Nunca imaginé que una espuma de afeitar pudiera sugerirme un artículo
jurídico, pero está claro que la inspiración aparece cuando menos te lo esperas, aunque
sea en el cuarto de baño.
Todo comenzó con el afeitado matutino. Cogí el
bote de la estantería, lo agité con fuerza y cuando iba a presionar la válvula sobre mi
mano izquierda, lo leí: ingredients.
¿Se habrían olvidado de escribir la e final,
sería una marca extranjera o tan solo un error de imprenta?
Dejé el bote sobre el lavabo y me acerqué a la
repisa a por otro de una marca diferente (no vayan a pensar que los colecciono o que estoy
en franquicia con una droguería; lo que ocurre es que la piel agradece un cambio de
espuma cada cierto tiempo, por eso tengo de varias marcas); en fin, como decía, cogí el
segundo bote y lo mismo: ingredients.
Curiosamente, como los dos fabricantes estaban
domiciliados en Barcelona, supuse que aquellas etiquetas estarían en catalán; pero
tampoco. Así que, animado por mi curiosidad, examiné cada tarro, crema, ungüento y
potingue almacenado en mi casa. ¿Resultado? En todos ocurría lo mismo: el listado de
ingredientes estaba redactado en inglés.
De esta forma, no dejaba de ser chocante que para
definir el producto, "(...) una agradable sensación de frescor inundará su piel
(...)" se hubiera preferido el idioma de Cervantes; mientras que para describir los
ingredientes se hubiera elegido a Chéspir, perdón, Shakespeare. Que me dejo llevar.
El razonamiento es muy sencillo: si una lata de
mejillones tiene, además del molusco, aceite vegetal, vinagre, especias y sal; o si sé
que mi camisa de rayas amarillas tiene un 100% de algodón; entonces, ¿por qué razón se
escriben el water y el parfum de mi colonia en inglés?
Para resolver esta cuestión teníamos dos
salidas: una, preguntar a los fabricantes, casi todos tienen un servicio gratuito de
atención al cliente; y dos, consultar la normativa que regula el etiquetado de estos
productos.
Así pues, y como diría Jack el destripador,
vayamos por partes.
Para documentar este artículo consulté a
diversos laboratorios; y tan solo dos, Avón Cosmetics y Henkel Ibérica S.A., contestaron
a mi pregunta sobre el etiquetado en inglés y, ambos, de manera muy similar: " (...)
le informamos que los ingredientes tienen una nomenclatura única a nivel
internacional", " (...) por razones históricas siempre se han escrito en
inglés", (...) nuestra empresa es multinacional (...)"; etc.
Si ésa era la solución al misterio de la
etiqueta, la verdad es que dejaba muy mal sabor de boca.
Sencillamente, no me parecía lógico que si la
leche, el pan de molde, mis zapatos o la composición de acrílicos y viscosa de mi
corbata estaban obligados a figurar en castellano; la etiqueta de la crema bronceadora,
sin embargo, tuviera un tratamiento especial.
Según el artículo 39.1 de la LGDCU, la
Administración del Estado es la encargada de elaborar y aprobar los reglamentos sobre
etiquetado; en concreto, el tabaco, los medicamentos, el calzado o diversos
electrodomésticos, como las secadoras o los frigoríficos; etc.
Otro Real Decreto, el 1468/1988, relativo a la
presentación y publicidad de los productos industriales que se venden directamente a los
consumidores y usuarios, y que tiene como objetivo conseguir que la etiqueta informe
suficientemente al consumidor, establece que "todas las inscripciones (...) deberán
figurar, al menos, en castellano".
-¡Ajá!- pensé "les he
pillado"-.
Pues no.
El artículo 3 de ese mismo Real decreto excluye
del cumplimiento de esta disposición, expresamente, a los productos cosméticos.
La verdad es que para que el legislador les
otorgue un tratamiento tan diferenciado y específico, debía existir alguna otra base
legal. Esa norma tan concreta es el Real decreto 1599/1997, de 17 de octubre. Un
reglamento que se dictó para aplicar en España la Directiva comunitaria 93/35/CEE que, a
su vez, fue la sexta modificación de 76/768/CEE, la Directiva que aproximó la
legislación de los estados miembros en materia de cosméticos.
El análisis de estas disposiciones es sumamente
curioso.
En primer lugar, desde un punto de vista técnico,
se define "producto cosmético" como:
"(...) toda sustancia o preparado destinado a
ser puesto en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano (epidermis,
sistemas piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes
y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos,
modificar su aspecto y/o corregir los olores corporales y/o protegerlos o mantenerlos en
buen estado".
Posteriormente, el artículo dedicado al
etiquetado establece que en los recipientes y embalajes de todos los cosméticos deberán
figurar, con caracteres indelebles, fácilmente legibles y visibles, las siguientes
indicaciones: denominación del producto, nombre o razón social del fabricante o
importador, contenido nominal del producto, fecha de caducidad, condiciones de empleo,
lote de fabricación, país de origen, función del producto y, por fin, la lista de los
ingredientes.
Pero mientras que la directiva comunitaria
establece que los Estados miembros podrán exigir que la lista de ingredientes se redacte
en una lengua fácilmente comprensible para los consumidores; la adaptación española ha
señalado, sin embargo, que esa lista irá precedida por las palabras ingredientes o
ingredients y que se expresará en su denominación INCI, tal y como figura en el
inventario de ingredientes cosméticos publicado en 1996 en el DOCE.
Nuestro legislador ha preferido optar por una
denominación, digamos internacional, y tan solo prevé que si algún término no resulta
comprensible para los consumidores españoles, la Dirección General de Farmacia y
Productos Sanitarios será quien determine la redacción más conveniente en cada caso.
Al final, me temo que los laboratorios tenían
razón y la denominación que se utiliza en España, excepto en los productos de la
farmacia militar, (¿?), es la establecida, en inglés, por la Organización Mundial para
la Salud (OMS) o instituciones como la cacofónica Farmacopea Europea.
A partir de ahora, la etiqueta de los cosméticos
habrá dejado de ser un misterio, pero seguimos sin entenderlas.
Carlos Pérez Vaquero