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Dr. Silva Garretón: retiro de depositos bancarios |
Causa Nro. 26.943/2001
"DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c / PEN DTO 1570/01 s/
PROCESO DE CONOCIMIENTO"
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2001
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
- La actora solicita, con carácter cautelar, la suspensión
de los efectos PEN nro. 1570/01 y su modificatorio nro. 1606/01 y toda la reglamentación
con fundamento en los extremos que invoca.
- Reseñada como ha quedado la cuestión traída a
conocimiento y decisión del Tribunal cabe precisar que la misma resuelta sustancialmente
análoga a las resueltas por este Tribunal "in re" "CHAVA, MARIA LELIA
c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL DECRETO nro. 1570/01 s/ AMPARO LEY 16.986" Causa
nro. 26.419/01, el 6 de diciembre del corriente, "BOSCH, MARIA CRISTINA c/
PODER EJECUTIVO NACIONAL DECRETO nro. 1570/01 s/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA"
Causa nro. 26.402/01, el 13 de diciembre de 2001, "PATRONATO DE LIBERADOS DE
LA CAPITAL FEDERAL c/ ESTADO NACIONAL DECRETO nro. 1570/01 s/ AMPARO LEY
16.986" Causa nro. 26.805/01, el 19 de diciembre de 2001, y "MANGANIELLO,
EMILIO ORLANDO Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL DECRETO nro. 1570/01 s/ AMPARO
LEY 16.986" Causa nro. 27.926/01, el 21 de diciembre de 2001, corresponde
remitirse a los efectos de acceder al otorgamiento de la medida peticionada- en
mérito a la brevedad, a los fundamentos expuestos en los decisorios individualizados,
cuyas copias deberán agregarse como parte integrante del presente.
- En punto al recaudo previsto por el artículo 199 del
ritual, considero que la caución juratoria de la señora defensora del Pueblo de la
Ciudad de Buenos Aires es suficiente contracautela.
A mérito de lo expuesto,
RESUELVO:
- Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en
consecuencia, decretar respecto de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires, la
suspensión del inc. a) del artículo 2 del decreto nro. 1570/01, en los términos de lo
prescripto por el inc. c) del artículo 1 del decreto nro. 1606/01, en cuanto establece
restricciones a la extracción de sumas depositadas en cuentas caja de ahorro en pesos y
dólares, cuentas corrientes en pesos y dólares, en plazo fijo debiendo en este
último caso efectuarse la entrega de los importes al vencimiento del plazo estipulado en
la operación-.
- Previo cumplimiento de la caución fijada en el considerando
II, líbrese oficio al PODER EJECUTIVO NACIONAL Jefatura de Gabinete de Ministros-,
a la cartera ministerial correspondiente (Ministerio de Economía) y al Banco Central de
la República Argentina, autoridad de aplicación del decreto nro. 1570/01 (artículo 8),
a fin de poner a los mismos en conocimiento de la presente cuya copia deberá
acompañarse.
Regístrese y notifíquese en el día
(artículo 36 RIN).
Martín Silva Garretón
Juez Federal
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