Estimado:
Respondiendo a tu pregunta:
Por un lado el art.135 dice:
NOTIFICACION PERSONAL O POR CEDULA
Art. 135. - Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:....
13) Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales y sus aclaratorias con excepción de las que resuelvan caducidad de la prueba por negligencia...."
Y por otro,el art.310 "in fine",que dice:".... La instancia se abre con la promoción de la demanda aunque no hubiere sido notificada la resolución que dispone su traslado y termina con el dictado de la sentencia."
Jurisprudencia Sintetizada. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Año 2008. Ref. Fallos sumarios oficiales. CNACIV - AÑO 2008. SUMARIO: 000018208 1-1 COMPETENCIA. Conexidad. Amparo. Daños y perjuicios.
Es apropiada la estrecha vinculación entre una causa sobre daños y perjuicios en la que la accionante reclama por el incumplimiento de prestaciones médicas y el amparo en el que se dictó sentencia firme condenando a la prestadora a dar cobertura médica integral, no solo porque es común el elemento subjetivo (identidad de partes)sino porque la controversia actual es consecuencia de la anterior. (Sumario N°18275 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil). REBAUDI BASAVILBASO, DIAZ DE VIVAR, MOLTENI. S010663 ROMEU, Jorge Luis c/ CONSOLIDAR SALUD S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS s/ COMPETENCIA. 15/10/08 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA.
Jurisprudencia Sintetizada. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Año 2008. Ref. Fallos sumarios oficiales. CNACIV - AÑO 2008. SUMARIO: 000018091 1-1 FALLO PLENARIO. Aplicación retroactiva de la doctrina del plenario "Obarrio c/ Monsa". Improcedencia. Proceso con sentencia definitiva.
1- La doctrina jurídica establecida en un fallo plenario no tiene efecto retroactivo. Sólo es de aplicación obligatoria inmediata respecto de los juicios iniciados y en trámite que no tengan sentencia firme. 2- En consecuencia, no corresponde aplicar el plenario "Obarrio c/ Monsa" cuando la cuestión relativa a la extensión de la condena a la aseguradora y la oponibilidad a la víctima de la franquicia pactada con el asegurado ya quedó zanjada mediante una sentencia que tiene autoridad de cosa juzgada. (Sumario N°17998 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil). DIAZ SOLIMINE, ALVAREZ JULIA, CORTELEZZI. C505331 BRIZUELA, Juana Guadalupe c/ RODRÍGUEZ, Vicente Ramón s/ DAÑOS Y PERJUICIOS. 20/05/08 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala C.
Ambos artículos me parecen concordantes,ya que lo que reza el 310 "in fine",que la instancia se cierra con la sentencia,la cual debe ser notificada según establece el 135,inc.13.
Esto es fundamental,mi estimado,para que la parte perdidosa tome conocimiento de la resolución que el juez ha tomado y,pueda en su caso,articular las defensas que crea oportunas y necesarias;admitir lo contrario,sería una violación al principio de derecho de defensa en juicio,expresamente amparado en nuestra Constitución Nacional.
Saludos !