Estimados,
Soy un novel abogado, que como tal, está comenzando a realizar sus primeras armas.
El motivo por el que les escribo es para consultarles lo siguiente: tengo una sucesión cuyo causante al momento del fallecimiento se encontraba en primeras nupcias. El hijo (heredero forzoso) le cede por escritura (onerosa) los derechos a la única hermana (también heredera forzosa) que es en éste caso mi clienta. La cónyuge del difunto, madre de ambos herederos mencionados, en la misma escritura por la que pasa el hijo, realiza la misma cesión de todos los derechos hereditarios que le correspondieren como consecuencia del fallecimiento de su marido a su hija. El único bien que hay en el acervo es un inmueble. Este inmueble, fue adquirido (año 1947) luego de celebrado el matrimonio (año 1936) , pero solo aparece en la escritura como titular adquirente del mismo el aquí causante.
Si yo mal no recuerdo, en Derecho Civil V me indicaron que la presunción según la jurisprudencia pacifica es que todo bien adquirido luego de contraído el matrimonio es de tipo ganancial, salvo se pruebe sea propio.
Por lo que mi inquietud pasa por:
1) si será suficiente, al momento de realizar la transferencia del bien, la cesión efectuada por la madre de mi clienta, o si por el contrario, además habrá que realizar una donación (la madre actualmente vive) por la parte del 50% que le corresponde como socio y no como heredero.
2) en que momento debo acompañar al expediente la escritura de cesión? en la denuncia de bienes?
Bueno espero no haber sido muy confuso en la exposición, y les agradezco toda ayuda que puedan facilitarme.
Saludos.
Soy un novel abogado, que como tal, está comenzando a realizar sus primeras armas.
El motivo por el que les escribo es para consultarles lo siguiente: tengo una sucesión cuyo causante al momento del fallecimiento se encontraba en primeras nupcias. El hijo (heredero forzoso) le cede por escritura (onerosa) los derechos a la única hermana (también heredera forzosa) que es en éste caso mi clienta. La cónyuge del difunto, madre de ambos herederos mencionados, en la misma escritura por la que pasa el hijo, realiza la misma cesión de todos los derechos hereditarios que le correspondieren como consecuencia del fallecimiento de su marido a su hija. El único bien que hay en el acervo es un inmueble. Este inmueble, fue adquirido (año 1947) luego de celebrado el matrimonio (año 1936) , pero solo aparece en la escritura como titular adquirente del mismo el aquí causante.
Si yo mal no recuerdo, en Derecho Civil V me indicaron que la presunción según la jurisprudencia pacifica es que todo bien adquirido luego de contraído el matrimonio es de tipo ganancial, salvo se pruebe sea propio.
Por lo que mi inquietud pasa por:
1) si será suficiente, al momento de realizar la transferencia del bien, la cesión efectuada por la madre de mi clienta, o si por el contrario, además habrá que realizar una donación (la madre actualmente vive) por la parte del 50% que le corresponde como socio y no como heredero.
2) en que momento debo acompañar al expediente la escritura de cesión? en la denuncia de bienes?
Bueno espero no haber sido muy confuso en la exposición, y les agradezco toda ayuda que puedan facilitarme.
Saludos.