drafrias escribió: ↑Mar, 18 Jun 2019, 06:31
Gracias Mario por tu respuesta.
VAMOS A CLARIFICARLO MEJOR
Te consulto: Por que estaria sumando en el periodo 7/13 a 2/14? el empleo de 6 horas mas el de 10. Leí la circular que mencionas e igualmente no entiendo
ESTA BIEN SUMARLO, POR QUE DE ESTA FORMA LO ENCUADRAS EN LA CLASE II, DE EESTA FORMA , AL HACERLO POR SEPARADO, TENDRIAS QUE PAGAR LA DIFERENCIA EN EL FORMULARIO 575, TANTO POR LAS 6 HS. QUE POR LAS 10 HS. EN CAMBIO AL SUMARLO, TE EVITAS DE PAGAR DICHA DIFERENCIA
POR OTRO LADO EN EL SICAM, TENES QUE DECLARAR SOLO EL MAYOR , O SEA EL DE 10 HS.
ESTO DICE LA CIRCULAR PARA TAL CASO
a) Cada trabajador deberá ingresar el importe resultante de la diferencia entre la suma de cuarenta y cuatro pesos con ochenta ($ 44,80) y el monto de la contribución obligatoria ingresada por el empleador o empleadores, de tratarse más de uno, conforme a lo detallado en la columna “contribuciones” del cuadro del apartado 1, ítem a).
En el caso de que se presenten titulares invocando haber desempeñado tareas para varios empleadores en forma simultánea, deberá liquidarse en el SICAM el empleador para el cual desempeñó la mayor cantidad de horas, ya que el sistema no habilita la carga de períodos simultáneos. Del mismo modo, no deberá exigirse el pago de la diferencia de aporte con destino al Régimen de Seguridad Social para la obtención de las prestaciones previsionales, cuando de la suma de las contribuciones patronales efectuadas al trabajador, se alcance la suma de $ 44,80.
PERO TAMBIEN DICE LO SIGUIENTE
Quienes hayan prestado menos de 6 horas de servicios semanales, no se encuentran comprendidos dentro de la Ley 25.239 y deben categorizarse como autónomos, dentro del régimen general, o como monotributistas, en este caso dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
PERO POR OTRO LADO
QUE ES LO QUE VOS DECIS , SOLO QUE HAY UN ERROR TUYO EN EL ANO ES 12/04/2013, NO 12/04/2019
LO QUE SE DEBERIA INTERPRETAR QUE LAS 6 HS, ES HASTA EL 11/04/2013
ACA DONDE SE PRESENTA LA DUDA , QUE PASA CON EL TRABAJO DE 5 HS. ANTES DEL 12/04/2014, EL MISMO
ESTA SUMADO AL DE 6 HS, 10 HS Y 5 HS, EN ESTE CASO NO HABRIA QUE INSCRIBIRLO EN AUTONOMO
POR ESO ANTE LA DUDA , PARA NO TENER PROBLEMAS CON EL ANSES QUE LO INTERPRETE POR SEPARADO ES QUE ACONSEJE QUE PUSIERAS 6 HS. , PERO ANTE LA POSTURA DE LA DADORA , INTERPRETO QUE TENES QUE DECLARAR 5 HS., NO HAY OTRA
El empleador de las 5 hs. semanales no quiere firmar por 6 -de locos- pero tambien veo que en la circular a partir de 12/4/19 el regimen SDM alcanza a todas las relaciones...cualquiera que fuera la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en la que sean ocupados...
Gracias