RESUELVE:
Hacer saber a los organismos jurisdiccionales de la Provincia que- a
partir de la fecha que determina el art. 5 del decreto 387/00- en todos los documentos
judiciales en los que se solicite la inscripción de actos notariales y administrativos
sujetos a inscripción, deberá consignarse la CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA
(C.U.I.T.) o la CLAVE DE IDENTIFICACION ( C.D.I.) o CODIFO UNICO DE IDENTIFICACION LABORAL
( C.U.I.L.) de todas las partes intervivientes.-
Registrese, comuniquese. Póngase en conocimientos del Poder Ejecutivo
Provincial.
Firmado:
Elías Homero Laborde
Juan Carlos Hitters
Eduardo Julio Pettigiani
Juan Manuel Salas
Eduardo Néstor de Lazzari
Alberto Obdulio Pisano
Ernesto Victor Ghione
Héctor Negri
Jorge Omar Paolini ( Sec.Gral.)