ATENCION ABOGADOS
SE ELIMINO EL RESPONSABLE NO INSCRIPTO EN EL IVA. Arrancan los cambios al
monotributo
Este año traerá grandes cambios para los inscriptos en el régimen
de monotributo, ya que muchos de los contribuyentes deberán recategorizarse.
Si bien la reglamentación se conocerá en los próximos días,
la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que dirige
Alberto Abad, dejó en claro que el organismo tendrá 180 días
para poner en práctica los cambios previstos.
De este modo, se estima que más de 216.000 profesionales con título universitario que
facturan hasta $ 36.000 anuales y que vienen actuando en esa categoría deberán hacer el
cambio, pero sólo cuando la AFIP anuncie la recategorización.
A la fecha, ELLO NO HA ACONTECIDO.
Hasta que eso ocurra, los profesionales podrán seguir facturando como lo hacen ahora.
El límite de 144.000 pesos anuales que rige para el monotributo se desdobló.
Las dos categorías se dividieron así: hasta $ 72.000 para prestadores de servicios y
hasta $ 144.000 para venta de bienes y resto de actividades.
Los abogados quedan comprendidos en la primera, es decir, hasta 72.000$ anuales.
Las modificaciones en el régimen de monotributo no se reducen a la
división en dos categorías, sino que hay más cambios:
- Se elimina la figura de "Responsable No Inscripto" en el IVA
a la cual podían acceder los profesionales con mas de $ 36.000 de Ingresos anuales. A
partir que se reglamente la Ley podrán optar entre el IVA o el Monotributo
- Se deroga el régimen especial de seguridad social para contribuyentes eventuales
-D.1401/2001- (nunca llegó a aplicarse)
- Se establece, por el plazo de un año, un régimen especial
de regularización para deudas de autónomos y de monotributo. El
mismo prevé eximición de sanciones y reducción de intereses
en un 50°/o/ el que no podrá superar el 30% del capital adeudado.
El plan de facilidades que establezca la AFIP deberá contemplar hasta 60 cuotas con un
interés de financiación anual de hasta el 6%
- Se aclara que los sujetos adheridos al monotributo están exentos
del impuesto a la ganancia mínima presunta.
- Se dispone que los profesionales que hayan obtenido durante los años calendarios 1997 y
siguientes, ingresos brutos inferiores o ¡guales a $ 36.000 y que hubieran mantenido su
condición de responsable no inscripto, habiendo impetrado medidas cautelares o no, se
consideran incluidos en dicha categoría hasta la fecha que disponga el Poder Ejecutivo
Nacional.
De esta forma, se elimina la posibilidad de reclamo por parte de la AFIP de
importes adeudados por no haber adherido al monotributo, en su oportunidad.
- Se redefínen las condiciones para ser monotributistas. Destacamos
que quienes efectúen locaciones y prestaciones de servicios podrán
adherir al régimen siempre que hayan obtenido ingresos -en el año
anterior- iguales o inferiores a $ 72.000, mientras que para el resto de las actividades
dicho importe asciende a $ 144.000.
Los abogados quedamos compreniddos en la primera categorización, es decir, hasta $ 72.000
anuales.
- Las sociedades de hecho e irregulares podrán adherir al régimen
en la medida en que tengan un máximo de tres socios.
- Quienes sean importadores de cosas muebles y/o servicios no pueden adherir al régimen.
- Se redefínen las categorías de contribuyentes, de acuerdo con
el tipo de actividad desarrollada y en función de los ingresos brutos
y las magnitudes físicas.
- Se modifica el criterio de "única actividad" y de "única
explotación", para poder acceder y/o permanecer en el régimen.
Al respecto, se dispone que quedan excluidos quienes desarrollen más de 3 actividades
simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación.
- Se introducen modificaciones en las normas aplicables en el impuesto a las ganancias
para la deducción de las operaciones no recurrentes con monotributistas, en lo referente
a los porcentajes deducibles.
- Se elimina la figura del trabajador monotributista dependiente, por lo cual los aportes
y contribuciones deben ser calculados e ingresados por el régimen general, bajo el
programa aplicativo SIJP provisto por la AFIP
- Se fija en $ 22 el aporte con destino al Sistema Nacional de Seguro de Salud.
- Se dispone un aporte voluntario de $ 19 para la incorporación al Sistema Nacional de
Seguro de Salud de cada integrante del grupo familiar primario.
- Se establece la posibilidad de opción por el régimen de capitalización mediante un
aporte obligatorio de $ 33. En caso de optarse por el régimen de reparto igualmente
deberá ingresarse un aporte obligatorio de $ 35 y se accederá a la Prestación Adicional
por Permanencia.
- La inscripción en el régimen simplificado excluye los beneficios
previsionales emergentes de los regímenes diferenciales por el ejercicio de actividades
penosas o riesgosas, respecto de los contribuyentes en su condición de trabajadores
autónomos.
Están exentos del aporte previsional quienes no pagan autónomos
y los que además de ser monotributistas tienen un trabajo en relación de dependencia y
aportan como tales.
Los abogados están fuera de esta situación, porque tienen Caja
Previsional Provincial propia.
Las modificaciones comentadas resultan de aplicación desde el 19/1/2004, excepto lo
referente a la derogación de la categoría de responsable no inscripto, la que regirá a
partir de la fecha que disponga el Poder Ejecutivo.
Fuente: Boletin Informativo . C.A.L.P.