Un Sitio de Ley

Pagina PrincipalConsultar CorreoChatherramientasBuscar


Guia de Profesionales
Cursos, Congresos y Conferencias
Noticias
Opinión y Ponencias
Mapa interactvio
Feriados Jurídicos
Los mejores en Internet
Leyes completas y todos los Códigos
Colegios de Abogados de todo el país
Motores de Búsqueda
De todo un poco.
Literatura Jurídica
Consultas Jurídicas y sobre Internet
La pizarra: Entre y exprese libremente su opinión.
Datos para el tiempo libre
Conferencias on line y charla libre
Utilitarios

 

Portal de Abogados>Datos útiles>Montos para recurrir


MONTOS PARA RECURRIR

desde el 13-01-1995

Para interponer Recurso de Inaplicabilidad de   ley
Cod. Proc. Civil y Com. Prov. Bs.As.

art. 278:"
(Resoluciones Susceptibles del Recurso) "El recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina de ley o doctrina legal procederá contra las sentencias definitivas de las Cámaras de Apelaciones y de los tribunales colegiados de instancia única, siempre que el valor del litigio exceda de $ 25.000.00.
..........."

art. 280: (Depósito Previo) Constitución de domicilio."El recurrente al interponerlo, acompañará un recibo del Banco de la Provincia de Buenos Aires del que resulte haberse depositado a disposición del tribunal que pronunció la sentencia impugnada una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del litigio, que en ningún caso podrá ser inferior a $ 2500 ( pesos dos mil quinientos), ni exceder de $ 25.000. ( pesos veinticinco mil).

Si el valor del litigio fuera indeterminado o no susceptible de apreciación pecuniaria, el depósito será de $ 2500. ( pesos dos mil quinientos).-


volver



Copyright 2000 - Teresa Furriol - webmaster: Imagen & Producciones