TESTIMONIO LEY VEITIDOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS
AUTO QUE EXIME DE ABONAR SEÑA AL ACREEDOR HIPOTECARIO: Fojas Cuatrocientos Setenta y dos: "Buenos Aires, veintiocho de septiembre de dos mil cuatro.- Atento lo solicitado, para el supuesto que el acreedor hipotecario resultare comprador en subasta, autorízaselo a no abonar la seña hasta el importe de su crédito verificado. Respecto a la autorización para compensar el precio, con el resultado de la subasta se proverá lo que pudiere corresponder. Sin perjuicio de ello, hágase saber al acreedor hipotecario que deberá depositar en el acto del remate las sumas que se estimen necesarias para atender los gastos que encuadren en la norma del artículo doscientos cuarenta y doscientos cuarenta y cuatro LCQ, las que deberá presupuestar el síndico dentro del plazo de cinco días. Notifíquese dicha circunstancia al martillero y, al síndico, con habilitación de días y horas. Germán Paez Castañeda. Juez".
AUTO QUE DECRETA LA SUBASTA: Fojas Ochocientos veintidós y ochocientos veintitrés: "Buenos Aires, catorce de mayo de dos mil siete.- I. Agréguense las constancias acompañadas.- II. En atencion al estado del presente y de conformidad con lo dispuesto por los artículos doscientos tres, doscientos cuatro inciso c) y doscientos ocho de la ley veinticuatro mil quinientos veintidós, decretase la venta en pública subasta del inmueble sito en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Seña Treinta por ciento. El saldo del precio deberá ser integrado dentro del quinto día de notificada por ministerio de la ley la providencia que aprueba el remate. Líbrese mandamiento de constatación, el que será diligenciado por el martillero a quien se lo designa para el acto oficial de justicia ad hoc, debiendo hacerlo conjuntamente con la sindicatura. Al martillero se le encomienda anoticiar a los ocupantes el deber de desocupar el bien en oportunidad de aprobarse la realización, bajo apercibimiento de lanzamiento que en este estado se dispone con las facultades de ley. Queda autorizado el martillero a hacer uso de la fuerza pública, allanar domicilios y contratar los servicios de un cerrajero de ser ello estrictamente necesario, debiendo dejar los accesos en iguales condiciones de seguridad. Asimismo, el martillero designado deberá diligenciar con antelación suficiente un oficio a la Policía Federal a fin de que sea asistido por la fuerza pública para el caso de así necesitarlo al momento de llevar adelante la exhibición. De estar el bien situado en extraña jurisdicción, la fuerza pública deberá ser solicitada al Juez competente conforme ley veintidós mil ciento setenta y dos. Hágase saber oportunamente en los edictos que no esta permitida la compra en comisión ni la cesión del boleto y que se recibiran posturas bajo sobre cerrado hasta las diez horas del dia anterior a la subasta, los que seran abiertos por el Actuario con presencia del martillero y los interesados a las doce treinta horas del mismo dia. Publíquense edictos como lo establecen los artículos doscientos ocho de la LCQ y el artículo quinientos sesenta y seis CProc. por el término de tres (tres) dias en el Boletin Oficial y en La Razon por el término de tres (tres), quedando autorizado el martillero a percibir la comisión del tres por ciento, (según Reglamento del Fuero, modificado mediante Ac. del veintinueve barra cero tres barra cero cero). Oportunamente, ofíciese. Comuníquese a los compradores en el acto de subasta que a partir de que el tribunal apruebe el remate y haya tenido por integrado el saldo del precio, el adquirente deberá: a) tomar posesión del bien dentro de las cuarenta y ocho horas. Para ello se designa al martillero oficial de justicia ad hoc, debiendo confeccionar y diligenciar el mandamiento dentro del tercer día y bajo apercibimiento de merituar su conducta. Quedando facultado el auxiliar a hacerlo mediante acta labrada al efecto; b) materializar la traslación de dominio a su favor en un plazo no mayor a treinta días, bajo apercibimiento de aplicar astreintes que se fijan en el cero coma veinticinco por ciento diario del valor de compra, debiendo el sindico informar el cumplimiento del presente, ello sin perjuicio de las acciones legales que se pudieren iniciar. A tal fin se procederá al levantamiento de la inhibición general de bienes que pesa sobre el fallido (al solo efecto de trasladar el dominio) y de las medidas cautelares que pesaren sobre el bien a cuyo fin se librarán los despachos del caso sin necesidad de petición alguna y, en caso de corresponder, conforme ley veintidós mil ciento setenta y dos. Requiérase a los sujetos intervinientes en el acto de subasta a ajustar sus peticiones a las disposiciones que dimanan del presente a efectos de no dilatar el trámite de estas actuaciones. III. Hagase saber en los edictos que las deudas por impuestos, tasas, contribuciones, servicios de obras sanitarias, etcétera, seran asumidas de la siguiente forma: a) por los importes devengados hasta la declaracion de la quiebra, los organismos acreedores respectivos deberan presentarse a verificar los mismos por ante el sindico; b) los devengados a partir de la quiebra deberan ser soportados por la masa de acreedores, previo reconocimiento de los importes por el síndico. Los que encuadren en la norma contenida en el artículo doscientos cuarenta y cuatro LCQ gozarán de privilegio aún por sobre el crédito del acreedor hipotecario, y; c) los posteriores a la fecha en que el comprador haya tomado posesión del inmueble, a cargo de este último. IV. Fijada que sea la base, líbrese oficio a la Oficina de Subastas Judiciales. Firmado Doctor Germán Paez Castañeda Juez".
Fojas Ochocientos ochenta y dos: BOLETO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA JUDICIAL: Por orden del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo COMERCIAL Número xxxxxo Secretaría número xxxxxxx en los autos "xxxxxxxxxxxx s/ Quiebra Expediente Número xxxxxxxxxxxxx", con asiento en Marcelo T. de Alvear mil ochocientos cuarenta, xxxxx piso Capital Federal que el Martillero Público Alberto Federico LANFRANCONI, HA VENDIDO EN PUBLICA SUBASTA JUDICIAL, AL CONTADO, EN EFECTIVO, AL MEJOR POSTOR, AD CORPUS, EN EL ESTADO FISICO Y JURIDICO EN QUE SE ENCUENTRA conforme las constancias obrantes en autos y a lo establecido en los edictos de subasta, todo lo cual el comprador declara conocer y aceptar íntegramente en este acto. El inmueble sito en xxxxxxxxxxxxxxxxxx. Desocupado al momento de exhibir el inmueble los días veinticinco y veintiséis de Octubre de dos mil siete de quince a diecisiete horas. La propiedad de dos plantas, Planta Baja garage, living comedor, luego cocina comedor, baño bajo escalera hacia el fondo descubierto con parrilla. Planta alta, tres dormitorios, baño completo y terraza, en regular de uso y conservación con falta de mantenimiento y pintura. Con los servicios de luz agua y gas. De acuerdo a las características, medidas y linderos que surgen del título obrante en autos. RESULTANDO COMPRADOR: xxxxxxxxxx con Documento Nacional de Identidad Número xxxxxxxxxx con poder que le otorgaron a su favor los acreedores hipotecarios Señores xxxxxxxxxx, constituyendo domicilio a los efectos procesales en la Capital Federal en xxxxxxxxxxxxx en la suma total de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA MIL (Pesos Cuatrocientos sesenta mil). Eximido de oblar seña según constancias obrantes en autos a fojas cuatrocientos setenta y dos (Tercer cuerpo); TRES tres por ciento de comisión o sea la suma de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS (Pesos Trece mil ochocientos); más el uno por ciento (uno por ciento) en concepto de sellado de ley es decir la suma de PESOS: CUATRO MIL SEISCIENTOS (Pesos cuatro mil seiscientos) más el veintiuno por ciento en concepto de I.V.A. sobre comisión es decir la suma de PESOS: DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO (Pesos Dos mil ochocientos noventa y ocho).- Abona además el cero coma veinticinco por ciento en concepto de arancel fijado en la Acord. veinticuatro barra cero cero es decir la suma de PESOS: UN MIL CIENTO CINCUENTA (Pesos un mil ciento cincuenta). En prueba de total conformidad con todo lo expuesto, previa e íntegra lectura del presente, se firman (tres) tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. En la Ciudad de Buenos aires, a los veintinueve días del mes de Octubre del año dos mil siete. Hay dos firmas. Una sin aclarar y otra que aclarado dice: xxxxxxxx D.N.I. xxxxxxxxxxx".
APROBACION DEL REMATE Fojas Ochocientos noventa y nueve: "Buenos Aires, seis de noviembre de dos mil siete. En orden al estado de autos, no habiendo sido observada por parte legitimada al efecto la subasta informada, apruébase la misma. No habiéndose integrado la suma estimada por la funcionaria concursal a fin de cancelar los gastos previstos en los preceptos del artículo doscientos cuarenta y cuatro LCQ -de Pesos Veintiún mil trescientos ochenta y dos-, intímase a los compradores en subasta a hacer lo propio dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de tenerlos por postores remisos. Notifíquese por secretaría.- Asimismo, intímase a la funcionaria concursal a fin de que curse los pedidos de informes del caso, a efectos de establecer en forma definitiva las sumas adeudadas a los distintos organismos por el período posterior a la quiebra y hasta la oportunidad en que presumiblemente se tome posesión del inmueble subastado, otorgándose para ello el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo doscientos cincuenta y cinco LCQ. Notifíquese por Secretaría. Firmado Doctor German Paez Castañeda. Juez".
AUTO QUE TIENE POR PAGADO EL SALDO DE PRECIO, QUE ORDENA EL LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y QUE ORDENA LA INSCRIPCION: Fojas novecientos siete: "Buenos Aires, trece de noviembre de dos mil siete. Integrado que ha sido el importe que se estimara para cubrir los gastos previsto por el artículo doscientos cuarenta y cuatro LCQ (ver fojas ochocientos sesenta y nueve), tiénese por adjudicatarios definitivos a xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxx A los fines de otorgar la posesión al comprador, desígnanse al martillero como oficial de justicia ad hoc pudiendo hacerlo mediante acta levantada al efecto. Asimismo, y a fin de inscribir el inmueble en cuestión a nombre del adquirente, levántese las medidas cautelares trabadas así como la inhibición general de bienes dispuesta en autos (esta última al solo efecto de llevar a cabo dicha inscripción). Líbrense los despachos del caso, y de corresponder, conforme ley veintidós mil ciento setenta y dos. Hágase saber al comprador que deberá acreditar el inicio de los trámites de inscripción dentro del plazo de veinte días, bajo apercibimiento de aplicar astreintes a razón de un uno por ciento del precio de compra por cada día de atraso. Firmado Doctor Germán Paez Castañeda. Juez".
Fojas Novecientos veintisiete. ACTA DE POSESION En Ramos Mejía, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de Diciembre de dos mil siete, siendo las quince horas, el Martillero Alberto Federico LANFRANCONI, Documento Nacional de Identidad Un millón trescientos siete mil seiscientos noventa y uno, en su calidad de Oficial de Justicia "AD HOC", en los autos caratulados "xxxxxxxxxxx S/ Quiebra (Expediente xxxxxxxxxx), en trámite por ante el Juzgado Comercial de Primera Instancia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Número xxxx, Secretaria Número xxxxxx, con sede en la calle Marcelo T. de Alvear mil ochocientos cuarenta, piso xxxxx, Capital Federal, procede a dar la posesión del inmueble sito en xxxxxxxxxxx, Provincia de Buenos Aires, totalmente desocupado y en las condiciones físicas que oportunamente fue exhibido en víspera de la subasta judicial donde los Señores xxxxxxxxxxx fueron sus compradores, representados en este acto por la Doctora Vanesa Alejandra Gallo, según Poder Especial Notarial de fecha Veintiocho de Noviembre de dos mil siete pasado por ante el Escribano xxxxxxxxxxxx al Folio N xxxxxxxx. Con lo que termino el acto de plena conformidad, se firman tres ejemplares, en el lugar y fecha ut supra indicados. Hay dos firmas que en sello aclaratorio dicen: Vanesa Alejandra Gallo Abogada Tomo ochenta y dos Folio trescientos once Colegio Profesional de Abogados de Capital Federal, Tomo Cinco (Números Romanos) Folio Veinte, Colegio de Abogados de Quilmes. Legajo cero seis nueve cinco tres tres guión cuatro y Alberto F. Lanfranconi. Martillero Publico. Presidente Peron mil ciento cuarenta y tres, quinto sesenta y seis, Buenos Aires. Teléfono: cuatro tres ocho dos guión cero dos dos seis barra cero dos dos tres barra cuatro nueve cinco guión ocho cero siete tres. (Fax) quince guión cuatro cuatro uno cuatro guión cero dos uno cero.
El presente es copia fiel de sus originales que obran a fojas cuatrocientos sesenta y dos, ochocientos veintidós, ochocientos veintitrés, ochocientos ochenta y dos, ochocientos noventa y nueve, novecientos siete y novecientos veintisiete de los autos caratulados: "xxxxxxxxxxx S/ Quiebra (Expediente xxxxxxxxxxxxx)" en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Número xxxxxx a cargo del Doctor xxxxxxxxxxxx, Secretaría Número xxxxxxxxxx a cargo del Doctor xxxxxxxxxxxxx con asiento en Marcelo T. de Alvear mil ochocientos cuarenta, Piso xxxxx, Capital Federal y tiene por objeto que el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires proceda a la INSCRIPCION DE LA SUBASTA JUDICIAL del inmueble sito en calle xxxxxxxx, Provincia de Buenos Aires, designado según plano setenta guión cuatrocientos diez guión ochenta y cinco, como Parcela DIECISEIS A de la Manzana TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE, Superficie doscientos noventa y nueve coma noventa y siete metros cuadrados, NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción xxx (Números Romanos), Sección x , Manzana xxx, Parcela xxxx , Partida Inmobiliaria: xxxxxxxxxxx, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula xxxxxxxxxx del Partido de xxxxxxxxx a favor de los Adquirentes de la Venta Judicial, Señor Horacio xxxxx (Documento Nacional de Identidad xxxxxxxxx, de Nacionalidad Argentina, Casado en segundas nupcias con xxxxxx, nacido el xxxxxx de diciembre de mil novecientos xxxxxxx, Clave Unica de Identificación Tributaria xxxxxxxxxxxxxx, con domicilio en la calle xxxxxxxxxxx, Capital Federal) y Hernán xxxxxxx (Documento Nacional de Identidad xxxxxxx, de Nacionalidad Argentina, Soltero, nacido el xxxxxxxs de xxx de mil novecientos xxxx, hijo de xxxxxxxxxx y de xxxxxxxxxx, Clave Unica de Identificación Laboral xxxxxxxxxxxxxx, con domicilio en la calle xxxxxxxxxxxxx, Provincia de Buenos Aires).
Asimismo, procederá el Registro de la Propiedad Inmueble a Cancelar la Hipoteca inscripta en el Asiento b) Dos mediante Escritura Número xxxxxxxx del xxxx de xxxxx de mil novecientos xxxxx por intermedio de la Escribana xxxxx, Registro ochocientos de Capital Federal, Presentación número xxxxxxxxx del once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve a favor de los señores xxxx, Documento Nacional de Identidad xxxxxxxx y xxxxxx Hernán, Documento Nacional de Identidad xxxxxxxxxxx por la suma de U$S 80.000.- (Dólares Cuarenta mil cada uno).
Se autoriza a diligenciar el presente a la Dra. xxxxxxx.
Expido el presente por mandato Judicial que sello y firmo en la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de de dos mil siete.-
Rubia