ENCUENTRO NACIONAL DE ÁRBITROS
C.P.A.C.F.
COMISION Nº 2: EL ARBITRAJE EN EL MERCOSUR. ANÁLISIS DE CASOS
COORDINADORES: Dres. Nélida E. BASABE
Gualtiero MARTIN MARCHESINI
Nora V. POBLETE
PROYECTO DE RESOLUCIÓN ELEVADO AL PLENARIO
I.- CONSIDERANDO:
a) Que el MERCOSUR es un proceso de integración que avanza
hacia la comunidad regional para culminar en la integración continental (A.L.C.A.).-
b) Que el MERCOSUR carece de un mecanismo jurisdiccional
que controle la legalidad de los actos jurídicos dictados e interprete, en última
instancia, las normas jurídicas de la unión aduanera imperfecta en incipiente
integración.-
c) Que en el MERCOSUR el arbitraje actúa como un instrumento de
acción integradora y efecto preventivo del conflicto.-
d) Que ante la falencia de una Corte Supranacional, que
interprete el derecho de la integración de nuestro MERCOSUR, el arbitraje
será el método más idóneo para la solución de controversias entre los Estados en
proceso de integración, entre un Estado y un particular y entre particulares de la
comunidad.-
e) Que el arbitraje, en su concepto más moderno, es utilizado
como "equivalente jurisdiccional" y está direccionado a la solución
de conflictos que involucran derechos patrimoniales disponibles.-
f) Que el árbitro, los árbitros o el Tribunal Arbitral son
de confianza de las partes y por ellas libremente elegidos a través de un
contrato o "convención arbitral" que incluya una "cláusula
compromisoria" y el "compromiso arbitral".-
EL "PRIMER ENCUENTRO NACIONAL DE ÁRBITROS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA"
II.- RESUELVE:
1.- Recomendar la creación de una Corte arbitral interestadual
del Mercosur que actúe en casación, interprete y unifique la jurisprudencia de los
Tribunales Arbitrales locales.-
2.- Recomendar la creación de un Tribunal arbitral
institucional del Mercosur, que actúe como Supremo Tribunal Arbitral Institucional
en casación y que unifique la jurisprudencia de los Tribunales Arbitrales
Institucionales de los países miembros.-
3.- Recomendar para resolver los conflictos en el
Mercosur el arbitraje "de iure", cuando las partes no pactaron lo
contrario, administrado por árbitros abogados siendo patrocinadas también por
abogados.-
4.- Recomendar la unificación de los Reglamentos de
Arbitraje, tomando como ejemplo el Reglamento Modelo de Arbitraje Comercial
Internacional para las Instituciones Arbitrales del Mercosur, Bolivia y Chile"
del 16/6/2000 recomendando especialmente la ratificación por parte de los países que no
lo han hecho.-
5.- Recomendar la inclusión en los contratos que se celebren en
el ámbito del Mercosur de una "cláusula compromisoria" en que las
partes se comprometan a someter sus conflictos al arbitraje "de iure" e
institucional .-
6.- Recomendar que coexistan Tribunales Arbitrales Supranacionales
surgidos del "Tratado Constitución" celebrado entre los Estados, con Tribunales
Arbitrales Institucionales creados por las corporaciones que nuclean a los
profesionales del derecho.-
7.- Recomendar una nueva reunión a los efectos de tratar la
resolución de conflictos en ALCA, ALADI y PACTO ANDINO.-