Sancionada: Mayo 18 de 2005
Promulgada : Junio 16 de 2005
ARTICULO 1° — La búsqueda, recepción y difusión de
información e ideas de toda índole, a través del servicio de
Internet, se considera comprendido dentro de la garantía
constitucional que ampara la libertad de expresión.
ARTICULO 2° — La presente ley comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.