De
"La Gazeta" al BOE
Desde que Gutemberg perfeccionó la tipografía de
metal a mediados del siglo XIV, el desarrollo de la imprenta favoreció la publicación de
los primeros libros, unas ediciones que, hoy en día, consideramos incunables; pero el
empleo de aquellas prensas para imprimir tuvo otra consecuencia práctica: el nacimiento
de los periódicos y, con ellos, de los primeros boletines oficiales.
El mismo año que se editaron "El Rey
lear", "Macbeth" y la primera parte de "El Quijote", en Amberes
(Flandes) se publicaba el primer semanario de información general, el "Nieuwe
Tijdenghen". Ocurrió en 1605. Era el nacimiento de la prensa y, con ella, del
periodismo.
A partir de entonces, la iniciativa privada puso
en la calle numerosos periódicos en diversas ciudades de Alemania y Holanda y, desde la
segunda mitad del XVII, media Europa ya contaba con sus propios semanarios de
información.
Las publicaciones oficiales surgirían poco tiempo
después y sólo con los años, como luego veremos, llegarían a convertirse en la voz
oficial de sus gobiernos.
1. La iniciativa de Renaudot:
El primer diario oficial que se publicó en Europa
fue "La Gazzette" de Francia, en 1631.
En su origen intervinieron tres destacados
personajes: uno de ellos, el cardenal Richelieu es de sobra conocido, aunque el paso del
tiempo y "D´Artagnan y los mosqueteros" de Dumas lo hayan convertido en un ser
astuto y despiadado, no debemos olvidar su labor de Gobierno y que, durante muchos años,
dirigió Francia a la sombra de Luis XIII; los otros dos personajes, sin embargo, son
bastante menos populares: se trata del genealogista Pierre de Hozier y, sobre todo, del
médico Théophraste Renaudot.
La Historia, con mayúsculas, ha maltratado a
muchas personalidades que, en su momento, resultaron trascendentales. En algunos casos,
como sucedió con el pintor Vincent van Gogh o con el almirante Cristóbal Colón, el
transcurrir de los años ha vuelto a situarlos en el lugar que se merecían; pero en otras
ocasiones, personajes como Renaudot no han tenido la fortuna de esa especie de
"justicia histórica" y, a pesar de su intensa vida, han caído en el olvido.
Théophraste Renaudot nació en la villa de
Loudun, cerca de Poitiers (Francia) en diciembre de 1586. Con tan sólo 20 años, se
doctoró en medicina por las universidades de la Sorbona y Montpellier y, aunque regresó
a su ciudad natal para ejercer su profesión, se trasladó definitivamente a París en
1613 cuando el todopoderoso cardenal Richelieu lo nombró médico del rey.
En la Corte, Renaudot compaginó la atención a la
familia real con otras actividades muy diversas como dirigir la oficina de direcciones,
crear la primera Casa de Préstamos sobre Objetos (lo que hoy llamaríamos Monte de
Piedad) y asistir a los más necesitados en diversos consultorios médicos gratuitos.
Precisamente, en sus visitas a estas consultas, el
doctor solía entretener a los enfermos leyéndoles algunas de las cartas que le escribía
su amigo Pierre de Hozier, un investigador que había realizado el árbol genealógico de
casi toda la nobleza del país y que, por su trabajo, mantenía correspondencia con muchas
personalidades tanto nacionales como extranjeras; de este modo, la lectura de aquellas
cartas se convirtió en un excelente medio de comunicación que no pasó desapercibido ni
para el médico ni para el polémico cardenal.
Renaudot se planteó seleccionar las noticias más
destacadas de aquella correspondencia para imprimirlas en pliegos que vendería después
al estilo de los semanarios que se editaban en otros lugares de Europa; pero, para
lograrlo, necesitaba el beneplácito de Richelieu. El cardenal no tardó en comprender la
enorme influencia que podía alcanzar un medio escrito a la hora de "informar" a
los ciudadanos de su política, y por ese motivo, no solo apoyó la iniciativa del médico
sino que incluso colaboró con él escribiendo artículos de opinión.
Con su visto bueno y el apoyo del Gobierno, el 30
de mayo de 1631 se publicó el primer número de "La Gazzette", el primer diario
oficial del mundo.
La gaceta francesa que, como muchas otras tomó su
nombre de la moneda de cobre (la gazzetta) utilizada en Italia para comprar la prensa,
publicaba cada semana desde relatos o acuerdos con otras potencias hasta reseñas de
batallas militares, en pliegos de 8 a 12 páginas que se insertaban formando dos
cuadernillos: la gaceta, propiamente dicha, y las noticias.
A la muerte de Richelieu en 1642, el nuevo
cardenal Mazarino continuó apoyando la labor periodística de Renaudot, pero el médico
se había granjeado demasiados enemigos y la envidia y el recelo de sus colegas terminaron
en dos sonados procesos de inhabilitación que lo acusaron públicamente de usurero y le
condenaron a no poder ejercer más su profesión. Dedicado exclusivamente al semanario,
Renaudot murió el 23 de octubre de 1653 en la más absoluta de las miserias, sin ningún
tipo de reconocimiento y olvidado por todos.
"La Gazzette de France" continuó
publicándose como órgano oficioso del Gobierno francés durante algo más de un siglo
hasta que el 1 de enero de 1762, se convirtió en el portavoz oficial del Gobierno de
París.
2. El origen del BOE:
El actual "Boletín Oficial del Estado"
tiene su antecedente histórico más antiguo en "La Gazeta", el primer semanario
de información general que se publicó en nuestro país en 1661 a semejanza de otras
publicaciones europeas y, también, por iniciativa privada.
El número 1 de aquella "Relación o gazeta
de algunos casos particulares", salió a la calle con el siguiente encabezamiento:
"Supuesto que en las mas populosas Ciudades
de la Italia, Flandes, Francia y Alemania se imprimen cada semana otras con título de
Gazetas, en que se dà noticia de las cosas mas notables, asi políticas, como militares,
que se han sucedido en la mayor parte del Orbe: serà razon que se introduzga este genero
de impresiones, ya que no cada semana, por lo menos cada mes; para que los curiosos tengan
aviso de dichos sucesos, y no carezcan los Españoles, de las noticias de que abundan las
Estrangeras Naciones".
Y con esta noticia encabezando la primera plana:
"Avisan de Roma, que han muerto los Eminentisimos señores cardenales Don Juan de
Lugo, Español, natural de Sevilla, Religioso (...) y Don Cristoval...". De esta
forma, con noticias de las provincias de Italia, entonces bajo dominio español, "La
Gazeta" comenzaba su historia de más de 340 años.
España vivía entonces los últimos años del
reinado de Felipe IV, un monarca que, al igual que su padre, había preferido dejar el
Gobierno de la nación en manos de sus validos: el conde-duque de Olivares, primero, y su
sobrino, Luis Méndez de Haro, a continuación.
La situación en la que se encontraba el país era
insostenible: la Hacienda estatal se había declarado varias veces en bancarrota, incapaz
de sostener los gastos que ocasionaba estar en guerra con media Europa; la pobreza,
extendida por todo el país, se agravaba por la prohibición de comerciar con naciones que
fueran hostiles, que en realidad eran casi todas, y por los continuos ataques de los
piratas que saqueaban el oro que debía llegar de las Indias y llenar nuestras arcas; esa
situación de penuria y el absolutismo con el que gobernaron los últimos monarcas de la
casa de Austria motivaron numerosas sublevaciones en todo el reino (Andalucía, Portugal,
Cataluña, Nápoles y Sicilia) que agravaron todavía más la situación del país.
Curiosamente, esta época de escasez coincidió
con uno de nuestros momentos de mayor apogeo artístico, en pleno Barroco; un Siglo de Oro
que daría a la historia de nuestras Bellas Artes apellidos tan ilustres como Zurbarán,
Murillo o Calderón de la Barca, por citar algunos coetáneos de "La Gazeta".
Continuando con su evolución, a partir de 1677,
el semanario ya se conocía con el sobrenombre popular de "La Gaceta de Madrid",
una denominación que se convertiría en oficial veinte años más tarde.
A partir de entones, la gaceta, que ya se
publicaba diariamente, fue el órgano de expresión oficioso del Gobierno durante algo
más de un siglo hasta que el rey Carlos III, en 1762, reservó a la Corona el privilegio
de imprimirla y la convirtió en el medio de información que reflejaba, oficialmente, la
opinión y decisiones del Gobierno de Madrid.
Durante el siglo XIX, nuestra Gaceta fue
adquiriendo muchos de los rasgos que, actualmente, la caracterizan; en primer lugar, en
1836 se aprobó que los Decretos, Órdenes e Instrucciones sólo se considerarían
obligatorios cuando se hubieran publicado en la Gaceta; después, en 1886, se estableció
la estructura de la publicación, el orden de prelación de los diversos ministerios y que
sólo contendría documentos de interés general, y el 6 de junio de 1909, una Real Orden
aprobó la Instrucción para el régimen y administración de la Gaceta de Madrid, una
disposición que, además de regular su contenido, declaró que la Gaceta era el órgano
oficial de publicidad, dependiente del Ministerio de la Gobernación y propiedad del
Estado.
Desde entonces, la Gaceta ha reflejado la Historia
de España, adaptándose a los acontecimientos del pasado siglo XX; por ese motivo,
durante las Repúblicas y la Guerra Civil, se habló, respectivamente, de la "Gaceta
de la República" o del "Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional de
España"; hasta que se adoptó la denominación actual, "Boletín Oficial del
Estado", de forma definitiva, a partir de 1936.
3. El Boletín Oficial del Estado.
Aunque en la Constitución Española de 1978
podemos encontrar diversas referencias, más o menos expresas, al Boletín; por ejemplo,
en el artículo 91, "(...) El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes
aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata
publicación"; o en el 164, cuando se establece que "(...) las sentencias del
Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado"; señalando
que, a partir del día siguiente a su publicación, las sentencias tendrán el valor de
cosa juzgada; la regulación específica de este organismo autónomo se encuentra en el
Real Decreto 1511/1986, de 6 de junio, (en adelante RBOE) que lo define como "(...)
el órgano de publicación de las leyes, disposiciones y actos de inserción obligatoria,
así como de las comunicaciones enunciadas en el presente Real Decreto".
Este reglamento, vino a regular el BOE, tal y como
hoy lo conocemos, adaptando la anterior normativa de 1960, inaplicable en muchos aspectos,
al nuevo marco constitucional.
Como luego veremos al hablar de su contenido, en
el boletín podemos encontrar la regulación de todo lo imaginable, desde el sorteo de la
bonoloto o el calibre de las satsumas (una especie de naranja) hasta el salario mínimo
interprofesional o la sucesión en el título del marquesado de Neira de Rey, por
mencionar cuatro ejemplos dispares; todos esos textos (disposiciones, resoluciones y
actos) tienen la consideración de oficiales y auténticos desde que se publican en el
BOE; entonces, ¿qué ocurre si ese texto tiene errores?
El artículo 19 del RBOE establece que "Si
alguna disposición oficial aparece publicada con erratas que alteren o modifiquen su
contenido, será reproducida inmediatamente en su totalidad o en la parte necesaria, con
las debidas correcciones".
Con la experiencia que da llevar muchos años
leyendo el BOE a diario, suele hablarse de "corrección de errores" cuando el
BOE se ha limitado a publicar una disposición y es el organismo o departamento encargado
de facilitarle ese texto quien se lo ha entregado mal; por el contrario, se habla de
"corrección de erratas" cuando es el propio BOE quien se equivocó.
Estas situaciones han dado lugar a momentos
verdaderamente curiosos. Como muestra, estas son algunas de las perlas motivadas por
diversos errores y erratas: ocurre cuando al legislador se le traba la tecla y regula, y
publica, el Reglamento General de Recasudación, el recocimiento de Derechos o el Tribunal
de Cunetas de la Comunidad de Madrid. Se trata de meros gazapos y suelen aclararse con
rapidez; otras veces, sin embargo, la corrección se dilata en el tiempo, como la Orden de
29 de noviembre de 1995, corregida el 7 de mayo de 1999, apenas tres años y seis meses
después; o cuando resulta peor el remedio que la enfermedad y se publica "la
corrección de erratas del Real Decreto 2116/1998, de 2 de octubre, por el que se modifica
el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de
28 de diciembre,..." o, finalmente, cuando el 1 de abril de 2000, el Ministerio de
Medio Ambiente publicó la corrección de erratas de la corrección de errores de la Orden
de 18 de febrero de 2000. Han leído bien: una corrección de erratas de una corrección
de errores. Que ya es difícil tener que corregir una corrección que a su vez también
corregía algo. En fin, nada como tenerlo claro.
En la actualidad, el boletín se publica todos los
días del año, excepto los domingos; en total, 60.000 ejemplares diarios de cada número,
50.000 para suscriptores y 10.000 para la venta directa en diversos quioscos de prensa y
librerías de Madrid y Barcelona, al precio de 115 ptas. / 0,69 más el 4% de IVA,
por ejemplar; y 43.553 ptas. / 261,76 , incluyendo el envío, en caso de que usted
desee recibirlo cómodamente en su domicilio durante un año.
El contenido del BOE, muy variado, como ya hemos
señalado, debe insertarse siempre de acuerdo con las siguientes secciones:
- Disposiciones generales. Esta sección incluye:
- Leyes Orgánicas, Leyes, Reales Decretos Legislativos y Reales
Decretos-leyes.
- Tratados y convenios internacionales.
- Leyes de los parlamentos autonómicos.
- Reglamentos y demás disposiciones de carácter general.
- Reglamentos normativos emanados de los Consejos de Gobierno de las
CC.AA.
Dependiendo del rango de cada norma, las
disposiciones se incluirían dentro del título genérico de "Jefatura del
Estado", si hablamos de una Ley, o en el apartado correspondiente a cada Ministerio o
Comunidad Autónoma si nos estuviéramos refiriendo a un reglamento, una
orden, etc. Más adelante concretaremos cómo se establece el orden de prelación entre
todos ellos.
- Autoridades y personal. Incluye dos subsecciones:
- Nombramientos, situaciones e incidencias. Desde la jubilación
voluntaria de un miembro del CGPJ hasta la resolución de un concurso de traslados.
- Oposiciones y concursos: la oferta de empleo público, las
convocatorias de cursos de formación de funcionarios, etc.
- Otras disposiciones. Esta sección está integrada por las
disposiciones de obligada publicación que no tengan carácter general ni correspondan a
las demás secciones, por ejemplo, convocatoria de becas, indultos, mesas de
contratación, condecoraciones, planes de estudios universitarios o la reglamentación de
las Denominaciones de Origen, entre otros temas.
- Administración de justicia. Aquí se publican los edictos,
notificaciones, requisitorias y anuncios de los juzgados y tribunales.
- Anuncios. La última sección del BOE incluye tres subsecciones:
- Subastas y concursos de obras y servicios.
- Otros anuncios oficiales, como las resoluciones del Tribunal
Económico-Administrativo Central, las notificaciones de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores o el extravío de un título oficial universitario, etc.
- Anuncios particulares: desde un concurso público para suministrar
contenedores a una empresa municipal de limpieza hasta la convocatoria de la asamblea
general extraordinaria de una Caja de Ahorros o la actualización del folleto explicativo
de la emisión de unos fondos de inversión mobiliaria, por indicar tres ejemplos
variados.
Esta es, al menos, la estructura del BOE en
teoría; en la práctica diaria, no siempre vamos a encontrarnos todas las secciones en un
mismo número y, por el contrario, en algunos ejemplares, el BOE puede incluir suplementos
si, por ejemplo, debe publicar un listado de subvenciones o una tabla con los precios
medios de vehículos para el Impuesto sobre Transmisiones.
Asimismo, el Boletín también publica en
fascículos independientes el texto íntegro de las sentencias del Tribunal
Constitucional. Esta sección no tiene una cadencia establecida, sino que, normalmente,
suelen publicarse dos ejemplares cada mes, aunque en otras ocasiones se limita a uno o
aparecen hasta tres.
Como decía anteriormente, dentro de cada una de
estas secciones, la inserción de los textos se realiza, según establece el artículo 11
del RBOE, "(...) agrupándolos por el órgano del que procedan, según la ordenación
general de precedencias del Estado". Este orden de prelación fue establecido por el
Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los departamentos
ministeriales, y de acuerdo con su artículo primero, la Administración General del
Estado se estructura de la siguiente manera:
Ministerio de Asuntos Exteriores.
Ministerio de Justicia.
Ministerio de Defensa.
Ministerio de Hacienda.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Fomento.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Ministerio de la Presidencia.
Ministerio de Administraciones Públicas.
Ministerio de Sanidad y Consumo.
Ministerio de Medio ambiente.
Ministerio de Economía.
Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Ese es el orden establecido para los ministerios;
en cuanto a las disposiciones autonómicas que deben publicarse en el BOE, las CC.AA. se
clasifican, no por orden alfabético, como mucha gente piensa, si no por el criterio
establecido también en el mencionado artículo 11 del RBOE:
"(...) las disposiciones emanadas de las
Comunidades Autónomas se insertarán según el orden de publicación oficial de los
Estatutos de Autonomía".
Es decir, del País Vasco a Melilla, los
diecinueve Estatutos se ordenan del siguiente modo: