AYUDA CON ESTE PROVEIDO!! -ley 23.987-
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AYUDA CON ESTE PROVEIDO!! -ley 23.987-Estimados colegas: me proveyeron lo siguiente: "Cumpla la letrada patrocinante con las disposiciones de la ley 23.987". Estuve buscando dicha ley pero no logro ubicarla. Alguien me puede indicar mas o menos a que se refiere?? Muchas gracias!!
Re: AYUDA CON ESTE PROVEIDO!! -ley 23.987-te piden el ius previsional.
Saludos
Re: AYUDA CON ESTE PROVEIDO!! -ley 23.987-
Gracias x tu respuesta!! Y Donde lo puedo conseguir? Solo el ius previsional debo presentar o ante tal requerimiento tambien deberia pagar el bono ley 8480? Te cuento que yo me presente en un juzgado federal como letrada patrocinante a oponer excepciones en una ejecucion fiscal. No estoy matriculada en el Colegio de Pcia. Me presente con la matricula Federal de la Camara Federal de La Plata. Nuevamente gracias!! saludos!!
Re: AYUDA CON ESTE PROVEIDO!! -ley 23.987-Entiendo que tambien lo deberias pagar, aunque como no te lo pidieron quizas no.
Te mando la ley a ver si te saca la duda. Saludos y suerte!! BONO LEY 8480 Abogado: $35 Procurador: $17,50* (A partir del 23 de Noviembre de 2010) *A partir de agosto de 2010 comenzó a generarse electrónicamente www.colproba.org.ar Normas interpretativas de la ley 8480 modificada por la ley 10.596 El Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires tuvo oportunidad de establecer, a poco de sancionada la ley 8480, una serie de pautas interpretativas, que se estima conveniente recordar, a saber: a) El derecho fijo deben abonarse al iniciarse o contestarse cualquier gestión judicial con intervención judicial con intervención de abogado, ante los jueces o tribunales de cualquier fuero. (Incluye la iniciación o contestación de cualquier gestión judicial, aunque la misma se traduzca en una audiencia o comparendo verbal.- Res.interpretativa 15-5-81 del Consejo Superior) b) Los terceros deben abonar el derecho fijo al intervenir por primera vez en una actuación judicial. c) En el caso en que intervengan un letrado apoderado y otro patrocinante, se abonará un solo derecho fijo. d) Cuando un abogado se presente en un juicio reemplazando a un colega, no abonará el derecho fijo. e) El pedido de retiro del legajo de paralizados o desarchivo de un expediente no se considera gestión judicial en los términos de la ley 8480. f) El derecho fijo debe pagarse en todos los casos, aunque el letrado pertenezca a entidades públicas oficiales, Fisco, Municipalidades, Bancos, etc. g) En los juicios del fuero laboral el derecho fijo deberá abonarse al iniciarse o contestarse cualquier gestión judicial. (A efectos de evitar distintas interpretaciones y a solicitud del Tribunal de Trabajo Nº 1 de La Plata, el Consejo Superior hizo saber que “en caso de representación de más de una parte en el mismo proceso, en la justicia laboral solo debe abonarse un bono”, y aclaró que: “los codefendidos no equivalen a litisconsorcio sino que cada defensa es individual, pero que el concepto de unidad del expediente prevalece sobre los intereses o partes que se representan, de modo que también en esta hipótesis corresponde el pago de un solo bono” h) En los juicios en materia penal el derecho fijo deberá abonarse en la primera intervención judicial del letrado. i) Solamente no abonarán el derecho fijo de la ley 8480 los defensores oficiales y los que actúen con patrocinio jurídico gratuito obligatorio. (Se exceptúan de la contribución los profesionales que ejerzan el patrocinio o la representación jurídica gratuita discernidos por los consultorios jurídicos de los Colegios de Abogados. j) En los juicios en trámite no deberá tributarse el derecho fijo, salvo que se trate de un escrito que constituya una gestión judicial nueva. k) En los casos de reconvención, el reconviniente debe pagar el derecho fijo por la contestación de la demanda y por la reconvención, como así también debe abonarlo quien conteste ésta última, pues se trata de otro tipo de acción, independiente de la principal. l) No deben pagar el derecho fijo los abogados que en su carácter de apoderados contesten requerimientos y pedidos de informes formulados a entidades oficiales o privadas. m) En las actuaciones ante la Justicia de Paz Letrada el derecho fijo a abonarse es el mismo que se integra ante la justicia de primera instancia, conforme lo normado por el primer párrafo del art. 3 de la ley 8480, modificatoria de la ley 5177 (Res.9º del Consejo Superior del 7-12-79). n) En caso en que el abogado interviene como apoderado o patrocinante del demandado y de la compañía aseguradora citada en garantía, siempre y cuando no deduzca reconvención, debe abonar un solo derecho fijo. (Res. Interpretativa del 4-12-87 del Consejo Superior). Incumplimiento de pago: 1.-El pago del derecho fijo de la ley 8480 constituye una obligación a cargo del abogado y es, en definitiva, un requisito ineludible para el ejercicio de la profesión. 2.-Dado que la relación existente entre el abogado y la parte constituye una obligación de medio, por la cual el profesional compromete diligencia y aptitud en el cumplimiento de la actividad, tendiente a obtener un resultado favorable o no, para la cual debe ajustarse a las normas legales de fondo y de forma, las cuales sustancian y reglamentan el derecho, el mismo es responsable del incumplimiento de los requisitos impuestos por la legislación, y, en tal sentido debe concluírse en que los artículos 3º y 7º de la ley 8480, completan, junto con la ley 5177, la figura del patrocinio legal obligatorio que prescriben los arts. 56 y 57 del Código Procesal Civil y Comercial. 3.-En virtud de tales premisas, el incumplimiento del pago del derecho fijo de la ley 8480 resulta susceptible de juzgamiento disciplinario. 4.- Desde el punto de vista formal cada caso puesto en conocimiento del Colegio departamental donde se haya constatado la omisión, debe motivar, por parte de éste la iniciación de la pertinente causa disciplinaria, mediante el procedimiento que prescribe el decreto 6769/72. Resolución del Consejo Superior del 4-7-80) VALORES HISTÓRICOS BONO LEY 8480 Abogado: $35 Procurador: $17,50* (23 de Noviembre 2010) Abogado: $27 Procurador $13,50 (Noviembre 2009) Abogado: $23 Procurador: $11,50 (Marzo 2009) Abogado: $18 Procurador: $9 (Septiembre 2007) Abogado: $13 Procurador: $6,50 (Enero 2007) Abogado: $12 Procurador: $6 (Enero 2006) Abogado: $10 Procurador: $5 (Enero 2005) Abogado: $8 Procurador: $4 (Enero 2003) Abogado: $6 Procurador: $3 (Agosto 1994) Abogado: $5 Procurador: $2,50 (Noviembre 1992) Abogado: $4 Procurador: $2 (Septiembre 1992) *A partir de agosto de 2010 comenzó a generarse electrónicamente - www.colproba.org.ar Conformada y actualizada: Área de Informaciones y Publicaciones CALP BONO DE DERECHO FIJO- LEY 23.187 (Colegio Público de Abogados de la ciudad de Buenos Aires) Valor...........................................................$ 15.- Lugares dónde se pueden adquirir: - Sede del Colegio Público, en Corrientes 1441, en las cajas situadas en la planta baja, de 7.30 a 16 hs. - Salas del Colegio Público en los distintos edificios de tribunales - Sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Corrientes 1418 Nota de interés: La Asesoría Letrada del Colegio Público de Abogados de Capital Federal ha informado que el bono de derecho fijo establecido por la Ley 23.187, es sólo para la Capital Federal.- Bono de Derecho Fijo en Capital Federal ¿Qué es el Bono? El bono de derecho fijo es una obligación legal establecida por el artículo 51°, inciso d) de la Ley 23.187. Dicha obligación es personal de cada letrado, conforme el deber de colaboración establecido en el artículo 11° del Código de Etica y por el artículo 1° del Reglamento Interno. Normativa Ley 23.187 Artículo 51°: 'Los fondos del Colegio se formaran con los siguientes recursos: d) el importe proveniente de un derecho fijo que se abonará al iniciarse o contestarse cualquier acción judicial ante los jueces o Tribunales con intervención de abogados. La Asamblea fijará el monto de éste derecho fijo en base a una proporción del importe de la tasa de justicia que se tribute en juicios por monto indeterminado. Los jueces no darán curso a ninguna presentación sin verificar el pago de éste derecho sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos. Quedan exceptuados de ésta contribución los profesionales que ejerzan el patrocinio o representación jurídica gratuita, los recursos de hábeas corpus, las acciones de amparos y los casos en que se haya obtenido el beneficio de litigar sin gastos ...' Reglamento Interno Artículo 125: 'El derecho fijo será pagado por cada matriculado en todas las causas, cualquiera fuere su naturaleza, fuero, radicación o instancia, en la oportunidad prevista en el art. 51° inc. d) de la Ley 23.187 cuando tome intervención en carácter de letrado patrocinante, apoderado, defensor, querellante, denunciante o asistente con las excepciones previstas en el mismo artículo'. Contempladas orelartículo 51°: - Patrocinio Jurídico Gratuito - Habeas Corpus - Amparos - Beneficio de Litigar sin Gastos: El Consejo Directivo del Colegio Público en su sesión del 25 de octubre de 2000 aclaró que 'cuando se haya integrado el bono de derecho fijo en autos principales y mientras dure la tramitación del beneficio de litigar sin gastos, corresponde diferir la resolución sobre la obligatoriedad de integrarlo en éste último hasta el momento en que recaiga resolución definitiva'. Incumplimiento La Acordada 37/87, inciso h) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispuso: 'Los juzgados y cámaras intervinientes quedan facultados para intimar a los abogados que actúan en las causas que tramitan por ante ellos a acreditar el cumplimiento de los recaudos exigibles en los términos de las leyes 22.192 y 23.187, como así también a establecer el plazo prudencial que estimen conveniente para que los interesados subsanen las insuficiencias que pudieren verificarse respecto de actuaciones cumplidas'. Artículo 11° Código Etica, dentro del título 'Deberes fundamentales de los abogados respecto del Colegio Público', establece: 'Deber de colaboración: '...También debe contribuir a su sostenimiento, satisfaciendo puntualmente la cuota anual y el derecho fijo que corresponda.' Artículo 25 Código de Etica, dentro del título 'De la sanción disciplinaria', establece: 'Sanciones: La violación de los deberes y obligaciones contenidos en la ley 23.187 , y en éste Código de Ética, será sancionada disciplinariamente conforme las previsiones del artículo 45 de la ley 23.187 y las normas contenidas en el presente Capítulo:' Artículo 1° Reglamento Interno, establece: 'La inscripción en la matrícula del Colegio Público de Abogados hace al abogado sujeto de todos los derechos y obligaciones fijados por la ley 23.187, este Reglamento y el Código de Ética.' ¿Cuál es su valor y dónde se adquiere? El valor del bono de derecho fijo es de $ 15 y puede adquirirse en los siguientes lugares: Sede de Corrientes 1441, en las cajas situadas en la planta baja, de 7.30 a 16. Salas que el Colegio Público tiene en los distintos edificios de tribunales. Sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires de Corrientes 1418. Alcance de la obligación de pago del derecho fijo (artículo 51 inciso d de la ley 23.187). Resolución del Consejo Directivo que aprueba dictamen en forma unánime, en la sesión del 10 de febrero de 1988 (Expte.7780/8841/9914/9971): a) Sujeto obligado al pago del Derecho Fijo Oportunidad del pago Respecto al sujeto obligado, la ley 23187 en su Art.51 expresa que “los fondos del Colegio se formarán con los siguientes recursos….El importe proveniente de un derecho fijo que se abonará…..con intervención de abogados…:”. En tanto, que el Reglamento Interno del Colegio Público en su artículo 125 interpretando y reglamentando la normativa legal vigente, dispone: “El derecho fijo será pagado por cada matriculado, en todas las causas cualquiera fuere su naturaleza, fuero, radicación o instancia, en la oportunidad prevista en el Art. 51, Inc.) de la ley 23187 cuando tome intervención en carácter de LETRADO PATROCINANTE APODERADO, DEFENSOR QUERELLANTE, DENUNCIANTE O ASISTENTE.”. Por ello ésta Comisión interpreta que el pago del Derecho Fijo ES UNA OBLIGACION PERSONAL DEL MATRICULADO. Debiendo interpretarse que cada abogado que intervenga en una actuación judicial en las oportunidades que más adelante se analizarán DEBE ABONAR EL DERECHO FIJO. Correspondiendo SOLAMENTE el pago de UN BONO por abogado, aunque éste represente a más de una parte b) Respecto a la oportunidad del pago el mencionado Art. 125 del Reglamento interno, remite a la ley 23187 y ésta ha dispuesto:”….Se abonará AL INICIARSE O CONTESTARSE CUALQUIER ACCION JUDICIAL ANTE LOS JUECES O TRIBUNALES CON INTERVENCION DE ABOGADOS…”. Por tanto los obligados al pago, de acuerdo a lo expresado en el punto A) deberán hacer efectiva tal disposición al iniciarse o contestarse cualquier acción. De ello ésta Comisión deduce, que en aquellos casos que a posteriori de las etapas procesales enunciadas, intervengan otros abogados, sea cual fuere el carácter que invistan, no deberán abonar el Derecho Fijo. Asimismo, resulta de trascendental importancia para que el Colegio Público haga conocer su opinión, respecto que la normativa legal vigente impone el pago del Derecho Fijo, como una OBLIGACION PERSONAL DEL MATRICULADO. Lo que significa que el incumplimiento a ésta disposición desde ningún punto de vista debe perjudicar a las partes intervinientes en el proceso (actor, demandados, citados como terceros, etc). Recordando que el Art. 51 Inc. d) de la ley 23187 en su parte pertinente expresa: “…..Los jueces no darán curso a ninguna presentación sin verificar el pago de este derecho SIN PERJUICIO DE LA VALIDEZ DE LOS ACTOS PROCESALES CUMPLIDOS. La falta de cumplimiento al pago, del Derecho Fijo, autoriza a los Sres. Jueces a no dar curso a las presentaciones, PERO NO A QUITARLE LA VALIDEZ A LOS ACTOS JURIDICOS , es por ello que consideramos de fundamental importancia que el Colegio Público, por intermedio del Señor Presidente, remita al respecto a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a las Cámaras Nacionales de Apelaciones, y a los Juzgados de Primera Instancia de todos los fueros, a fin que éstos tengan en su poder la opinión del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Re: AYUDA CON ESTE PROVEIDO!! -ley 23.987-Según lo que averigue, como estoy matriculada en el Colegio de Capital, debo presentar el bono ley 23.187. Gracias x tu respuesta!! Saludos!
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Traducción al español por xirox con la colaboración de phpbb-es.com |
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