cuida anciana - regimen -

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cuida anciana - regimen -

Notapor ESTUDIORYO el Vie Feb 01, 2008 12:12 pm

Querido Foro: una vez mas recurro a uds...UNA SRA. QUE CUIDA UNA MUJER ANCIANA. 1) CUAL ES EL REGIMEN QUE APLICO? LCT??? 2) CUAL ES EL SALARIO MINIMO?.
GRACIAS
GRACIAS.
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Notapor MORGAN el Vie Feb 01, 2008 12:15 pm

Es un caso muy particular no se aplica la LCT ni el decreto 326/56, es una locación de servicios, o sea el salario no sería tal sino el precio de la locación la tenés que pactar.
Algunos atesoran tanto la verdad que la administran con extrema economía.
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Notapor MORGAN el Vie Feb 01, 2008 12:18 pm

Olvidaba decirte que si estás por la trabajadora es aconsejable encuadrarlo dentro del decreto 326/56 como dama de compañía.
Algunos atesoran tanto la verdad que la administran con extrema economía.
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GRACIAS POR LA RESPUESTA

Notapor ESTUDIORYO el Vie Feb 01, 2008 12:20 pm

MORGAN escribió:Olvidaba decirte que si estás por la trabajadora es aconsejable encuadrarlo dentro del decreto 326/56 como dama de compañía.
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Re: GRACIAS POR LA RESPUESTA

Notapor ESTUDIORYO el Vie Feb 01, 2008 12:21 pm

LA SRA. TRABAJABA DE NOCHE DE 20 A 08 Y DE 13 A 16.30. DURANTE 6 AÑOS
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DONDE LO ENCUADRO?

Notapor ESTUDIORYO el Vie Feb 01, 2008 12:32 pm

ESTUDIORYO escribió:LA SRA. TRABAJABA DE NOCHE DE 20 A 08 Y DE 13 A 16.30. DURANTE 6 AÑOS


Voy por la trabajadora: pero donde lo encuadro como dama de compañia a quien cuida anciano. Es una categoría prevista.? solo encuentro niñera.?
Gracias de nuevo!
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Notapor DAL el Vie Feb 01, 2008 3:29 pm

Lo unico que se excluye del decreto de domesticos es el cuidado de enfermos ( y la jurisprudencia los excluye en tanto y en cuanto SOLO atienda al enfermo como tal y no haga tambien las tareas del domestico, si hace las dos puede ser domestico o LCT, no locación de servicios. Si solo lo cuida puede ser locación de servicios o LCT, pero no domestico).

Saludos!!!
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Notapor Ishtar el Vie Feb 01, 2008 6:00 pm

Hola, yo la encuadraria dentro del servicio doméstico, anda al Ministerio y pedi las categorías fijate en cual podría encuadrarse (podría ser:primera categoría, dama de compañía.
Coincido con Morgan en cuanto a la categoría
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Notapor Rafaela el Dom Feb 03, 2008 1:36 am

Adjunto jurisprudencia del Poder judicial de la Nación:

LOCACION DE SERVICIOS - CUIDADOR DE ANCIANOS - CONTRATO DE
TRABAJO:ALCANCES;PROCEDENCIA - SERVICIO DOMESTICO:IMPROCEDENCIA

El cuidado de los ancianos en el mismo hogar familiar
requiere especial atención por parte de los familiares quienes,
muchas veces, deben recurrir a terceras personas para que
durante varias horas diarias o semanales, presten dicho
servicio. Tales personas no pueden receptarse como servidores
domésticos porque su tarea no se halla descripta en ninguna de
las categorías estructuradas por el dec. 7959/56, reglamentario
del 326/56 que regula el mencionado trabajo. Siendo así, la
relación laboral (en el caso de haber existido) de quien atiende
ancianos en el hogar familiar, se halla fuera del Estatuto
profesional del servicio doméstico, siendo regulada por el
régimen del contrato de trabajo (RCT).


Expediente: 43693
MATTA, MARIA DEL CARMEN c/ BARLETTA, LYDIA M. s/ DESPIDO
12/12/95

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

Sala VI
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Notapor Ishtar el Dom Feb 03, 2008 3:02 am

..."Resulta aplicable a la parte actora el Estatuto del Servicio doméstico -Ley 326/1956 y dec.reg.7979/1956- en razón de que el cuidado que le prodigaba al demandado no era propio de un enfermo incapacitado ni la relacion laboral estaba dirigida a ello, toda vez que éste sólo requería de personal de compañía que lo atendiera..." Camara del Trabajo de Rio Cuarto 28/05/2002 Minod, Hugo V.Avila María E.
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Notapor Ishtar el Dom Feb 03, 2008 3:13 am

SALA X del Trabajo de Córdoba – 16/05/2001-“ Calderón Marta O. Del Valle c/ Patricia E. Morey yOtros – Dda”......” que la actora no ha logrado acreditar una relación de trabajo regida por la Ley de Contrato de Trabajo, ya que si bién que en ocasiones efectuaba curaciones e higienizaba a lademandada, también lo es que limpiaba en la vivienda, iba a realizar las compras, lavaba ropa, etc., tareas todas éstas que ingresan inexorablemente en el marco de la vida doméstica familiar y que excluyen la posibilidad de considerar a tales tareas regidas por el régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo en función del dispositivo de exclusión del art. 2.- Mucho más es así cuando se requiere por la propia ley que para que pueda existir la contraparte patronal debe existir una empresa o un establecimiento (Arts. 5 y 6 de laL.C.T.) considerados éstos como la organización instrumental de medios personales, materiales o inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos (art. 5) y como la unidad técnica de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa, a través de una o más explotaciones (art. 6).- Surge claro de todos los dichos que la labor cumplida por la actora no puede ser considerada como integrando un establecimiento o una unidad económica. Quiero señalar que en autos no se da la exclusión del estatuto doméstico que sí lo es para aquellas personas contratadas exclusivamente para cuidar enfermos, ya que la actora no ha logrado demostrar ni su carácter de enfermera profesional (al menos no se ha acompañado título habilitante alguno) ni tampoco que su contratación haya sido con tal connotación; todo lo contrario, incluso sus propios testigos admitieron que la accionante a veces estaba limpiando, haciendo de comer, sirviendo la comida, lavando ropa, iba de compras, todo lo cual denota de manera contundente que su labor de asistencia a la Sra. Serra de Morey no era excluyente de otra serie de labores domésticas que cumplía también la actora.- Atento a ello me expido por considerar encuadrado el caso en análisis bajo el régimen del decreto 326/56.-
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Notapor ired el Lun Mar 03, 2008 8:04 pm

Con respecto régimen aplicable en estos casos hay fallos para todos los gustos (como habrás notado en las respuestas anteriores).- Lo ideal es poder averiguar el criterio del tribunal.- Mi opinión personal despues de leer bastante sobre el tema es que deberían ser incluídos dentro del decreto ley 326/56, pero no lo están.-
Ultima edición por ired el Lun Mar 03, 2008 8:06 pm, editado 1 vez en total
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cuidado de ancianos

Notapor maveric el Lun Mar 03, 2008 11:26 pm

no conozco bien lo profundo del tema, pero quiero colaborar con alguna idea. si es una locacion de servicios no se deberia hacer un contrato privado y pactar las condiciones y sueldos y chau ???
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