Liquidacion por despido en negro!!!Re: Liquidacion por despido en negro!!!¿Estás alteradito? No alcanzás a ofender. Ni creo que seas abogado, de hecho, un abogado no usaría ese lenguaje.
Si querés hacerte el guapo personalmente, mis datos están en mi perfil. Puedo ser un caballero con otro par, pero también puedo bajarle los dientes a un pelotudo. Y das con el perfil del pelotudo. Y se terminó la charlita. Llamame o venime a ver -mis datos están en el perfil- y te saco la crisis de nervios con un par de patadas en el orto. Tengo los bolsillos llenos de verdades (by Charlie)
Re: Liquidacion por despido en negro!!!
ahi te mande MP espero que no te comas los mocos, porque hacerce el malo por mensajito es facil...
Re: Liquidacion por despido en negro!!!¿Porqué por MP? Hagamoslo público, este es un foro de abogados para que, intercambiando conocimiento los unos con los otros, todos tengamos la oportunidad de enriquecernos, no quiero que el resto del foro se pierda tus aportes que, aparte, sirven para conocer -al menos en algo- a la personalidad de los foristas:
Va tu MP y mi respuesta, en letra cursiva. Re: la rechoncha de tu madre Enviado a: Mie Oct 28, 2009 11:59 pm por DoctorPiccafeces LucianoG escribió: Hace una hora que me estas rompiendo las pelotas pedazo de hijo de la remilputa y la charlita no se termina cuando decís vos pedazo de puto , mañana a la 13hs estoy frente al palacio soy blanco pelo negro y mido 1,80 y mejor que estas puta de mierda y quédate tranquila que mañana te llamo y a ver si me pegas una patada en el orto, gil de mierda. Comprate una vida en el Coto mas cercano y no me rompas las pelotas. A diferencia tuya, yo soy un tipo ocupado y lo que tenía que decirte, ya te lo dije en el posteo. Tengo los bolsillos llenos de verdades (by Charlie)
Re: Liquidacion por despido en negro!!!
DoctorPiccafeces se como los mocos, ya me imaginaba...
Re: Liquidacion por despido en negro!!!No, payaso. Lee nuevamente lo que te escribí, esta vez con alguien al lado que te lo explique.
Vos no le podés hacer comer los mocos a nadie porque sos un imbécil, y los imbéciles lo único que inspiran es risa. Aca te traduzco lo que escribí antes, en negrita para que tus dos neuronas lo entiendan. Te dije que lo que tenía que decirte, ya te lo había dicho en el posteo, y en el posteo lo que te dije es que vengas a mi oficina, de la cual tenés todos los datos, para resolverte tu problemita de histeria con un buen par de patadas en el orto. También te dije que soy un tipo ocupado, no puedo estar a la una del mediodía en Plaza Lavalle esperando a un pelotudo para molerlo a trompadas porque mas allá que eso sea una pendejada ridícula y pública, a esa hora estoy trabajando, que es lo que hacemos los abogados, rubro que no te comprende Ahora que supongo lo entendiste al mensaje -cualquier cosa que alguien mas te lo explique- y teniendo mis datos personales en mi perfil del foro, si seguís histeriquito te venís esta tarde a mi oficina a eso de las 18 ya que no tengo clientes desde esa hora y hasta el resto del día y el personal ya se fue, y yo te curo la histeria sin problemas. Te dije antes, puedo ser un caballero con otro par pero también se tratar con lacra como vos, y no me ando con muchas vueltas. Tengo los bolsillos llenos de verdades (by Charlie)
Re: Liquidacion por despido en negro!!!Ya reporté al Webmaster al usuario LucianoG.
Increible lo que acabamos de leer. Por lo menos estoy convencida que LucianoG no es abogado, estas afirmaciones, tanto las preguntas jurídicas como los insultos y desvarios no juridicos, le deberían hacer acreedor a la revocación de la matricula habilitante, por burro y mala persona.
Re: Liquidacion por despido en negro!!!
Ahora no te va a hacer la liquidación, por que seguro que no lleva causas de parientes. !!!! Mirá que bueno esta el foro, que hasta un forro que viene a consultar termina eseñando...no tenés $500 para pagar a alguien que te haga la liquidación Y ESO QUE VAS POR LA PATRONAL, yo creo que cuando el abogado del empleado te saque la ficha ni va a ir a la conciliación, con vos de abogado del empleador, en la demanda se hace un festín, yo te diría que con tus habilidades pugilísticas COMO NO SE TE OCURRIÓ CAGARLOS A TROMPADAS AL EMPLEADO, A SU LETRADO Y AL CONCILIADOR Y NO PAGABAS NADA !!!. EL USUARIO HA SIDO BANEADO
Re: Liquidacion por despido en negro!!!
No va por la patronal,va por el pobre empleado... El hombre es dueño de sus pensamientos y esclavo de sus palabras
Re: Liquidacion por despido en negro!!!
...mi trozo de pan, mi viejo refrán, mi poeta, la fe que perdí, mi camino y mi carreta, mi dulce placer, mi sueño de ayer, mi equipaje, mi tibio rincón, mi mejor canción, mi paisaje...
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Re: Liquidacion por despido en negro!!!Perdón, ahora que me lo advierten va por el empleado !!!! (si en realidad un empleador no tomaría a semejante personaje, porque le funde la empresa) o sea que el empleado ya esta LIQUIDADO de antemano, - sin liquidación previa -, por más que uno lo quiera "ayudar", habría que estar al menos un año explicándole en base a "que", es su pretensa liquidacion? que habrá puesto en el Telegrama¿¿¿????, primero, luego fecha de ingreso, fin de la rela. lab., si reclama horas extras, la multas si envio T. a la AFIP, categoría del empeado, los convenios, yo apuesto a que el emplador no le ofrece ni un mango, y espero que no vuelva a consultar COMO SE HACE LA DEMANDA LABORAL.
EL USUARIO HA SIDO BANEADO
Re: Liquidacion por despido en negro!!!ESTIMADO, YO HAGO LIQUIDACIONES LABORALES. SI QUERÉS MANDAME AL MAIL QUE FIGURA EN MI PERFIL LOS DATOS Y TE LA PREPARO.
NECESITO: FECHA DE INGRESO DENUNCIADA EN LOS TELEGRAMAS, REMUNERACIÓN DENUNCIADA, CATEGORÍA LABORAL, HORARIO DE TAREAS (PARA VER SI HAY HORAS EXTRAS) Y FECHA DEL DISTRACTO. SALUDOS.
Re: Liquidacion por despido en negro!!!Si actuariamos razoblemente, nadie deberia hacerle la liquidacion a este engendro.
Estoy cansado de abogados que no tienen ni la mas palida idea de la materia sobre la que asesoran. Yo no creo que este impresentable sea abogado, pero si lo fuese, es aun mas grave. Reconocer tan abierta y estupidamente que no le interesa conocer aquello sobre lo que esta asesorando, es menospreciar a la profesion, y dicho en criollo, estos pelotudos son los que nos hacen la fama que tenemos. Ademas, es de destacar lo sutil de su descripcion de si mismo: "Soy blanco pelo negro y mido 1,80". Salutes!
Re: Liquidacion por despido en negro!!!LAMENTABLE
Con tanto tiempo perdido enviando MP o mismo en pantalla ya podría terminar de leer las leyes ya hasta los artículos que muy gentilmente le pasaron y hacer solito su propia liquidación. Señores ante todo el buen trato y respeto hacia los colegas, ya sean hombres o mujeres. Cuidemos el vocabulario. Doc. Picca no se enoje, no vale la pena, dejelo pasar. "Lo esencial es invisible a los ojos"
Re: Liquidacion por despido en negro!!!Ref. * Despido sin causa. Trabajadores regidos por la Ley de Contrato de Trabajo.
* Con multas de leyes 24013, 25323 y 25345 * Doble indemnización (ahora reducida a un 50%) Ley 25561 y modificatorias. EJEMPLO PRACTICO NOTA ACLARATORIA. Los datos consignados a continuación no guardan relación con ningún caso existente. Los ejemplos solo persiguen que el lector comprenda los cálculos indemnizatorios.. PAUTAS A TENER EN CUENTA: Mejor Remuneración mensual normal y habitual: $ 1000 Tope máximo salarial según Convenio colectivo a aplicar: $ 25.000 Fecha de ingreso: 01/01/2002 Fecha de despido: 26/12/2003 No se le Abonó Noviembre del 2003 NOTA: Algunos autores y fallos de la Cámara Nacional del Trabajo estiman que el SAC se devenga día a día y que por ello es correcto incluirlo en todos los rubros que tengan el carácter de indemnización. El siguiente modelo se encuentra hecho en base a lo dicho precedentemente. Es por ello que el lector notará que cada rubro indemnizatorio, tiene a su vez el SAC proporcional devengado. Indemnización por despido o antigüedad.......................................... $ 2000 No puede nunca ser inferior a 1 mes de sueldo (To. Ley 25877) Se abona: 1 mes de sueldo por cada año trabajado. Si el tiempo trabajado no llega a 3 meses (periodo de prueba) no existe derecho a la indemnización. Cuando supera la fracción de los 3 meses, se cuenta como meses un año más (En el ejemplo: tiene 1 año y 11 meses; se cuentan como 2 años a los efectos del cálculo. 2 sueldos. SAC sobre indem. por despido........................................................... $ 166,60 Es el 8,33 % de lo que haya dado la indem. por despido. O bien se divide por 12 lo que haya dado la indem. por despido. El resultado será el mismo. Mes de Noviembre 03......................................................................... $ 1000 El último mes o meses trabajados si es que éste o estos no se han abonado. (no se le adiciona SAC, pues no es un rubro indemnizatorio) Indemnización sustitutiva de Preaviso............................................... $1000 Antigüedad menor a 5 años: 1 mes = 1 sueldo Antigüedad mayor a 5 años: 2 meses = 2 sueldos Dentro del PERIODO de PRUEBA (3 meses): 15 días =1/2 sueldo. Sólo se abona en caso de no haber sido otorgado efectivamente. Si se otorgara empezará a correr el plazo a partir del día siguiente al de la notificación. (To. Ley 25.877) SAC sobre Indem. Sustitutiva de preaviso.......................................... $ 83,30 8,33 % de lo que haya dado el preaviso. 25 días trabajados de diciembre........................................................ $ 806,46 Se divide la mejor remuneración por 31 (días que tiene un mes) y al resultado se lo multiplica por la cantidad de días trabajados. En el ejemplo son 25 días trabajados, porque el 26 se lo despidio. Integración de mes de despido.......................................................... $ 193,54 Se divide la mejor remuneración por 31 (días que tiene un mes) y al resultado se lo multiplica por la cantidad de días que restaban trabajar en el mes. (Ej. se lo despidió un día 26, le restaban trabajar 5 días más. La integración sólo se abona en caso de haber operado el despido con fecha que no coincida con el último día del mes, como en el ejemplo. Si se lo hubiera despedido un 31 de diciembre directamente se abona diciembre como trabajado y no la integración. NOTA: Vemos que si sumamos los días trabajados y la integración de mes, la suma total da $ 1000, o sea el sueldo de un mes. SAC sobre integración de mes de despido......................................... $ 16,12 8,33 % de lo que haya dado la integración de mes. Vacaciones proporcionales................................................................ $ 450,32 Antigüedad menor 5 años: corresponden 14 días Antigüedad de 5 a 10 años: corresponden 21 días. Antigüedad de 10 a 20 años: corresponden 28 días Antigüedad que exceda de 20 años: corresponden 35 días En el ejemplo corresponden 2 años Regla de 3 simple: - Si a 360 días le corresponden 14 días de vacaciones - Por 359 días trabajados en el año le corresponden……………………. “X” En el ejemplo: 359 x 14 % 360 = 13,96 días de vacaciones. Entonces sólo falta dividir el sueldo por los 31 días del mes y a ese resultado multiplicarlo por los días de vacaciones que le corresponden. Es decir del sueldo de 1 mes, sólo hay que abonarle 13,96 días. SAC sobre vacaciones........................................................................ $ 37,51 8,33 % de lo que hayan dado las vacaciones O bien se divide por 12 lo que hayan dado las vacaciones. El resultado será el mismo. SAC proporcional .............................................................................. $ 997,22 Se divide el sueldo por 360. El resultado se multiplica por los días trabajados. En el ejemplo: trabajó 359 días. Ley 25561, art. 16 (50%)....................................................................... $ 1596,77 Se incrementan en un 50% las indemnizaciones laborales. (Leánse los decretos que prorrogan la presente, en el trabajo de indemnizaciones laborales, publicado en esta página). El tema cuestionado y muy controvertido es: “Qué rubros corresponden incrementar en un 50%”. La cuestión varía según las doctrinas y las distintas posturas de los autores y de la jurisprudencia. En general, la mayoría se inclina por incrementar la indemnización del art. 245 (por despido o antigüedad), preaviso e integración de mes (arts. 232 y 233). Optamos por esta postura. Por lo que sumamos aquellos rubros, y luego lo dividimos por 2, o sea el 50% 3193,54 % 2= 1596,77 Lo que es unánime es que sólo se incrementan en un 50% los rubros que tengan el carácter de ser indemnizatorios. Ley 25.345, art. 43 (art. 132 bis LCT).................................................... $ 7000 Por no ingreso de fondos destinados a los organismos de la seguridad social Luego de la intimación fehaciente (telegrama) se computa una multa del valor del sueldo por cada mes hasta que el empleador acredite el ingreso de los fondos retenidos. Por lo general se aplica la multa hasta que tengamos que hacer la liquidación para presentarla en una conciliación previa o en el juicio, dado que casi nunca se ingresan estos fondos por parte del empleador. Supongamos que iniciamos reclamo conciliatorio o juicio el 1ro. de Julio de 2004; hasta esa fecha se computará la multa. Serán entonces 7 meses. Art. 43 “(…) al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos” Ley 25.345, art. 45 (art. 80 LCT)........................................................... $ 3000 Por no otorgar certificado de Remuneraciones y Servicios Es una multa equivalente a 3 veces la mejor remuneración. Art. 45. “(…) será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor”. Ley 25.323, art. 1................................................................................. $ 2000 Por empleo no registrado al momento del despido Es una multa igual al valor que diera la indemnización por antigüedad. Art. 1. “(…) Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744 (texto ordenado en 1976), artículo 245 y 25.013, artículo 7°, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente.”. Ley 25.323, art. 2................................................................................. $ 1596,77 Luego de intimación, el empleador no abona las indemnizaciones por despido, preaviso e integración La indemnización por antigüedad o despido, el preaviso y la integración de mes (si corresponde) se incrementan en un 50%. En la actualidad ha quedado igual que la indemnización por la ley 25.561, art. 16 Art. 2 “(…) Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la Ley 20744 y los arts. 6 y 7 de la ley 25013 (…) y consecuentemente lo obligue a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa obligatoria para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50 %”. Ley 24013, art. 8.................................................................................. $ 5750 Relación laboral no registrada en su totalidad Se abona una cuarta parte de la remuneración devengada desde el comienzo de la relación laboral. En el ejemplo se devengó una remuneración de $ 1000 desde el 01/01/2002 hasta el 26/12/2003, lo cual es un periodo de 23 meses. La cuenta será 1000 x 23 % 4 Art. 8 “(…) abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación”. Ley 24013, art. 9 ................................................................................. $ 1500 Consignar una fecha de ingreso posterior a la real Se abona una cuarta parte de la remuneración devengada desde el comienzo de la relación laboral hasta la fecha falsamente consignada. Supongamos que en el ejemplo la persona estuviera blanqueada con fecha de ingreso 01/07/2002. La cuenta sería: 1000 x 6 % 4. Art. 9 “(…) indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada”. Ley 24013, art. 10 ............................................................................... $ 4250 Consignar una remuneración menor a la percibida en realidad Es una cuarta parte del monto de la remuneración devengada desde la fecha en que se consignó falsamente aquella. Si tomamos el ejemplo anterior, se lo había blanqueado con fecha 01/07/2002. Supongamos que también lo había sido con una remuneración menor a la real. Desde esa fecha (01/07/2002) habría que calcular; serían 17 meses. La cuenta sería: 1000 x 17 % 4. Art. 10 “(…) indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración”. Ley 24013, art. 15 ............................................................................... $ 3193,54 Luego de la intimación del trabajador, si se produce el despido en un plazo de 2 años Es una suma igual a la indemnización por antigüedad más el Preaviso, más la integración del mes de despido (si corresponde). Art. 15. “(…) Si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador dentro de los dos años desde que se le hubiere cursado de modo justificado la intimación prevista en el artículo 11, el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido. Si el empleador otorgare efectivamente el preaviso, su plazo también se duplicará. La duplicación de las indemnizaciones tendrá igualmente lugar cuando fuere el trabajador el que hiciere denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa. PEQUEÑO COMENTARIO A LAS INDEMNIZACIONES DE LA LEY 24013 La indemnización del art. 15 puede acumularse a las demás que establece la ley 24013, pero hay que tener en cuenta que la prevista en el artículo 8, no puede acumularse con las de los artículos 9 y 10. La razón de ser resulta una obviedad, ya que si aplicamos la multa del art. 8, es decir por una relación laboral no registrada, luego no podemos intentar aplicar una multa por consignación falsa de la fecha de ingreso (art. 9) o por consignación de una remuneración falsa (art. 10) en la documentación del empleador, ya que la relación laboral no se encuentra registrada. Por otro lado no habría inconvenientes en acumular las indemnizaciones de los arts. 9 y 10, pero no se aplicaría aquí la indemnización prevista por el art. 8. Como vemos, la intención del legislador fue abarcar todas las situaciones posibles dentro de una relación laboral para intentar erradicar definitivamente el trabajo en negro. Por otro lado, es dable aclarar que la ley 24.013 se aplica para las relaciones laborales vigentes, es decir cuando es el trabajador quien primero intima y luego se considera despedido o lo despiden. Por el contrario, y como sucedía a veces que los empleadores se adelantaban despidiendo e los trabajadores, en los supuestos que opere el despido ante de estas intimaciones por trabajo en negro, se aplicará la ley 25.323 LOS DERECHOS NO SE SUPLICAN SE TOMAN DE LAS MANOS MUERTAS DEL ENEMIGO
- J. MARTI - BIBLIOTECA DEL PORTAL
Re: Liquidacion por despido en negro!!!mucho sarcasmo pocas respuestas
LOS DERECHOS NO SE SUPLICAN SE TOMAN DE LAS MANOS MUERTAS DEL ENEMIGO
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Traducción al español por xirox con la colaboración de phpbb-es.com |
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