jubilada quiere penion? puede? si o no..
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jubilada quiere penion? puede? si o no..una jubilacion salio rechazada en el 2005. el sr muere en el 2006.
la sra obtiene su jubilacion de ama de casa en el 2006 ahora quiere obtener su PENSION sobre el expediente que fue rechazado del marido.... me parece que igualmente como hoy dia es JUBILADA no puede tramitar esa pension... y en tal caso que si? no es recaratular sino iniciar desde cero, no? ver tema de regularidad del difunto y todo eso.... agredesco pronta respuesta mil gracias buenos diasss vicky
Re: jubilada quiere penion? puede? si o no..Si fallecío antes del 24/10/06 , sí puede.
Iniciás de vuelta.
Re: jubilada quiere penion? puede? si o no..ASÍ ES LO IMPORTANTE ACÁ ES VER LA FECHA DE FALLECIMIENTO... SI MURIÓ ANTES DEL 24/10/2006 SE PUEDE INICIAR, VER EXPEDIENTE PORQ SALIÓ DENEGADA MIENTRAS EL MARIDO VIVIA A VER SI NECESITA MORATORIA. OBVIAMENTE SE INICIA UN TRÁMITE DE PENSIÓN DIRECTA..
SI FALLECIÓ DESPUES DEL 24/10/2006 NO SE PUEDE INICIAR SALVO PAGAR DEUDA DE CONTADO. SALUDOS
Re: jubilada quiere penion? puede? si o no..eran concubinos, el munico certificado de concubinato es del año 89. el sr fallecio en el 2006. tenia 30 años de aportes.
COMO PRUEBO CONCUBINATO. SERIA PROBAR 5 AÑOS. NO HAY HIJOS DE POR MEDIO. * ambos dni con iguales direcciones.ç *servicios con compartimiento de direccion. que otro testimonial puedo presentar en ANSES? vicky
Re: jubilada quiere penion? puede? si o no..Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2005 - AÑO DE HOMENAJE A ANTONIO BERNI " Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2005.- CIRCULAR GPAyD Nº 45/05 ALTA EN ADP DE LA RELACIÓN CONVIVIENTE PREVISIONAL A partir de la publicación de la Res GPNyS 163/2005 el alta en ADP de la relación “Conviviente Previsional” se deberá efectuar de acuerdo a las siguientes pautas: 1. Requisitos: Cuando se declare una relación de convivencia en ANSES, se registrará como “conviviente previsional” en lugar de “conviviente” si se cumplen los siguientes requisitos: 1.1 Antigüedad de la Relación: La relación debe tener una antigüedad mínima de 5 años, si es que no existen hijos o una antigüedad de 2 años como mínimo si los convivientes tienen hijos en común. 1.2 Documentación: (aprobada por el Dictamen GAJ Nº 30.851) Se debe presentar al menos una de la documentación detallada en los puntos 1.2.1 a 1.2.4 o tres pruebas de la seis mencionadas en el punto 1.2.5, en original y copia: 1.2.1 Instrumento Público donde conste la declaración de la relación de la convivencia formulada por el causante o ambos convivientes (resolución judicial, denuncia penal, sentencia judicial, escritura pública, información sumaria judicial o administrativa con la participación del causante o ambos convivientes, o cualquier otro instrumento público de los enumerados en el artículo 979 del Código Civil), ó 1.2.2 Información sumaria judicial tramitada por la/el conviviente- derechohabiente con dos testigos con la participación de ANSES y demás terceros interesados cuya existencia se conociere, ó 1.2.3 Declaración Jurada ante ANSES donde se declara la convivencia en aparente matrimonio con su pareja con la firma de ambos convivientes (las firmas de los convivientes deben estar certificadas por autoridad competente: funcionarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social, de las Fuerzas de Seguridad, Policía, Juez o Secretario de Paz, Escribano con Registro), ó 1.2.4 Partida, certificado o acta de matrimonio celebrado en el extranjero, traducida y legalizada o apostilla siempre que el nuevo matrimonio se hubiera celebrado entre el 01/03/1956 y el 25/07/1987 y a esa fecha, en ADP tuviera vigente una relación de matrimonio, (se encuentran eximidos de la legalización los documentos emitidos por Brasil, Paraguay, Uruguay, Chile, España, Portugal, Italia, Grecia, Estados Unidos y México), ó 1.2.5 Tres de las documentaciones que se detallan a continuación: 1.2.5.1 Información sumaria judicial o administrativa con dos testigos. 1.2.5.2 Comprobante de la Obra Social del titular, donde se encuentre como beneficiaria/o la/el conviviente. 1.2.5.3 Documento de Identidad de ambos, donde surja que poseen el mismo domicilio. En caso de fallecimiento del titular de la prestación, sólo se exigirá Documento de Identidad de la/el solicitante donde conste igual domicilio que el causante en la Partida de Defunción o en los registros de ANSES. ________________________________________ Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social "2005 - AÑO DE HOMENAJE A ANTONIO BERNI " 1.2.5.4 OPP o CPP donde el/la conviviente figure como apoderado para percibir o, para tramitar y percibir. 1.2.5.5 Partida de Nacimiento de hijos en común, reconocidos por ambos convivientes. 1.2.5.6 Una de las siguientes pruebas, siempre que de ellas se pueda acreditar igual domicilio o convivencia: a. Póliza de seguro, donde surja como beneficiaria/o el/la concubina. b. Contrato de locación familiar, debidamente sellada o timbrada, de donde surja que ambos conviven en el mismo domicilio c. Documentos de Tarjeta de Crédito, de donde surja que ambos convivientes tienen igual domicilio o son co-titulares de la misma. d. Documentación del Banco de la cuenta corriente / caja de ahorro, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio, o son co-titulares de la cuenta. e. Servicios públicos a nombre de la/el conviviente, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio. Si la documentación con la que cuenta, no es la indicada en el punto 1.2 se debe informar que puede presentar toda otra documentación que posea para probar la relación de convivencia a fin de iniciar una actuación administrativa que se derivará al Área Legal de la UDAI. 2. Alta en ADP: 2.1 Si se cumplen los requisitos indicados en el punto 1, ingresa por el número de CUIL de uno de los dos convivientes en la pantalla “Localización de Personas” para registrar el alta de la relación y presiona ENTER. 2.2 Con F5 se muestra el menú de opciones, ingresa 05 en el campo “Opción”, presiona Enter y desde la pantalla “Mantenimiento de Relaciones” presiona F4 para dar el alta de la relación. 2.3 Ingresa el CUIL del otro conviviente para dar de alta la relación “conviviente previsional”. 2.4 En el campo T EVENTO presiona F1 para acceder a la tabla de valores posibles y selecciona con una “X”, el tipo de evento COPRE CONVIVIENTE PREVISIONAL. Presiona ENTER. 2.5 En el campo “F INICIO” ingresa la fecha de inicio de la relación que surgirá de: 2.5.1 La documentación que presente –excepto en el caso de la Declaración Jurada ante ANSES. 2.5.2 En caso de presentar una Declaración Jurada ante ANSES la fecha de inicio será la fecha de la Declaración Jurada, salvo que presente alguna de la documentación adicional que se detalla a continuación: ________________________________________ Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social "2005 - AÑO DE HOMENAJE A ANTONIO BERNI " 2.5.2.1 Póliza de seguro del titular, donde el/la conviviente figure como beneficiario o co-titular. 2.5.2.2 Contrato de vivienda familiar, debidamente estampillada o timbrada, de donde surja que ambos conviven en la misma. 2.5.2.3 Comprobante de Obra Social del titular, donde el/la conviviente figure como beneficiario. 2.5.2.4 Partidas de nacimiento de hijos en común, reconocidos por ambos convivientes. 2.5.2.5 Igual domicilio en ambos Documentos de Identidad. 2.5.2.6 Información sumaria judicial con dos testigos. 2.6 Ingresa la documentación marcando con “X” en el campo correspondiente a “Dictamen” y presiona ENTER. 2.7 Se muestra el mensaje “Ingrese Condición (1= SIN HIJOS / 2 = CON HIJOS”) para completar el campo “Condición”: 2.7.1 Si los convivientes no tienen hijos, completa con 1 el campo CONDICIÓN y presiona ENTER. El Sistema controla la antigüedad de la relación y continúa con el punto 2.8 si la relación tiene una antigüedad como mínimo de 5 años. 2.7.2 Si los convivientes tienen hijos. Completa con 2 el campo CONDICIÓN y presiona ENTER. El sistema controla la antigüedad de la relación y continúa con el punto 2.8 si la relación tiene una antigüedad como mínimo de 2 años: 2.8 Confirma la novedad ingresada con PF4 o cancela con F10 sin actualizar o presiona F5 si detecta errores en la carga de los datos. 2.9 Completa los campos con los datos del Dictamen, teniendo en cuenta que: 2.9.1 Si la calidad de conviviente previsional se acredita con la documentación indicada en el Dictamen GAJ Nº 30.851 (punto 1.2), completa los campos fecha y número de dictamen de la siguiente forma: Fecha dictamen : 30/11/2005 Número de Dictamen: 30851 2.9.2 Si la calidad de conviviente previsional se acredita con un Dictamen de Abogado de ANSES se deben completar siguientes campos : Fecha de Dictamen Número de Dictamen Legajo de Abogado Nro de Expediente si lo tuviera 2.10 Confirma la novedad ingresada con PF4 o cancela con F10 sin actualizar o presiona F5 si detecta errores en la carga de los datos. ________________________________________ Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social "2005 - AÑO DE HOMENAJE A ANTONIO BERNI " 2.11 Certifica como copia fiel del original la copia de la documentación y devuelve los originales al interesado. 3. Archivo de la documentación: 3.1 Incorpora toda la documentación de respaldo de la carga de datos efectuada en ADP en el legajo único de acuerdo a lo establecido en la norma de procedimiento vigente. Mandataria Previsional
Cuando no se es capaz de vivir como se piensa, se termina por pensar como se vive.
Re: jubilada quiere penion? puede? si o no..Hola !
Me podrás ayudar con un caso ? la señora que quiere solicitar la pension se caso en PARAGUAY en 1977 (ambos Argentinos) el marido (que estaba casado en Argentina) nunca se divorcio y murio en 1993 , ahora quiere tramitar la pension por concubina para lo cual necesita un reconocimiento judicial de concubinato, el tema es que en la partida de defuncion figura casado, asi que pense que podía intentar presentar ante ANSES solo la partida de casamiento de PARAGUAY , no ? hay que legalizarla ? Veo dificil que reconozcan judicialmente convivencia de alguien que figura como casado. Gracias!!
Re: jubilada quiere penion? puede? si o no..Tenes que acreditar la convivencia, no podes anular un vinculo de una persona legalmente casada y no divorciada, era casado, pero conviviente con esta señora.
"La paz comienza con una sonrisa"
(Teresa de Calcuta)
Re: jubilada quiere penion? puede? si o no..hola a todos le hago una pregunta una sra que desea pedir pension de su esposo fallecido tiene aportes como autonomo pero estaba separada legalmente por mutuo acuerdo no pierde la vocacion hereditaria sino no es culpable de la separación?
Re: jubilada quiere penion? puede? si o no..por mutuo acuerde pierde vocación hereditaria, por eso hay que, en algunos casos, hacer salvedad dcho alimentos mínimos en los mutuo acuerdo porque eso si da dcho pensión (aunq sea compartida con concubina u otra esposa posterior)
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