Expediente X Nº3: Caso J. R. VidelaRe: Expediente X Nº3: Caso J. R. VidelaPoder Judicial de la NacióPoder Nación
Carlos Enrique Poledo Secretario de Cámara 1 ///nos Aires, 5 de julio de 2012. AUTOS Y VISTOS: Reunidos los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 6 de la Capital Federal, integrado por los Señores Jueces, Doctores María del Carmen Roqueta, Julio Luis Panelo y Domingo Luis Altieri, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Secretario Doctor Carlos Enrique Poledo y las Secretarias Doctoras Cecilia Ribas y Analía Laveglia; para dictar sentencia en la causa nro. 1351 caratulada “FRANCO, Rubén O. y otros s/sustracción de menores de diez años”; seguida a Rubén Oscar FRANCO, argentino, nacido el 8 de agosto de 1927 en Adrogué, Provincia de Buenos Aires, titular del D.N.I. nro. 5.115.922, hijo de Víctor y de Drusiana Angione, casado, con domicilio en la calle Austria nro. 1754, piso 7°, depto. “18” de esta ciudad, asistido por los Dres. Luis Enrique Velasco y Alfredo Battaglia; Reynaldo Benito Antonio BIGNONE, argentino, nacido el 21 de enero de 1928 en Morón, Provincia de Buenos Aires, titular de la L.E. nro. 4.778.986, hijo de Reynaldo René y de Adelaida María Ramayón, casado, con domicilio real en Av. Dorrego nro. 2699, piso 6°, depto. “2” de esta ciudad, asistido por los Sres. Defensores Oficiales –ad hoc- Dres. Alejandro Di Meglio y Leonardo Fillia; Antonio VAÑEK, argentino, nacido el 9 de agosto de 1924 en esta ciudad, titular de la L.E. nro. 5.102.282, casado, hijo de Antonio y de Ana 2 Bachan, con domicilio real en la calle Mariscal Antonio Sucre nro. 2050, piso 4°, depto. “A” de esta ciudad; Santiago Omar RIVEROS, argentino, nacido el 4 de agosto de 1923 en Villa Dolores, provincia de Córdoba, titular de la L.E. nro. 3.083.907, casado, hijo de Arturo y de María Esther Castro Recalde, con domicilio real en la calle Tres de Febrero nro. 1950, piso 4° de esta ciudad, los dos últimos asistidos por los Sres. Defensores Oficiales –ad hoc- Dres. Nicolás Toselli y Ariel Hernández; Jorge Eduardo ACOSTA, argentino, nacido el 17 de mayo de 1941 en esta ciudad, titular del D.N.I. nro. 5.190.338, casado, hijo de Jorge Eduardo y de María Rosalía Villani Aubone, asistido por los Sres. Defensores Oficiales –ad hoc- Dres. Eduardo Chittaro y Juan Tobías; y en representación de las partes querellantes los Dres. Alan Iud, Luciano Hazán, Agustín Chit, Mariano Gaitán, Emanuel Lovelli, Germán Kexel, María Florencia Sotelo, María Inés Bedia por las querellantes Sra. Enriqueta Estela Barnes de Carlotto en su carácter de presidenta de la “Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo”; Rosa Tarlosvky de Roisinblit, Jorgelina Azzari de Pereyra, Delia Cecilia Giovanola de Califano, Estela de la Cuadra; Abel Pedro Madariaga y Francisco Madariaga Quintela; las Dras. Elizabeth Gómez Alcorta y Valeria Thus en representación de las querellantes Elsa Beatriz Pavón de Grinspon, Rosaria Isabella Valenzi, Clara Petrakos y María Chorobik de Mariani; las Dras. Valentina María Besana Texidor y Lucía Inés Gómez Fernández por el querellante Juan Gelman; la Dra. Alcira Elizabeth Ríos en representación de la Poder Judicial de la NacióPoder Nación Carlos Enrique Poledo Secretario de Cámara 3 querellante Cecilia Pilar Fernández de Viñas y el Dr. Gerardo Etcheverry representando a la querellante Sara Rita Méndez; en la causa nro. 1499 caratulada “VIDELA, Jorge Rafael s/supresión del estado civil de un menor de diez años”; seguida a Jorge Rafael VIDELA, argentino, nacido el 2 de agosto de 1925 en Mercedes, Provincia de Buenos Aires, titular del D.N.I. nro. 4.765.426, casado, hijo de Rafael Eugenio y de María Olga Redondo, con domicilio anterior a su detención en Av. Cabildo nro. 639 piso 5°, depto. “A” de esta ciudad, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz y asistido por los Sres. Defensores Oficiales –ad hoc- Dres. Alejandro Di Meglio y Leonardo Fillia; en la que resultan querellantes Abel Pedro Madariaga y Francisco Madariaga Quintela y la “Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo” de filiación ya consignada, la Dra. Alcira Elizabeth Ríos en representación de las querellantes Norma Quintela Dallasta y María Victoria Moyano Artigas y las Dras. Elizabeth Victoria Gómez Alcorta y Valeria Thus en representación de las querellantes María Isabel Chorobik de Mariani, Genoveva Dawson de Teruggi, Elsa Pavón de Grinspon, Rosaria Isabella Valenzi, Mirta Nicasia Acuña de Baravalle, Clara Petrakos, Paula Eva Logares Grinspon y la “Fundación Anahí por la Justicia, la Identidad y los Derechos Humanos”; en la causa nro. 1604 caratulada “VAÑEK, Antonio y otros s/sustracción de menores de diez años” seguida a Antonio VAÑEK; Jorge Eduardo ACOSTA, ambos de filiación ya consignada y Jorge Luis MAGNACCO, argentino, nacido el 18 de diciembre de 1941 en esta ciudad, 4 titular del D.N.I. nro. 4.383.363, casado, hijo de Vicente Domingo y de Fernanda Rita Plaza Montero, con domicilio real en la calle Marcelo T. de Alvear nro. 1665, piso 10°, depto. “F” de esta ciudad, asistido por los Sres. Defensores Oficiales –ad hoc- Dres. Alejandro Di Meglio y Leonardo Fillia; en la cual son querellantes Cecilia Pilar Fernández de Viñas y Carlos Viñas representados por la Dra. Alcira Elizabeth Ríos; en la causa nro. 1584 caratulada “AZIC, Juan Antonio s/delito de acción pública” seguida a Juan Antonio AZIC, argentino, nacido el 12 de septiembre de 1941 en esta ciudad, titular del D.N.I. N° 7.717.537, casado, hijo de Mateo y de María Tadic, asistido por los Sres. Defensores Oficiales –ad hoc- Dres. Valeria Viviana Atienza y Maximiliano Nicolás; siendo querellante la Sra. Enriqueta Estela Barnes de Carlotto en su carácter de presidenta de la “Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo“; en la causa nro. 1730 caratulada “RUFFO, Eduardo Alfredo s/inf. arts. 139, 146 y 293 en función del 292 del C.P.” seguida a Eduardo Alfredo RUFFO, argentino, nacido el 14 de febrero de 1946 en esta ciudad, titular del D.N.I. nro. 4.541.399, divorciado, hijo de Alfredo Domingo y de Yolanda Calarota, con domicilio anterior a su detención en la calle Humahuaca nro. 3951, piso 1° “A” de esta ciudad, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, asistido por los Dres. Christian Eduardo Carlet y Andrea Constanza Capici; y en la causa nro. 1772 caratulada “GALLO, Víctor Alejandro s/inf. arts. 139, 146 y 293 del C.P.” seguida a Víctor Alejandro GALLO, argentino, Poder Judicial de la NacióPoder Nación Carlos Enrique Poledo Secretario de Cámara 5 nacido el 7 de noviembre de 1951 en esta ciudad, titular del D.N.I. nro. 10.151.423, casado, hijo de José Oscar y de Irma Marcelina Giménez, con último domicilio en la calle Besares nro. 2841, piso 2° “9” de esta ciudad, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, asistido por los Sres. Defensores Oficiales –ad hoc- Dres. Valeria Viviana Atienza y Maximiliano Nicolás y a Inés Susana COLOMBO, argentina, nacida el 8 de diciembre de 1952 en San Miguel, provincia de Buenos Aires, titular del D.N.I. nro. 10.358.668, divorciada, hija de Atilio y de Cintia Mileo, con domicilio real en la calle Marcos Sastre nro. 363 de San Miguel, provincia de Buenos Aires, asistida por los Dres. Lidia Rodríguez y Gustavo Eduardo Schulze; donde resultan querellantes Abel Pedro Madariaga; Francisco Madariaga Quintela y la “Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo” de la representación ya consignada; con la intervención del Señor Fiscal Integrante de la “Unidad de Asistencia en causas por violaciones de los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado” Dr. Martín Niklison y las Señoras Fiscales –ad hoc- Dras. Nuria Piñol Sala, María Saavedra, Viviana Sánchez y Clarisa Miranda; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 398 y 399 del código adjetivo. En virtud de las conclusiones a las que se arribaran en la deliberación llevada a cabo conforme lo dispuesto por los artículos 396, 398 y 399 del Código Procesal Penal de la Nación, cuyos fundamentos se darán a conocer en la audiencia fijada para el día 17 de septiembre del año 2012 a las 6 18:00 horas, por darse las circunstancias contempladas por el artículo 400 del mismo cuerpo adjetivo, este Tribunal; RESUELVE: 1.-NO HACER LUGAR A LOS PLANTEOS DE NULIDAD TOTAL Y PARCIAL DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES QUERELLANTES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL formulados por las defensas (arts. 166 –a contrario sensu- y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación). 2.-NO HACER LUGAR A LOS PLANTEOS DE NULIDAD formulados por las defensas respecto de la incorporación por lectura de declaraciones testimoniales, por no haberse acreditado los agravios invocados por las partes que acarreen dicha sanción (arts. 166 –a contrario sensu- y cctes., 391 y 392 del Código Procesal Penal de la Nación). 3.-NO HACER LUGAR AL PLANTEO DE NULIDAD formulado por la defensa de JORGE EDUARDO ACOSTA, respecto de la orden de allanamiento dictada el 15 de febrero de 2011 por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 4, Secretaría nro. 7 de esta ciudad, obrante Poder Judicial de la NacióPoder Nación Carlos Enrique Poledo Secretario de Cámara 7 a fs. 1107 de la causa nro. 14.159/06 caratulada “Hidalgo Garzón, Carlos y otra s/arts. 139 inc. 2°, 146 y 293 del C.P.”, por no haberse acreditado los agravios invocados por la parte que acarreen dicha sanción (arts. 166 –a contrario sensu- y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación). 4.-NO HACER LUGAR A LA NULIDAD planteada por la defensa de JORGE EDUARDO ACOSTA, sobre la intervención de las querellas que indicó, por encontrarse éstas legitimadas (arts. 166 y 167 inciso 2° -ambos a contrario sensu-, del Código Procesal Penal de la Nación). 5.-NO HACER LUGAR A LOS PLANTEOS DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR COSA JUZGADA Y VIOLACIÓN AL PLAZO RAZONABLE en relación a JORGE RAFAEL VIDELA; REYNALDO BENITO ANTONIO BIGNONE; JORGE LUIS MAGNACCO, JORGE EDUARDO ACOSTA y RUBÉN OSCAR FRANCO, por no haberse verificado ninguno de los extremos alegados por las defensas. 6.-NO HACER LUGAR AL PEDIDO formulado por la defensa de SANTIAGO OMAR RIVEROS y ANTONIO VAÑEK para que se declare, en relación a los nombrados, la validez de la aplicación del indulto dispuesto por Decreto nro. 1002/89 del Poder Ejecutivo Nacional. 8 7.-NO HACER LUGAR AL PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD del art. 55 del Código Penal de la Nación conforme con la redacción de la ley nro. 25.928, formulado por las defensas. 8.-NO HACER LUGAR A LOS PLANTEOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL interpuestos por las defensas; POR TRATARSE LOS HECHOS JUZGADOS DE DELITOS DE LESA HUMANIDAD, IMPLEMENTADOS MEDIANTE UNA PRÁCTICA SISTEMÁTICA Y GENERALIZADA DE SUSTRACCIÓN, RETENCIÓN Y OCULTAMIENTO DE MENORES DE EDAD, HACIENDO INCIERTA, ALTERANDO O SUPRIMIENDO SU IDENTIDAD, EN OCASIÓN DEL SECUESTRO, CAUTIVERIO, DESAPARICIÓN O MUERTE DE SUS MADRES EN EL MARCO DE UN PLAN GENERAL DE ANIQUILACIÓN QUE SE DESPLEGÓ SOBRE PARTE DE LA POBLACIÓN CIVIL CON EL ARGUMENTO DE COMBATIR LA SUBVERSIÓN, IMPLEMENTANDO MÉTODOS DE TERRORISMO DE ESTADO DURANTE LOS AÑOS 1976 A 1983 DE LA ÚLTIMA DICTADURA MILITAR (art. 118 de la Constitución Nacional). 9.-CONDENAR A JORGE RAFAEL VIDELA, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por ser autor penalmente responsable de los delitos de sustracción, retención y ocultamiento Poder Judicial de la NacióPoder Nación Carlos Enrique Poledo Secretario de Cámara 9 de un menor de diez años en concurso ideal con el de hacer incierto el estado civil de un menor de diez años en los casos de: Paula Eva Logares Grinspon, Mariana Zaffaroni Islas, Anatole Boris Julien Grisonas, Victoria Eva Julien Grisonas, Carlos D´Elía Casco, Hilda Victoria Montenegro Torres, Leonardo Fossati Ortega, Pablo Hernán Casariego Tato, María Belén Altamiranda Taranto, Francisco Madariaga Quintela, María Natalia Suárez Nelson Corvalán, María de las Mercedes Gallo Sánz, Clara Anahí Mariani Teruggi y de los hijos de: Laura Estela Carlotto, Elena De la Cuadra, María Eloisa Castellini, Stella Maris Montesano y Gabriela Carriquiriborde; y en el carácter de partícipe necesario penalmente responsable por esos mismos delitos en los casos de María Macarena Gelman García Iruretagoyena y María Victoria Moyano Artigas (veinte hechos que concurren materialmente entre sí), a las PENAS DE CINCUENTA AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL MISMO TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 12, 19, 29 inciso 3°, 40, 41, 45, 54, 55 -según ley nro. 25.928-, 139 inciso 2° -según ley nro. 11.179-, 146 -según leyes nros. 11.179 y 24.410-, del Código Penal de la Nación y 398, 399, 400 y 403 del Código Procesal Penal de la Nación). 10.-CONDENAR a JORGE RAFAEL VIDELA, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la PENA ÚNICA DE RECLUSIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA Y 10 ACCESORIAS LEGALES, comprensiva de la aplicada en el punto dispositivo anterior y de las penas de reclusión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua dictadas el 9 de diciembre de 1985 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad en la causa nro. 13/84, debiendo observarse en relación a las costas, el criterio fijado en cada uno de los procesos (arts. 56 y 58 del Código Penal de la Nación). 11.-CONDENAR A ANTONIO VAÑEK, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por ser autor penalmente responsable de los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez años en concurso ideal con el de hacer incierto el estado civil de un menor de diez años en los casos de: Victoria Analía Donda Pérez; Federico Cagnola Pereyra; María Florencia Reinhold Siver; Ezequiel Rochistein Tauro; Evelyn Bauer Pegoraro; Juan Cabandié Alfonsín; Alejandro Sandoval Fontana; Javier Gonzalo Penino Viñas y en los casos de los hijos de: María del Carmen Moyano y de Ana Rubel (diez hechos que concurren realmente entre sí), a las PENAS DE CUARENTA AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL MISMO TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 12, 19, 29 inciso 3°, 40, 41, 45, 54, 55 –según ley nro. 25.928-, 139 inciso 2° -según ley nro. 11.179-, 146 -según ley nro. 24.410-, del Código Penal de la Nación y 398, 399, 400 y 403 del Código Procesal Poder Judicial de la NacióPoder Nación Carlos Enrique Poledo Secretario de Cámara 11 Penal de la Nación). 12.-CONDENAR A JORGE EDUARDO ACOSTA, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez años en concurso ideal con el de hacer incierto el estado civil de un menor de diez años en los casos de: Victoria Analía Donda Pérez; Federico Cagnola Pereyra; María Florencia Reinhold Siver; Ezequiel Rochistein Tauro; Evelyn Bauer Pegoraro; Juan Cabandié Alfonsín; Alejandro Sandoval Fontana; Javier Gonzalo Penino Viñas; Guillermo Rodolfo Fernando Pérez Roisinblit y en los casos de los hijos de: María del Carmen Moyano y de Ana Rubel (once hechos que concurren realmente entre sí), a las PENAS DE TREINTA AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL MISMO TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 12, 19, 29 inciso 3°, 40, 41, 45, 54, 55 -según ley nro. 25.928-, 139 inciso 2° -según ley nro. 11.179-, 146 -según ley nro. 24.410-, del Código Penal de la Nación y 398, 399, 400 y 403 del Código Procesal Penal de la Nación). 13.-CONDENAR A SANTIAGO OMAR RIVEROS, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por ser autor penalmente responsable de los delitos de sustracción, retención y ocultamiento 12 de un menor de diez años en concurso ideal con el de hacer incierto el estado civil de un menor de diez años en los casos de Pablo Casariego Tato y Francisco Madariaga Quintela (dos hechos que concurren materialmente entre sí), a las PENAS DE VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL MISMO TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 12, 19,29 inciso 3°, 40, 41, 45, 54, 55 -según ley nro. 25.928-, 139 inciso 2° -según ley nro. 11.179-, 146 -según ley nro. 24.410-, del Código Penal de la Nación y 398, 399, 400 y 403 del Código Procesal Penal de la Nación). 14.-CONDENAR A REYNALDO BENITO ANTONIO BIGNONE, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por ser partícipe necesario penalmente responsable del delito de ocultación de un menor de diez años en los casos de: Paula Eva Logares Grinspon, María Victoria Moyano Artigas, Mariana Zaffaroni Islas, Pablo Hernán Casariego Tato, Francisco Madariaga Quintela, María Natalia Suárez Nelson Corvalán, Aníbal Simón Méndez, María Macarena Gelman García Iruretagoyena, Hilda Victoria Montenegro Torres, Leonardo Fossatti Ortega, María Belén Altamiranda Taranto, Claudia Victoria Poblete Hlaczik, María de las Mercedes Gallo Sanz, Carlos D’Elía Casco, Clara Anahí Mariani Teruggi, Alejandro Sandoval Fontana, Victoria Analía Donda Pérez, María Florencia Poder Judicial de la NacióPoder Nación Carlos Enrique Poledo Secretario de Cámara 13 Reinhold Siver, Federico Cagnola Pereyra, Ezequiel Rochistein Tauro, Evelyn Bauer Pegoraro, Juan Cabandié Alfonsín, Carla Silvina Valeria Ruíz Dameri, Guillermo Rodolfo Fernando Pérez Roisinblit y de los hijos de: Laura Carlotto, Elena De La Cuadra, Gabriela Carriquiriborde, María Eloísa Castellini, Stella Maris Montesano, María del Carmen Moyano y de Ana Rubel (treinta y un hechos que concurren en forma ideal entre sí), a las PENAS DE QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL MISMO TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 12, 19, 29 inciso 3°, 40, 41, 45, 54, 146 -según ley nro. 24.410-, del Código Penal de la Nación y 398, 399, 400 y 403 del Código Procesal Penal de la Nación). 15.-CONDENAR A VICTOR ALEJANDRO GALLO, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de retención y ocultamiento de un menor de diez años en concurso ideal con el de supresión del estado civil de un menor de diez años, y por ser autor penalmente responsable del delito de falsedad ideológica de instrumento público en dos oportunidades que concurren de manera ideal entre sí, a su vez en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica de instrumento público destinado a acreditar la identidad de Francisco Madariaga Quintela, a las PENAS DE QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL MISMO TIEMPO DE 14 DURACIÓN DE LA CONDENA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 12, 19, 29 inciso 3°, 40, 41, 45, 54, 139 inciso 2° -según ley nro. 11.179-, 146 -según ley nro. 24.410-, 293 en función del art. 292, segundo párrafo –según ley nro. 20.642-, del Código Penal de la Nación y 398, 399, 400 y 403 del Código Procesal Penal de la Nación). 16.-CONDENAR A JUAN ANTONIO AZIC, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por ser coautor penalmente responsable de los delitos de retención y ocultamiento de un menor de diez años en concurso ideal con el delito de supresión del estado civil de un menor de diez años, a su vez en concurso ideal con el delito de falsedad ideológica de instrumento público en dos hechos que concurren en forma ideal entre sí, en relación a la identidad de Victoria Analía Donda Pérez; a las PENAS DE CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL MISMO TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 12, 19, 29 inciso 3°, 40, 41, 45, 54, 139 inciso 2° -según ley nro. 11.179-, 146 -según ley nro. 24.410-, 293 –primer párrafo- según ley nro. 20.642, del Código Penal de la Nación y 398, 399, 400 y 403 del Código Procesal Penal de la Nación). 17.-CONDENAR A JORGE LUIS MAGNACCO, de las demás Poder Judicial de la NacióPoder Nación Carlos Enrique Poledo Secretario de Cámara 15 condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por ser partícipe necesario penalmente responsable de los delitos de sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez años en concurso ideal con el de hacer incierto su estado civil en el caso de Javier Gonzalo Penino Viñas, a las PENAS DE DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL MISMO TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 12, 19, 29 inciso 3°, 40, 41, 45, 54, 139 inciso 2° - según ley nro. 11.179-, 146 -según ley nro. 24.410-, del Código Penal de la Nación y 398, 399, 400 y 403 del Código Procesal Penal de la Nación). 18.-CONDENAR A JORGE LUIS MAGNACCO, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, a la PENA ÚNICA DE QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL MISMO TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA Y ACCESORIAS LEGALES, comprensiva de la aplicada en el punto dispositivo anterior y de la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, impuesta por sentencia del 22 de abril de 2005, por ser partícipe necesario del delito de sustracción de un menor de diez años, en la causa nro. 9298/2000 caratulada “Gómez, Francisco y otros s/sustracción de menores de diez años”, del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 2, Secretaría nro. 4 de esta ciudad, debiendo observarse en cuanto a las costas, el criterio fijado en cada uno de los procesos (arts. 55 y 58 del Código Penal de la Nación). 16 19.-CONDENAR A INÉS SUSANA COLOMBO, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por ser coautora penalmente responsable de los delitos de retención y ocultamiento de un menor de diez años en concurso ideal con el de supresión del estado civil de un menor de diez años, respecto de la identidad de Francisco Madariaga Quintela; a las PENAS DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL MISMO TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (arts. 12, 19, 29 inciso 3°, 40, 41, 45, 54, 139 inciso 2° -según ley nro. 11.179-, 146 -según ley nro. 24.410-, del Código Penal de la Nación y 398, 399, 400 y 403 del Código Procesal Penal de la Nación). 20.-ABSOLVER SIN COSTAS A REYNALDO BENITO ANTONIO BIGNONE Y A RUBÉN OSCAR FRANCO, ambos, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, en orden a los casos referidos a Anatole Boris Julien Grisonas y Victoria Eva Julien Grisonas, por no haber mediado a su respecto acusación Fiscal (arts. 402 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación). 21.-ABSOLVER SIN COSTAS A EDUARDO ALFREDO RUFFO, Poder Judicial de la NacióPoder Nación Carlos Enrique Poledo Secretario de Cámara 17 de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, en orden al hecho por el que fue requerida la elevación de la causa a juicio a su respecto, por aplicación del art. 3 del Código Procesal Penal de la Nación (arts. 402 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación). 22.-ABSOLVER SIN COSTAS A RUBÉN OSCAR FRANCO, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por no haberse acreditado a su respecto los hechos materia de acusación (arts. 402 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación). 23.-ABSOLVER SIN COSTAS A JORGE RAFAEL VIDELA, de las demás condiciones obrantes en el encabezamiento, en orden a los hechos por los cuales se requirió su elevación a juicio, referidos a Aníbal Simón Méndez por haber sido juzgado en la causa nro. 13/84 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad (caso nro. 138 correspondiente a Simón Antonio Riquelo), y con relación al hijo/a de Liliana Delfino, respecto del cual no se mantuviera la acusación en el debate (arts. 402 y 530 del Código Procesal Penal de la Nación). 24.-ORDENAR, FIRME QUE SEA LA PRESENTE, LAS DETENCIONES de JORGE EDUARDO ACOSTA, REYNALDO BENITO ANTONIO BIGNONE, SANTIAGO OMAR RIVEROS, JUAN ANTONIO 18 AZIC, ANTONIO VAÑEK E INÉS SUSANA COLOMBO, debiendo revocarse en todos los casos las excarcelaciones oportunamente concedidas (art. 494 del Código Procesal Penal de la Nación). 25.-NO HACER LUGAR A LOS PEDIDOS DE ARRESTO DOMICILIARIO solicitados. 26.-DISPONER LA INMEDIATA LIBERTAD DE EDUARDO ALFREDO RUFFO, en virtud de lo resuelto en el punto “21”, LA QUE NO SE HARÁ EFECTIVA por continuar detenido a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de esta ciudad en la causa nro. 1627 caratulada “Guillamondegui, Néstor Horacio y otros s/privación ilegal de la libertad agravada, imposición de tormentos y homicidio calificado”, debiendo cesar las restantes medidas cautelares oportunamente decretadas a su respecto. 27.-ORDENAR, SEGÚN EL CASO, LA SUPRESIÓN Y RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS Y CERTIFICADOS DE NACIMIENTO, COMO ASÍ TAMBIÉN DE LA RESTANTE DOCUMENTACIÓN PERSONAL QUE ACREDITE IDENTIDAD, librándose a tal fin los oficios pertinentes, debiendo darse intervención a la Unidad de Regularización Documental de las víctimas de violaciones de los Derechos Humanos del Poder Judicial de la NacióPoder Nación Carlos Enrique Poledo Secretario de Cámara 19 Ministerio del Interior -Res. nro. 679/2009-(arts. 526 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación). 28.-NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE RECTIFICACIÓN de las partidas de defunción de Diana Esmeralda Teruggi y Daniel Enrique Mariani formulado por una de las partes querellantes, por no conformar el objeto procesal de los hechos juzgados, careciendo este Tribunal de competencia para ello, sin perjuicio de lo cual habrá de remitirse copia de la presente sentencia al Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de La Plata a los efectos de que considere la pertinencia de la solicitud presentada. 29.-ORDENAR LA EXTRACCIÓN DE TESTIMONIOS de las piezas procesales pertinentes, a fin de ser remitidas a la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal para que, mediante el sorteo de rigor, se determine el Juzgado que deberá investigar la posible comisión de delitos de acción pública por parte de Vicente Caccaviello, Alberto Mattone, Eduardo Jorge Luttini, Emilio Graselli y Jorge Luis Magnacco (art. 177 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación). 30.-LIBRAR OFICIO A LA SRA. PRESIDENTA DE LA NACIÓN, DRA. CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER, a fin de que contemple la posibilidad de destinar una partida presupuestaria a efectos de que se proceda 20 a la digitalización de la documentación reservada en el marco de la investigación objeto de este proceso relativa a historias clínicas y demás constancias instrumentales del “Hospital Militar de Campo de Mayo” y de otros centros de salud pertenecientes a las Fuerzas Armadas, de seguridad y policiales con el objeto de facilitar cualquier investigación judicial y resguardar ese material correspondiente al período 1975/1983. Asimismo, que por su intermedio, se contemple la posibilidad de invitar a los Gobernadores de las Provincias argentinas para que adopten igual temperamento con relación a los nosocomios dependientes de las fuerzas policiales provinciales. 31.-DIFERIR la regulación de los honorarios profesionales de los letrados defensores de Rubén Oscar Franco, Eduardo Alfredo Ruffo e Inés Susana Colombo, hasta que se acredite el cumplimiento de la normativa previsional y tributaria vigente. 32.-DISPONER la previa verificación de los presupuestos exigidos por el art. 63 de la ley nro. 24.946, a los efectos de regular en los casos que así corresponda, los honorarios profesionales de los Defensores oficiales intervinientes. 33.-REMITIR COPIA DE LA PRESENTE SENTENCIA a los Poder Judicial de la NacióPoder Nación Carlos Enrique Poledo Secretario de Cámara 21 Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional Federal nros. 2, 5 y 7 de esta ciudad, en el marco de las causas nros. 9201/99; 4183/10 y 9243/07 respectivamente. 34.-COMUNICAR la presente al Consejo de la Magistratura y a la Cámara Federal de Casación Penal en los casos de Jorge Rafael Videla, Víctor Alejandro Gallo, Jorge Luis Magnacco y Eduardo Alfredo Ruffo (arts. 1 y 9 de la ley nro. 24.390 según ley nro. 25.430). 35.-PRACTICAR por Secretaría, los cómputos de las penas de prisión impuestas en la presente, debiendo determinarse sus vencimientos y caducidad registral (arts. 24 y 51 del Código Penal y 493 del Código Procesal Penal de la Nación). 36.-TENER PRESENTES las reservas de recurrir en Casación y del caso federal planteadas (art. 14 de la ley nro. 48). 37.-ORDENAR LA DEVOLUCIÓN de la totalidad de los expedientes a sus respectivos Tribunales de origen. 22 REGÍSTRESE, hágase saber, comuníquese y previa lectura integral que de esta sentencia se haga, archívese. MARÍA DEL CARMEN ROQUETA JULIO LUIS PANELO DOMINGO LUIS ALTIERI Ante mí: CARLOS ENRIQUE POLEDO SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la NacióPoder Nación Carlos Enrique Poledo Secretario de Cámara 23 DISIDENCIAS: DRA. ROQUETA: DISIDENCIAS PUNTOS 14 Y 22 DR. PANELO: DISIDENCIA PARCIAL DE LOS PUNTOS 9 Y 14 DR. ALTIERI: EN DISIDENCIA PARCIAL EN PUNTOS 9, 11 Y 12, EN FUNCIÓN DE MI VOTO EN EL PUNTO 7 ¿Será Justicia?
Re: Expediente X Nº3: Caso J. R. VidelaSería bueno leer los fundamentos para ver como llegan a 50 años, cuando en esa época el máximo era 25 años o 37 años y 6 meses, según alguna corriente. Pero claro, eso es para los que entendemos de penal (no como otros y otras), y nos interesa lo jurídico más allá del resultado. Seguro que alguno o alguna ignorante jurídica -en un caso por no ser abogado y en el otro, peor aún, por serlo y dedicarse a una rama que no domina en lo más mínimo y para la que evidentemente no nació- dirán que esto es defender a Videla. No, simplemente es constatar si las cosas se hicieron bien o si en realidad se está jugando para la tribuna, como pasó con Chabán. Por otro lado, a los defensores de esta causa los conozco a todos, son excelentes y además son proveídos por el Estado. Jeanvaljean sería tan poco profesional que hubiera dicho que no a la defensa, claro, total que lo defienda otro. Pero como defensa oficial tenés aceptar lo que te mandan y sino renunciar.
Re: Expediente X Nº3: Caso J. R. VidelaBueno, el Sr. J. R. Videla (hasta donde sé) cuenta con la asistencia técnica de la Defensa Pública, pues, no tiene el dinero para pagar los costos de un/a Profesional particular.
Recordemos que el mentado, para las Fuerzas Armadas y para el Estado Nacional, tiene el estado civil de (imaginariamente) fallecido (la pensión la cobra su Señora esposa).Pero, como todos ellos (los Militares destituidos y demás considerandos) "siguen de servicio y en estado de guerra", no habría que descartar que "cuenten con la asistencia de $$$" de parte de sus simpatizantes and amigos/as. (Y no agrego más porque "mis amigos del CI5, la ex-KGB, la CIA y el Mossad se podrían enojar conmigo"). Saludos. "Acompañate - 2015, Acompañame".
Re: Expediente X Nº3: Caso J. R. VidelaREPERCUSIONES POR LAS CONDENAS A NUEVE REPRESORES POR EL PLAN SISTEMATICO DE APROPIACION DE NIÑOS
Un fallo con elogios y también críticas “Consideramos que hemos alcanzado justicia con la condena histórica de 50 años de prisión” al dictador Jorge Rafael Videla, señaló Abuelas. Abel Madariaga anunció que apelará la pena que recibió la apropiadora de su hijo. http://www.pagina12.com.ar/diario/elpai ... 07-07.html Justicia universal http://www.pagina12.com.ar/diario/elpai ... 07-07.html Saludos. "Acompañate - 2015, Acompañame".
Re: Expediente X Nº3: Caso J. R. VidelaJorge Rafael Videla, ¿habla?
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpai ... 07-07.html Saludos. PD: Don Jorge, le ruego, no hable más.Los del Mossad están que trinan y tiemblan de miedo..... "Acompañate - 2015, Acompañame".
Re: Expediente X Nº3: Caso J. R. Videla"Acompañate - 2015, Acompañame".
Re: Expediente X Nº3: Caso J. R. Videla
Se le regularàn honorarios a la defensa pùblica. Està previsto por ley. Hay que leer toda la sentencia. Evidentemente, postean por el tema y no porque hayan leìdo.
Re: Expediente X Nº3: Caso J. R. Videla[quote="feragus"]Sería bueno leer los fundamentos para ver como llegan a 50 años, cuando en esa época el máximo era 25 años o 37 años y 6 meses, según alguna corriente. /quote]
Cuando estén los fundamentos los posteo ¿Será Justicia?
Re: Expediente X Nº3: Caso J. R. VidelaEl tribunal fijó para el 17 de septiembre próximo a las 18, la audiencia de lectura de los fundamentos de la sentencia.
¿Será Justicia?
Re: Expediente X Nº3: Caso J. R. VidelaMe parece que se aplicó la denominada ley Blumberg porque el delito de sustracción de menores no prescribe, es continuado, se sigue consumando, entonces aplican la ley vigente en el momento del juicio, lo sabremos bien cuando haya sentencia
¿Será Justicia?
Re: Expediente X Nº3: Caso J. R. VidelaEntiendo que aplican la denominada Ley Blumberg (hay un caso reciente, por un tema distinto , en el cual también se la aplicó).
Saludos. "Acompañate - 2015, Acompañame".
Re: Expediente X Nº3: Caso J. R. VidelaESTELA DE CARLOTTO HABLA SOBRE LAS CONDENAS A NUEVE REPRESORES POR EL ROBO DE NIÑOS
“Ellos no miran a los ojos” La presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo destaca que se diera por probado que las apropiaciones de niños fueron una práctica sistemática. Señala que se “decepcionó” con el monto de algunas penas. Sus impresiones sobre el juicio, los represores y el caso de su hija. http://www.pagina12.com.ar/diario/elpai ... 07-08.html Saludos. "Acompañate - 2015, Acompañame".
Re: Expediente X Nº3: Caso J. R. VidelaREPORTAJE A LA JUEZA MARIA DEL CARMEN ROQUETA, PRESIDENTA DEL TOF 6
“No hubo dos planes, hubo uno que fue todo” Está al frente del tribunal que condenó a Videla y otros represores y por primera vez dieron por probado el secuestro y apropiación sistemática de bebés. Y lo definió como parte del plan de desapariciones de la dictadura. http://www.pagina12.com.ar/diario/elpai ... 07-08.html Las condenas más criticadas http://www.pagina12.com.ar/diario/elpai ... 07-08.html El silencio de los culpables http://www.pagina12.com.ar/diario/elpai ... 07-08.html La absolución de Ruffo http://www.pagina12.com.ar/diario/elpai ... 07-08.html Saludos. "Acompañate - 2015, Acompañame".
Re: Expediente X Nº3: Caso J. R. VidelaVidela: “Hubo chicos que fueron sustraídos”.-
http://blogs.perfil.com/ceferino/2012/0 ... ustraidos/ Saludos. "Acompañate - 2015, Acompañame".
Re: Expediente X Nº3: Caso J. R. VidelaLa violencia en los 70
Señor Director: "Lógicamente, conozco los horrores que cometieron Jorge Rafael Videla y otros ex militares que participaron de la última dictadura, por los cuales son sentenciados a prisión. Pero ¿no es injusto que, mientras un lado de la violencia que se dio en aquellos años es castigada, el otro quede impune? Me pregunto si no estaremos cometiendo un error. Como ciudadanos argentinos tenemos igualdad ante la ley, y no veo que esto se aplique. Debemos ser firmes en cuanto a la justicia: o ambos lados de la guerra civil son juzgados o ninguno lo es. Y no puedo evitar notar que la única consecuencia que recibe el bando revolucionario son cargos en el Gobierno. "No sostengo los principios ni las ideas de ninguna de estas dos posturas extremistas; por el contrario, ambas atentaron contra la humanidad. Pero justamente por ese motivo, ¿cómo pueden ser unos reprendidos y los otros premiados?" Angela Albrizio http://www.lanacion.com.ar/1488858-cartas-de-lectores "Acompañate - 2015, Acompañame".
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