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Declaraciónes C.P.A.C.F. y F.A.C.A.
"Basta de Vulnerar la Constitución"

 

¡Basta de vulnerar la constitución!

Declaración del Consejo Directivo del Colegio Público
 de Abogados de la Capital Federal, 25 de abril de 2002.

La llamada “ley tapón” es claramente inconstitucional porque desconoce la naturaleza jurídica de las medidas precautorias, porque es de aplicación retroactiva y porque burla la potestad de las provincias de ejercer sus derechos reservados en materia procesal. En realidad, sólo pretende poner obstáculos en la defensa de sus derechos por parte de los ciudadanos. 

Una vez más la voluntad política pareciera estar por encima de la Constitución, y eso es lo que hacen los regímenes de facto. En una democracia, no todo lo que se quiere hacer, se puede hacer. Los límites los ponen, precisamente, la Constitución y las leyes dictadas en su consecuencia, que son las reglas de juego de toda sociedad.

Por otra parte, se pretende atribuir responsabilidades de la situación económica en los jueces y los abogados. Ellos, en realidad, cumplen con su deber de hacer justicia, preservando las garantías de la Constitución. La verdadera responsabilidad de la situación económica está en los gobiernos incapaces de resolver por las vías constitucionales los enormes problemas que sufre el país, los cuales han sido causados por aquellos gobiernos.

**************

Acerca de la  "Ley Tapón"

Declaración de la Federación Argentina de Colegios de Abogados

La denominada "ley tapón" no es más que la continuación del conjunto de disposiciones inconstitucionales que desde hace meses violan el Estado de Derecho, conculcando las garantías básicas de la población.

A su vez, es altamente sospechoso que se hable de "seguridad jurídica" como fundamento para derogar la ley de subversión económica, mientras se vulnera cotidianamente la seguridad jurídica en Argentina a través de normas como la antes referida.

Es lamentable y vergonzoso que, ante el reclamo unánime de conductas transparentes, se ceda a presiones foráneas para complacer intereses sectoriales no nacionales.

Buenos Aires, 26 de abril de 2002.-

   Angel Bruno                Pablo Mosca       Francisco Majcen
Vicepresidente 1°                Presidente              Secretario

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