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EDICTO SUCESION
PROVINCIA
BS. AS.
I.-
Para abrir o descargar
FORMULARIO INGRESO CIVIL
Si observa las pestañas debajo de la
pantalla, podra ver las Instrucciones y Planilla Adicional para el
caso de más demandados o letrados intervinientes.-
Se imprime un solo ejemplar.
FORMULARIO DEMANDADO
II.- Para abrir o descargar
FORMULARIO
INGRESO FAMILIA
Se imprime por duplicado
Acuerdo Reglamentario 2972/00
ACORDADA 2972
Texto Completo
La Plata, 1° de Noviembre de 2000
VISTO:
El Sistema
Informático para la Recepción, Adjudicación y Distribución de causas
en los fuero Civil y Comercial, de Familia y Laboral, implementado
por la Subsecretaría de Planificación, conforme la Resolución de
este Tribunal 1919/97.
Y CONSIDERANDO:
Que en función de
lo dispuesto en el art. 2 inciso e) de la citada normativa, se
encuentran dadas las condiciones para instalar –con carácter de
experiencia piloto- el Subsistema Receptoría de Expedientes, en
adelante nominado oficialmente INFOREC, en el Departamento Judicial
La Plata.
Que en tal sentido, la Subsecretaría de Planificación ha
cumplimentado el diseño del sistema, la capacitación del personal,
el diseño del manual del usuario y la instalación del equipamiento
provisto por la Subsecretaría de Información, conforme las
especificaciones que le fueran requeridas al efecto y ha elevado el
Proyecto de Reglamento que regirá para la Recepción, Adjudicación y
Distribución de causas, bajo el nuevo sistema en reemplazo de las
disposiciones del Acuerdo 2212.
Que, la Dirección General de Receptorías de Expedientes, Archivos y
Mandamientos y Notificaciones, ha sido impuesta del nuevo sistema,
al igual que, al igual que los jefes de las Receptorías
departamentales y los Presidentes de los Colegios de Abogados, en
las reuniones mantenidas con la Presidencia de este Tribunal.
Que no obstante no haberse instrumentado la etapa de interconexión
con el Subsistema Registro Central de Juicios Universales, tal como
lo prevé la Resolución 1919/97, por hallarse pendiente de
realización la etapa de digitalización de los datos contenidos en el
mencionado Registro, se estima la conveniencia de llevar adelante la
mencionada experiencia.
Que dicha instrumentación constituye una etapa de avance hacia la
implementación integral del Plan dispuesto en la normativa de
referencia.
Por ello, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus
atribuciones,
ACUERDA:
Artículo 1: Aprobar el Reglamento para la recepción,
adjudicación y distribución de causas, que regirá en reemplazo de
los artículos 4 a 34 del Acuerdo 2212 en la Receptoría de
Expedientes del Departamento Judicial La Plata.
Artículo 2: Autorizar la puesta en funcionamiento con
carácter de experiencia piloto del sistema INFOREC en la Receptoría
de Expedientes del Departamento Judicial La Plata, a partir de la
Resolución de Presidencia que determine la fecha de inicio de las
actividades.
Artículo 3: La carga de los datos en el sistema informático
será obligatoria, siendo responsabilidad del Titular de la
Receptoría el control de la exactitud y actualización de la
información y el cumplimiento de los procedimientos de seguridad
para su resguardo.
Artículo 4: Autorízase la sustitución de los ficheros bajo
soporte papel, con las reservas del art. 19 del Reglamento adjunto a
la presente.
Artículo 5: Toda información estadística que deba proveer la
Receptoría, será indefectiblemente extraída de los datos registrados
en el Sistema INFOREC.
Artículo 6: Encomendar a la Subsecretaría de Planificación
las gestiones tendientes a la implementación integral del plan de
actividades autorizado por Res. 1919/97. *Ver Res. 905/01.
Artículo 7: Regístrese y comuníquese.
Fdo. ELIAS HOMERO LABORDE. JUAN CARLOS HITTERS. EDUARDO JULIO
PETTIGIANI. JUAN MANUEL SALAS. EDUARDO NESTOR DE LAZZARI. ERNESTO
VICTOR GHIONE. ALBERTO OBDULIO PISANO. HECTOR NEGRI. GUILLERMO DAVID
SAN MARTIN. Ante mí. JORGE OMAR PAOLINI. Secretario General.
REGLAMENTO PARA LA RECEPCION, ADJUDICACION Y
DISTRIBUCION DE CAUSAS
Artículo 4: RECEPCION Y DISTRIBUCION DE CAUSAS.
4-1: Organismo competente
La recepción y distribución diaria de nuevas causas para los fueros
civil y comercial, de familia y laboral, cuando en el lugar de
asiento funcione más de un Juzgado de Primera Instancia y/o
Tribunal, compete a las “Receptorías de Expedientes”.
Las Receptorías será responsable de la custodia del escrito de
iniciación y la documentación anexa hasta su entrega a la Secretaría
adjudicataria.
Artículo 5: INICIACION DE CAUSAS
5-1. Presentación en la Receptoría
Las causas se presentarán directamente ante la Receptoría para su
adjudicación conforme el procedimiento previsto en el artículo 6.
Sin perjuicio de que sea el Juez quien se pronuncie sobre su
procedencia, en cuyo caso procederá conforme el artículo 7, deberán
presentarse también en la Receptoría:
Los incidentes y causas que deban radicarse en una determinada
Secretaría con motivo de su vinculación con otra causa en trámite.
Las recusaciones con o sin causa, cuando fueren planteadas en el
escrito de inicio.
Exhortos dirigidos al Juez en turno. Cuando en un mismo juicio se
libren dos o más exhortos, cada uno de ellos dará lugar a la
formación de un expediente y la Receptoría procederá a su sorteo,
conforme el presente reglamento.
5-2. Presentación en la Secretaría del Juzgado/Tribunal
Ingresarán directamente sin intervención de la Receptoría de
Expedientes:
Los exhortos y oficios dirigidos al titular de un Juzgado
determinado. Cuando el exhorto tenga finalidad inscribir una
declaratoria de herederos o un testamento el Juzgado lo remitirá a
la Receptoría a fin de registrar su entrada.
Procesos por internaciones. Los procesos previstos en el artículo
482 del C.C. ingresarán al Tribunal de Familia en turno, el que
deberá remitir el expediente dentro de las 24 hs de su formación a
la Receptoría a los fines de su registración.
53. Competencia y turnos:
Todos los Juzgados de Primera Instancia y Tribunales del Trabajo y
de Familia, estarán permanentemente de turno a los efectos de la
iniciación de causas nuevas, salvo los casos de excepción previstos
en la legislación vigente y en las apelaciones de resoluciones
administrativas y las dictadas por las Asociaciones Sindicales ante
los Tribunales del Trabajo, en los que la competencia de los
respectivos organismos será determinada por la Suprema Corte de
Justicia.
54. Feria judicial
La Receptoría no adjudicará los expedientes iniciados durante la
feria judicial al Juez a cargo de la misma, sino que procederá a
asignarlos en la forma establecida en el presente reglamento y
remitirlos de inmediato al Juzgado correspondiente.
Artículo 6: ASIGNACIÓN DE CAUSAS PROCEDIMIENTO
Los procesos para la asignación de causas se efectuarán a través del
Sistema informático “INFOREC”.
Cuando razones de fuerza mayor impidieran la utilización del sistema
informático, la Receptoría recibirá solo las que se inicien con
carácter urgente y procederá a su adjudicación por sorteo manual, de
acuerdo a las categorías previstas en el Anexo I del presente.
Una vez superado el impedimento deberán registrarse en el Sistema
las causas así adjudicadas, a los efectos de su compensación en las
subcategorías correspondientes.
61. Asignación por Sorteo automatizado
Las causas se asignarán igualitariamente por sorteo automatizado
según las subcategorías establecidas en el art. 8 Anexo I del
presente Reglamento, siempre que previamente no se hubiere
verificado la atracción o conexidad automática que resulta de la
aplicación de las reglas subsiguientes.
62. Asignación por conexidad automática
El Sistema informático prescindirá del sorteo y asignará por
conexidad o atracción automática, en los siguientes supuestos:
Dobles o múltiples iniciaciones
Si verifica identidad de actor, demandado y objeto de juicio, asigna
la nueva causa al Juzgado o Tribunal donde se encuentre radicado el
antecedente, salvo en los juicios de Apremio, en los que siempre
procederá el sorteo.
b. Causas iniciadas ante el Fuero de familia (Ley 11.453)
Si verifica la existencia de peticiones anteriores de alguna de las
partes, asigna automáticamente al Tribunal de Familia que hubiere
prevenido.
63. Asignación por atracción automática
Operará la atracción automática entre:
Procesos incluidos en:
A: Sucesión abintestato, testamentaria, vacante, Ausencia con
presunción de fallecimiento, Ausencia por desaparición forzada.
Y, entre Procesos incluidos en:
B: Quiebras, concurso preventivo, intervención judicial, liquidación
de entidades de seguros.
Cuando se den para cada grupo independiente de procesos, alguno de
los siguientes supuestos:
1-Si verifica identidad de causante del nuevo juicio y uno anterior,
asigna automáticamente la nueva causa al Juzgado que previno.
2 Si al iniciarse un nuevo proceso con más de un causante verifica
identidad respecto de sólo uno de ellos, asigna automáticamente la
nueva causa al Juzgado donde tramita el antecedente.
3 Si verifica identidad de más de un causante en procesos que
tramitan en distintos Juzgados, asigna automáticamente la nueva
causa donde tramita el más antiguo y emite informe respecto de los
restantes.
C Acciones personales contra causantes en procesos incluidos en el
punto A
4 Si al ingresar una acción personal verifica al demandado como
causante de un proceso anterior, asigna automáticamente al órgano
donde se encuentra el antecedente.
5 Si existe un litisconsorcio pasivo y verifica que un demandado
registra antecedente como causante en un proceso anterior, asigna
automáticamente al Juzgado donde tramita dicho antecedente.
6 Si existe un litisconsorcio pasivo y verifica que más de un
demandado registra antecedente como causante en más de un proceso,
asigna automáticamente al Juzgado donde tramita el más antiguo e
informa de los restantes.
64. Radicación directa a pedido de parte
La parte o su letrado podrán solicitar en el escrito de inicio, que
la causa se asigne a un determinado Juzgado o Tribunal, invocando
razones de conexidad o atracción.
Siempre que previamente no hubiere verificado la conexidad o
atracción automática que surge de la aplicación de las reglas
antecedentes, el sistema asignará
conforme a lo solicitado si identifica la existencia del antecedente
invocado, o éste refiriera a un proceso iniciado con anterioridad a
su puesta en funcionamiento.
Las razones invocadas para prescindir del sorteo serán apreciadas
por el Magistrado una vez radicado el expediente, procediendo en su
caso de conformidad con el artículo 7. .
65. Radicación por antecedentes registrados con anterioridad a la
puesta en funcionamiento del sistema
Cuando se inicien: pedidos de quiebra, concurso preventivo,
intervención judicial (art. 35 bis ley 21.526 texto según ley
24.485), liquidación de entidades de seguros (art. 52 Ley 20.091),
beneficio de litigar sin gastos, o procesos del Fuero de familia, o
sobre capacidad de las personas, la Receptoría deberá verificar la
existencia de un juicio similar a nombre de la/s parte/s, en los
registros existentes hasta la fecha de puesta en funcionamiento del
sistema.
Constatado el antecedente, se procederá a su ingreso al Sistema
Informático y éste, a través de la opción prevista al efecto,
asignará la nueva causa al órgano donde se encuentre radicado dicho
antecedente.
En esa misma oportunidad se destruirán la/s fichas correspondiente/s
a los datos de la persona ingresados al Sistema, a efectos de
posibilitar la depuración gradual de los ficheros subsistentes.
Artículo 7: DESPLAZAMIENTOS DE COMPETENCIA
En todos los casos que hubiere lugar a desplazamientos de
competencia dentro del departamento judicial, cualquiera sea el
motivo del mismo, el Juez volverá los autos a la Receptoría dentro
de las 24 horas de haberse pronunciado, a los efectos de la
reasignación y correspondiente
compensación.
Artículo 8: DISTRIBUCIÓN DE CAUSAS – CLASIFICACION
A los fines de la distribución de causas, los procesos se
clasificarán en las categorías y subcategorías conforme se consigna
en el Anexo I del presente.
Artículo 9: READJUDICACION Y
COMPENSACIÓN DE CAUSAS
El sistema informático compensará por subcategoría las
asignaciones por: conexidad o atracción, las reasignaciones por
desplazamiento de competencia y las causas en las que se hubiere
rechazado in limine la demanda.
No se ingresarán al sistema las causas que dieren lugar a nueva
adjudicación, cuando éstas hubieren sido asignadas con anterioridad
a la puesta en funcionamiento del mismo, rigiendo al respecto el
procedimiento de readjudicación anterior a la vigencia del presente.
Artículo 10: EXIMICION DE RECEPCIÓN DE NUEVAS CAUSAS POR SORTEO
Cuando un Juzgado o Tribunal fuere eximido por disposición de la
Suprema Corte de Justicia de la recepción temporal de nuevas causas
por sorteo, el sistema informático lo equiparará automáticamente en
cada una de las subcategorías previstas en el art. 8 Anexo I del
presente, con el órgano que a la fecha de su habilitación posea el
menor número de causas adjudicadas.
Artículo 11: NUMERACIÓN DE LAS CAUSAS
Las causas que ingresen a la Receptoría para su radicación en los
Juzgados y Tribunales de su jurisdicción, serán numeradas anualmente
en forma correlativa a través del sistema informático. La numeración
será única –con independencia de la categoría, subcategoría y fuero,
y se integrará con el año correspondiente a la fecha de recepción.
Artículo 12: NORMAS PARA LA INICIACIÓN DE JUICIOS
121 Escrito de inicio. Requisitos
Todos los escritos de iniciación, además de ajustarse a las
disposiciones del Acuerdo 2.514, deberán encabezarse con un sumario
en el que se consignará los nombres de las partes, objeto de juicio
y si se solicitan medidas urgentes.
122 Documentos y copias Presentación
Los documentos y copias que se acompañen se presentarán en sobre
cerrado. El cierre del sobre será cruzado por la firma de quien
presente el escrito y en la cubierta consignará la documentación que
contiene.
En Receptoría se colocará sobre la firma una cinta adhesiva
transparente cubriendo parte del sobre y la respectiva solapa, para
garantizar su inviolabilidad.
El formulario de presentación y la planilla correspondiente al
Registro de Juicios Universales deberá presentarse fuera de dicho
sobre.
123 Formularios que deben presentarse
Fuera del sobre y junto con el escrito inicial deberá acompañarse el
formulario de ingreso de datos y la planilla correspondiente al
Registro de Juicios Universales, suministrados por la Receptoría,
los que se agregarán al expediente y no podrán ser desglosados.
124 Formulario de ingreso de datos. Requisitos
El profesional deberá completar en forma mecanográfica dicho
formulario conforme las instrucciones consignadas al dorso del mismo
y se responsabilizará de la completitud, exactitud y veracidad de
los datos que consigne.
La Receptoría no aceptará formularios que no fueren confeccionados
de acuerdo a las referidas instrucciones, o presenten enmiendas o
tachaduras.
El Jefe de la Receptoría está facultado para exigir facultado para
exigir el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en
los artículos 12 y 13 del presente.
125 Identidad de actor/causante o peticionantes Prevención de
posibles homonimias
Junto con el formulario de ingreso de datos, deberá presentarse
fotocopia suscripta por el letrado del documento de identidad
consignado con relación a cada uno de los actores, peticionantes o
causantes, a efectos de las búsquedas para detectar la conexidad o
atracción automática, previa al sorteo.
Siguiendo los lineamientos de la legislación vigente en la materia,
sólo se admitirán los siguientes documentos:
Ciudadanos nativos o naturalizados: DNI (Documento Unico de
Identidad); LE (Libreta de Enrolamiento); LC (Libreta Cívica)
Extranjeros: DNI para extranjeros; CI (Cédula de Identidad), PASS
(Pasaporte).
En las causas que se actúa como apoderado, el número de documento
solicitado puede obtenerse de la fotocopia firmada del poder.
En las sucesiones, el número de documento podrá obtenerse de la
Partida de Defunción. De haberse omitido en la Partida, se
incorporará el número de documento que reste en poder de los
causahabientes.
Persona Jurídica: Deberá acompañarse fotocopia del comprobante
expedido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
en el que conste la razón social y el nro. De CUIT.
Artículo 13: CARÁTULA Y CONSTANCIA DE RECEPCIÓN. EMISION
La Receptoría abrirá un registro individual para cada expediente que
ingrese al Sistema informático y será responsable de la impresión de
la constancia de recepción para el profesional y de la respectiva
carátula, en la que incorporará –entre otros datosla fecha de la
asignación, los números de expediente y del Juzgado/Tribunal, el
objeto del proceso y toda otra observación que considere de interés.
Artículo 14: NORMAS PARA CARATULAR EXPEDIENTES
En la confección del formulario de ingreso de datos, se observaran
las siguientes normas:
Actor y demandado: (Texto según Acuerdo 2. 627) Se consignarán
primero los apellidos y luego los nombres. En el casillero de actor
se ingresarán los datos del causante
a)Listisconsorcio activo o pasivo, se consignará a todos y cada uno
de sus integrantes, conforme la regla que antecede.
b)Mujeres casadas, se consignará el apellido de soltera seguido de
la partícula “de”, a continuación el apellido de casada y finalmente
los nombres.
c)Exhortos y Oficios, se consignará respectivamente el actor y el
demandado del juicio principal, observando las normas antecedentes,
prescindiendo del orden en que los apellidos y nombres figuren en
los mismos. En “Observaciones” se indicará el Juzgado/Tribunal y la
jurisdicción de origen.
d)Persona Jurídica, se indicará Tipo de sociedad, Nro. De CUIT y la
razón social, la que se consignará tal como estuviere registrada, no
rigiendo las reglas establecidas precedentemente cuando se tratara
de nombres propios.
e)Tutelas, curatelas e insanias, en el casillero correspondiente al
actor se consignara el nombre del incapaz o presunto incapaz.
f)Adopciones, se indicará el nombre del adoptado en el casillero
correspondiente al actor, pudiendo el adoptante optar por consignar
el propio.
g)Tercerías e incidentes: (Texto según Ac. 3004) Se colocará el
nombre del tercerista e incidentista en el casillero correspondiente
al actor y en observaciones la carátula del juicio en el que se
promueve.”
h)Radicación a pedido de parte, se completarán los datos indicados
en el casillero previsto al efecto
i)Beneficio de litigar sin gastos, se indicará en “Observaciones” la
carátula del juicio principal para el que se solicita el Beneficio,
salvo que este ya estuviere iniciado en cuyo caso los datos se
asentarán en el casillero “Asignación a pedido de parte”.
Materia/objeto de juicio: Deberá transcribirse la correspondiente de
las consignadas en la Nómina del Anexo I del presente con su
respectivo Código. La misma se encontrará a disposición de los
letrados en la Mesa de Entradas de la Receptoría.
En los exhortos se consignara la palabra “Exhorto” y no la materia
del juicio principal. Si el Exhorto fuere para inscribir
declaratorias de herederos o testamentos, se consignará la materia
de esta denominación.
Localidad/Partido: Se indicará la Localidad y Partido que determina
la competencia del departamento judicial. En los casos de prorroga
de jurisdicción, se consignará la Localidad y Partido de origen.
Monto del Juicio: Sólo se indicará en los juicios cuyo monto este
determinado al momento de iniciarlos
Artículo 15: CUSTODIA DE ESCRITOS Y DOCUMENTOS
La custodia del escrito de iniciación y del sobre que contenga la
documentación anexa, estará a cargo de la Receptoría hasta su
entrega a la Secretaría adjudicataria. Si fuere solicitado
expresamente y así se consigne en la cubierta del sobre, la apertura
de este en la Secretaria sorteada tendrá lugar en presencia del
letrado del actor.
A tal efecto la demanda y el sobre que contenga la documentación
acompañada se reservarán en la Secretaría –sin proveer por un
termino de cinco días dentro del cual y en las dos primeras horas
hábiles de cualquiera de esos días, el interesado deberá concurrir a
la oficina a presenciar la apertura del pliego. Vencido dicho plazo,
se procederá como en los casos ordinarios.
Artículo 16: CUMPLIMIENTO ART. 124, Ser PÁRRAFO DEL C.P.C.
En la Receptoría se asentará el día y la hora de presentación de los
escritos de iniciación que ingresen por esa oficina de conformidad
con el art. 124, Ser. Párrafo del Código Procesal Civil y Comercial.
Artículo 17: HORARIO DE ATENCIÓN AL PUBLICO.
La Receptoría reservará la ultima hora de labor para el desarrollo
de las actividades internas, dedicando el resto del horario judicial
para la atención al publico.
Serán recibidos durante la totalidad del horario judicial los
expedientes en los que se solicite trámite urgente o en los que se
invoque la prescripción de la acción.
Artículo 18: REMISION DE CAUSAS – PROCEDIMIENTO
Las causas iniciadas diariamente serán retiradas por el personal
autorizado de las respectivas Secretarías al día siguiente de su
recepción, bajo remito duplicado que emitirá el sistema. El
duplicado se archivará para constancia de recepción en la
Receptoria, previo ser conformado por el Secretario del
Juzgado/Tribunal, o empleado autorizado al efecto, cuya designación
deberá ser puesta en conocimiento de la Receptoría.
Cuando en el escrito inicial se soliciten medidas de carácter
urgente, la causa –a pedido del presentante se remitirá de inmediato
a la Secretaría correspondiente.
El mismo trámite se seguirá en las causas que tramiten en el Fuero
de Familia, Concurso preventivo, Quiebra, Intervención judicial (art.
35 bis Ley 21.526 texto según Ley 24.485), Liquidación de entidades
de seguro (art. 51 Ley 20.091), Amparo, Habeas data, Reclamo contra
actos de particulares (art. 321 inc. 1 del CPC) e Interdictos y
sobre Capacidad de las Personas.
Artículo 19: FICHEROS. MANTENIMIENTO.
A partir de la puesta en funcionamiento del sistema informático “INFOREC”,
sólo se conservarán los ficheros de causas anteriores a esa fecha,
que a continuación se detallan:
Actor y Demandado: Se llevarán en forma independiente:
1. El fichero general por demandado se conservara durante dos años,
con excepción de los correspondientes a juicios iniciados por el
Fisco Provincial o Municipalidades que seguirán el régimen del
fichero índice por actor.
2. El fichero por actor será mantenido íntegramente, sin perjuicio
de las depuraciones parciales que por Resolución se autoricen y las
que se efectúen en función del articulo 65 del presente
Además de los ficheros anteriores, se mantendrán los siguientes:
3. De sucesiones, protocolizaciones de testamentos e inscripciones
de declaratoria de herederos y de testamentos.
4. De Insanias.
5. De quiebras, liquidaciones sin quiebra, concursos civiles y
convocatoria de acreedores.
6. De los juicios a que se refiere el Artículo 21.
7. De los beneficios de litigar sin gastos
Categoría de causas: numérico por categoría de las causas de los
últimos seis meses.
Remitos y comunicaciones: Los duplicados conformados, se conservarán
durante dos años.
Artículo 20: INFORMES QUE PROVEERÁ LA RECEPTORIA- Texto según Ac.
3094
Se suministrarán informes sobre el contenido de los ficheros y los
registros informáticos de causas en trámite cuando sean requeridos
por orden judicial y/o a pedido del Tribunal de Disciplina del
Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires e informes
verbales sobre causas iniciadas, siempre que las mismas se refieran
a la persona que lo solicita o por intermedio de su apoderado y a
pedido de la Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSES-.
Cuando se refieran exclusivamente a datos que surjan de los ficheros
o registros correspondientes a quiebras, liquidaciones sin quiebra,
concursos civiles y convocatorias de acreedores.”
Artículo 21: COMUNICACIONES DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO.
Los secretarios de los Tribunales del Trabajo deberán comunicar por
oficio a la Receptoría, dentro de las cuarenta y ocho horas de su
recepción, la carátula y lugar de procedencia de los juicios que
ingresen en virtud de lo dispuesto en el art. 2do. Incs. C) y fj de
la ley 11.653. Con los datos consignados en los oficios la
Receptoria confeccionará las fichas respectivas, que se conservarán
en el fichero previsto en el Art. 19 punto 6 del presente.
Artículo 22: COMUNICACIONES DEL JUZGADO/TRIBUNAL A LA RECEPTORIA.
Las Secretarías de Primera Instancia y de los Tribunales del Trabajo
y de Familia informarán a la Receptoría, dentro de las 24 horas a
efectos de la toma de conocimiento, lo siguiente:
1.El tipo y número de documento de/I el/los, demandado/s para su
incorporación al sistema, toda vez que el mismo no se hubiere
consignado en el formulario de ingreso de datos glosado al
expediente.
2.La conclusión de toda causa y su motivo.
3.Todo cambio o modificación de la carátula del juicio, con relación
a los datos consignados en el formulario de ingreso de datos,
agregado al expediente.
4.El rechazo “in limine” de toda causa por defectos formales, a
efectos de su compensación.
5.El pase a otro Juzgado de la misma o extraña jurisdicción.
A los mismos efectos, el Archivo departamental comunicará a la
Receptoría todo ingreso de causas civiles y laborales con indicación
del legajo en que fueron archivadas.
Artículo 23: REMISION DE EXPEDIENTES DESDE EL JUZGADO/TRIBUNAL A
LA RECEPTORIA
Los señores Magistrados, remitirán los autos a la Receptoría de
Expedientes, en los siguientes casos y a los siguientes efectos:
Reconstrucción de expedientes. En el caso previsto en el art. 129
del C.P. C., deberá tomar nota de la reconstrucción ordenada.
Juicios de insania Al transformarse el proceso de internación de una
persona enjuicio de insania, procederán a su registro.
Ejecución de sentencia: En los casos previstos en los arts. 497 y
siguientes del C.P.C., deberá tomar nota de dicha circunstancia y
procederá a la devolución de los autos a la Secretaría actuaría.
Pase de un expediente a otra jurisdicción: el Magistrado que lo
disponga remitirá las actuaciones a la Receptoría para su
registración y posterior devolución al Magistrado remitente.
Artículo 24: COMUNICACIONES DE LA RECEPTORIA AL REGISTRO DE
JUICIOS UNIVERSALES
El jefe de la Receptoría comunicará diariamente al Registro de
Juicios Universales, de Internaciones y Juicios sobre la Capacidad
de las Personas todo movimiento registrado en los juicios de su
competencia
Artículo 25: SORTEO DE DEFENSORES DE POBRES Y AUSENTES.
Cuando corresponda la intervención de los señores Defensores de
Pobres y Ausentes en causas de los fueros: laboral, de familia y
civil y comercial y haya más de una Defensoría en el Departamento
Judicial, los señores Jueces remitirán los respectivos expedientes a
la Receptoria, cuyo Jefe fijará, con el procedimiento de sorteo
utilizado para la radicación de Juzgado y Secretaría, el funcionario
del Ministerio Público que entenderá. Para ese caso los procesos se
clasificarán según su materia, en las siguientes categorías:
Sucesiones
Juicios ejecutivos
Usucapiones
Adopciones e insanias
Juicios ordinarios y sumarios
Todo tipo de causa que no corresponda a las categorías precedentes.
En el caso previsto en el art. 1) del decreto ley 7.967, el turno de
los señores Defensores de Pobres y Ausentes se determinará de
acuerdo a lo que establece la Resolución SCBA 568/74.
Artículo 26: DESACUMULACION DE ACCIONES
Cuando el Magistrado ordene la desacumulación de las acciones en el
caso del art. 15 de la ley 11653, los distintos procesos se
iniciarán directamente por la respectiva Secretaría, debiendo esta
remitirlos dentro de las 24 horas a la Receptoría a fin de registrar
su entrada.
Artículo 27: SORTEO DE INFORMACIONES SUMARIAS. (Texto según Ac.
3004)
En los
Departamentos Judiciales de La Plata, Lomas de Zamora, San Martín,
San Isidro y Morón, la distribución diaria, uniforme y equitativa de
las informaciones sumarias y procesos voluntarios a los que se hace
referencia en el art. 61 inc. 2 ap. F de la ley 10.571 (Ley 5827 T.O.),
compete a las mesas de entradas creadas por la Resolución nro.
424/79 de la Suprema Corte de Justicia . En dichas mesas de entrada,
dependientes de las respectivas Receptorías de Expedientes, se
procederá a adjudicar esas causas por sorteo simultáneamente con su
ingreso, entregándose al interesado un formulario en el que se
consignarán sus nombres y apellidos completos, la fecha, el número
de orden y número de Juzgado adjudicado. Se realizará también en esa
oficina un registro interno del movimiento diario, haciéndose
constar – en planillas que se llevarán al efecto- los datos
detallados precedentemente. Estas planillas serán conservadas
durante el término de un año”.
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