LEY 12.277 Modificatoria de la Ley 5.177 que reglamenta las profesiones de Abogado y Procurador

Art. 61:
"Sin perjuicio de lo que disponen las leyes generales, está prohibido a los abogados:
...Inc. (sin numerar) Publicar avisos o realizar propaganda, por cualquier medio de difusión que pueda inducir a engaño a los clientes u ofrecer servicios contrarios o violatorios de las leyes. La publicidad profesional se habrá de limitar a su nombre, dirección del estudio, títulos científicos, horario de atención al público, fuero, materia o asuntos a los que especialmente se dedique"