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Presenta El Fallo del Día

 

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1 Se ordena la cobertura cautelar de los gastos de internación y enfermería domiciliaria permanentes requeridos por la actora, quien padece Alzheimer avanzado.
2 Se ordena a la obra social la cobertura del 100% de la internación de la actora -quien cuenta con 96 años de edad y presenta deterioro cognitivo- en un establecimiento geriátrico.
3 Se admite la medida cautelar solicitada y se ordena a la obra social demandada cubrir el 100% del medicamento prescripto a la hija menor de edad de los actores en virtud de padecer pubertad precoz.
4 La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la nulidad de todo lo actuado por la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en una causa en la que se ventilan hechos relacionados con el proceso de re
5 La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia carece de facultades para disponer el archivo de las actuaciones, cualquiera sea la razón que invoque para sustentar dicho temperamento.
6 Se decreta el divorcio por culpa de la esposa, tras haberse acreditado la falta de comprensión y delicadeza de ella, quien no solo insultaba al actor, sino que a su vez se fue a vivir a otra provincia con un tercero durante la vigencia del matrimonio.
7 Aplicación de la teoría del esfuerzo compartido, elaborada por la CSJN en la causa "Longobardi", al rescate del seguro de vida pactado en moneda extranjera y alcanzado por la pesificación.
8 Se confirma la sentencia que ordenó a la obra social demandada reincorporar al actor en el carácter de afiliado adherente, pues la decisión intempestiva de darlo de baja porque padecía de acalasia al momento de afiliarse, resultó irrazonable y debe pagar
9 La cesión de un boleto de compraventa inmobiliaria, manteniendo la garantía hipotecaria de la deuda sobre el inmueble, es oponible al acreedor vendedor, si la cesión se instrumentó por escrito.
10 La declaración de nulidad de una marca registrada es improcedente cuando no hay posibilidad de confusión desde el punto de vista gráfico y fonético, pero tampoco la hay teniendo en cuenta que no se trata de productos o servicios de consumo masivo, donde a
 
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