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MONTOS PARA RECURRIR
desde el 13-01-1995
Para interponer Recurso de Inaplicabilidad de
ley
Cod. Proc. Civil y Com. Prov. Bs.As.
art. 278:" (Resoluciones Susceptibles del Recurso) "El recurso
de inaplicabilidad de ley o doctrina de ley o doctrina legal procederá contra las
sentencias definitivas de las Cámaras de Apelaciones y de los tribunales colegiados de
instancia única, siempre que el valor del litigio exceda de $ 25.000.00.
..........."
art. 280: (Depósito Previo) Constitución
de domicilio."El recurrente al interponerlo, acompañará un recibo del Banco de la
Provincia de Buenos Aires del que resulte haberse depositado a disposición del tribunal
que pronunció la sentencia impugnada una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%)
del valor del litigio, que en ningún caso podrá ser inferior a $ 2500 (
pesos dos mil quinientos), ni exceder de $ 25.000. ( pesos veinticinco
mil).
Si el valor del litigio fuera indeterminado o no
susceptible de apreciación pecuniaria, el depósito será de $ 2500. (
pesos dos mil quinientos).-
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