LEY 12.277 Modificatoria de la Ley 5.177 que
reglamenta las profesiones de Abogado y Procurador
Art. 61: "Sin perjuicio de lo que disponen las leyes generales, está
prohibido a los abogados:
...Inc. (sin numerar) Publicar avisos o realizar propaganda, por cualquier medio de
difusión que pueda inducir a engaño a los clientes u ofrecer servicios contrarios o
violatorios de las leyes. La publicidad profesional se habrá de limitar a su nombre,
dirección del estudio, títulos científicos, horario de atención al público, fuero,
materia o asuntos a los que especialmente se dedique"