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Encuentro Nacional de Arbitros- CPACF
Comisión 2: El Arbitraje en el Mercosur - Análisis de Casos

 

ENCUENTRO NACIONAL DE ÁRBITROS

C.P.A.C.F.

 

COMISION Nº 2: EL ARBITRAJE EN EL MERCOSUR. ANÁLISIS DE CASOS

COORDINADORES: Dres. Nélida E. BASABE

Gualtiero MARTIN MARCHESINI

Nora V. POBLETE

PROYECTO DE RESOLUCIÓN ELEVADO AL PLENARIO

I.- CONSIDERANDO: 

a) Que el MERCOSUR es un proceso de integración que avanza hacia la comunidad regional para culminar en la integración continental (A.L.C.A.).-

b) Que el MERCOSUR carece de un mecanismo jurisdiccional que controle la legalidad de los actos jurídicos dictados e interprete, en última instancia, las normas jurídicas de la unión aduanera imperfecta en incipiente integración.-

c) Que en el MERCOSUR el arbitraje actúa como un instrumento de acción integradora y efecto preventivo del conflicto.-

d) Que ante la falencia de una Corte Supranacional, que interprete el derecho de la integración de nuestro MERCOSUR, el arbitraje será el método más idóneo para la solución de controversias entre los Estados en proceso de integración, entre un Estado y un particular y entre particulares de la comunidad.-

e) Que el arbitraje, en su concepto más moderno, es utilizado como "equivalente jurisdiccional" y está direccionado a la solución de conflictos que involucran derechos patrimoniales disponibles.-

f) Que el árbitro, los árbitros o el Tribunal Arbitral son de confianza de las partes y por ellas libremente elegidos a través de un contrato o "convención arbitral" que incluya una "cláusula compromisoria" y el "compromiso arbitral".-

 

EL "PRIMER ENCUENTRO NACIONAL DE ÁRBITROS

DE LA REPUBLICA ARGENTINA"

II.- RESUELVE: 

1.- Recomendar la creación de una Corte arbitral interestadual del Mercosur que actúe en casación, interprete y unifique la jurisprudencia de los Tribunales Arbitrales locales.-

2.- Recomendar la creación de un Tribunal arbitral institucional del Mercosur, que actúe como Supremo Tribunal Arbitral Institucional en casación y que unifique la jurisprudencia de los Tribunales Arbitrales Institucionales de los países miembros.-

3.- Recomendar para resolver los conflictos en el Mercosur el arbitraje "de iure", cuando las partes no pactaron lo contrario, administrado por árbitros abogados siendo patrocinadas también por abogados.-

4.- Recomendar la unificación de los Reglamentos de Arbitraje, tomando como ejemplo el Reglamento Modelo de Arbitraje Comercial Internacional para las Instituciones Arbitrales del Mercosur, Bolivia y Chile" del 16/6/2000 recomendando especialmente la ratificación por parte de los países que no lo han hecho.-

5.- Recomendar la inclusión en los contratos que se celebren en el ámbito del Mercosur de una "cláusula compromisoria" en que las partes se comprometan a someter sus conflictos al arbitraje "de iure" e institucional .-

6.-
Recomendar que coexistan Tribunales Arbitrales Supranacionales surgidos del "Tratado Constitución" celebrado entre los Estados, con Tribunales Arbitrales Institucionales creados por las corporaciones que nuclean a los profesionales del derecho.-

7.- Recomendar una nueva reunión a los efectos de tratar la resolución de conflictos en ALCA, ALADI y PACTO ANDINO.-

 

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