VI. De las expresiones comunes en la práctica
tribunalicia
Consideraciones Generales
La práctica tribunalicia, en algunos casos por la
costumbre y en otros por disposición legal, han generado un lenguaje propio con contenido
específico referido al desarrollo del proceso. Volcaremos aquí, aquellas expresiones de
uso más frecuente.
- "el confronte": el desarrollo del proceso, visible
en el expediente, nos lleva de un acto procesal a otro, controlado por el director del
mismo, el juez y las propias partes. Si ante una petición de parte,o por propio imperio,
el juzgado ordena un acto procesal como ser: "Notifiquese", "Líbrese
cédula, mandamiento u oficio", debe existir concordancia entre esa pieza procesal,
lo ordenado y su propósito legal. Por ende, cuando el profesional deja en la mesa de
entradas, cédulas, oficios o mandamientos, estos pasan "a confronte": un
empleado al efecto, verifica que se encuentren cumplidos los aspectos formales y que el
contenido concuerde en forma precisa con lo ordenado. Confrontado eso, se procede al
libramiento.-
- "Cédula-oficio-mandamiento-testimonio etc. "observado":
Si del resultado del confronte se advierten errores de tipo formal o de contenido, la
pieza procesal sera " observada", lo que significa señalar los errores y/u
omisiones (falta sello,error en el nombre, faltan datos, etc). En estos casos, no se
procede ni a la firma ni al libramiento y se agrega en el expediente (sin coserlo) para su
correcta confección.
Importante: Dependerá de cada Juzgado, salvar algún
error menor o señalarlo con lápiz en el margen de la pieza procesal. Generalmente
"lo observado" se agrega o se abrocha doblado al principio del expediente y el
profesional puede retirarlo ( esto no es desglose) para enmendarlo o confeccionarlo
correctamente.-También hay que tener presente que el juzgado puede tener una canastilla o
carpeta de escritos observados.
- El Cargo: Cuando el profesional crea un escrito lo hace para un
expediente determinado por su carátula, que tramita en determinado juzgado y con copia
del mismo.Todo escrito que se deja en la mesa de entrada, para ese juzgado y para el
expediente consignado, lo hace en una fecha y hora. Todo esto es lo que se consigna en el
llamado " cargo". El cargo es el acto procesal que implica determinar mediante
el sello fechador, el día y la hora precisa de entrada del escrito; el sello del Juzgado,
confirma que no fue ingresado erroneamente; la expresión de la hora, determina en
aquellos escritos con vencimiento que estamos dentro del plazo legal y la firma de la
persona autorizada ( secretario u oficial 1º) avala todos estos datos y el número de
copias .
Actualmente muchas dependencias judiciales han sido dotadas del llamado "
cargo mecánico" o sea una máquina que timbra fijando la fecha y la hora. El
empleado judicial le agrega el sello y la firma autorizada.- (art. 124 CPCC)
- "Dar Vista o tiene un pase o paso a la vista": ya sea a
pedido de parte o por orden de Su Señoría esta expresión significa que el expediente no
está en letra por haber sido remitido a otra dependencia judicial y/o a la
contraparte ( en el caso de liquidaciones- art. 38 inc d. CPCC). Las vistas más comunes
pueden ser al Ministerio Público ( procurador general, fiscales de cámara, agentes
fiscales y/o asesor de incapaces, defensor de pobres y ausentes y los pases: a otro
juzgado, u oficina pericial etc. ( ver Punto II)
- Escrito y/o expediente a despacho o en despacho: en este caso el
expediente no está en letra, porque todavía no ha habido una decisión judicial sobre lo
peticionado.
El juez recibe de sus colaboradores inmediatos,( secretario- auxiliar letrado-
oficial primero) los despachos sobre cuestiones de mero trámite y/o sentencias
interlocutorias y procede a la firma de los mismos.
Se utiliza habitualmente la expresión " no tenemos firma" cuando en el
juzgado no está presente Su Señoría o el secretario. En algunos casos, si el cargo ha
quedado vacante, esta prevista, la firma por el juez de otro juzgado. Esto a veces demora
considerablemente, la gestión de los despachos.-
- La costura: En todos los juzgados, con sus modalidades propias, hay un
empleado judicial y/o meritorio encargado de la llamada " costura". Una vez
despachado un escrito, se procede a incluir el mismo en el expediente o sea coserlo luego
de la última foja. En estos casos, la respuesta frente al pedido del expediente suele ser
" esta despachado y paso a costura" o sea ya se han expedido, se esta agregando
y luego pasa a la firma del juez y/o secretario según corresponda, salvo a aquellos de
mero trámite que ya fueron firmado por el funcionario autorizado.-
- Llenar blancos de audiencia: Ya sea por petición de partes y/o por
facultades del juez ( art. 36 CPCC y concord.) se ha determinado la fijación de una
audiencia. Si la respuesta ante el pedido del expediente, es "esta para llenar
blancos de audiencia" significa que todavía, debe fijarse la fecha y la hora de la
misma.- En algunos casos ( se valorara en cada circunstancia en especial) el letrado
podrá solicitar ser anunciado al empleado que lleva la agenda del juzgado y peticionar
que se le fije la fecha por cuestiones de urgencia.-
- Pedir fecha para diligenciamiento: Cuando se debe proceder al
diligenciamiento de un mandamiento, es de práctica acudir a la Oficina de Mandamientos y
Notificaciones que corresponde por el domicilio y ponerse en contacto con el Oficial de
Justicia que cubre esa zona.-
Con él, uno acuerda que día y que hora se va a llevar a cabo el procedimiento.
Generalmente es el letrado quien se hace cargo del traslado y su regreso a la Oficina
Departamental. Téngase presente que en el mandamiento debe estar expresamente consignado
quienes están autorizados para intervenir en la diligencia así no se compromete la
responsabilidad del Oficial de Justicia que estrictamente debe cumplir lo ordenado.-
- El desglose: La documentación agregada al expediente, solo puede ser
retirada de él, o sea ser "desglosada" cumplidos estos pasos formales:
debe ser pedido previamente por escrito, con estricta mención del número de las fojas a
desglosar, acompañar copias de las mismas, si es que no se han acompañado anteriormente,
pedir que se certifiquen como "copias fieles del original" que se pretende
desglosar e indicar la persona autorizada para el retiro de la documentación. Si no se
consigna persona autorizada expresamente, solo puede retirarlo la parte que la agregó y/o
su apoderado. Autorizado el desglose, previa exhibición de credencial y/o documento
según el caso, el empleado judicial procede a descoser las fojas solicitadas y dejar
constancia del retiro de las mismas con firma del que retira.-
- Expedientes gordos: Por decisión de la Suprema Corte ( Provincia de
Bs.As.)Acordada 1720/76, se estableció que los cuerpos de los expedientes no superaran
las 200 fojas. Un expediente de acuerdo a su naturaleza y a la complejidad y volúmen de
la documentación agregada, puede trasnformase en los llamados " expedientes
gordos". De acuerdo a la modalidad de cada juzgado y con fines eminentemente
prácticos, a veces los " expedientes gordos" no están en los casilleros
comunes por letra, sino agrupados en otro sector. Téngase presente esta circunstancia
cuando al pedirlo no se halla en letra.-
- "Acollarar", "expediente acollarado": Cuando a
pedido de partes o por decisión judicial se solicita a otro juzgado un expediente ad
effectum videndi et probandi y se decide mantenerlo junto al que tramita en el juzgado
solicitante, ambos expedientes se unen con una costura. A esta práctica se denomina
acollarar.- Estar prevenidos cuando las carátulas difieren en la letra, que por error
puede estar mal encasillados, no por la letra del expediente original, sino por la del
acollarado.-
- "Dejar nota":partiendo del principio general expresado en el
art. 133 del CPCC, sobre las Notificaciones por ministerio de la ley ( ministerio legis)
cobran significación jurídica trascendental, los días martes y viernes, llamados de
"asistencia obligatoria".
Si el expediente no se halla en letra, es necesario dejar dicha circunstancia consignada
en el llamado " libro de asistencia" o "libro de notas".
Reiteradas decisiones han determinado que la constancia en el libro de asistencia no es un
simple medio de prueba para acreditar la indisponibilidad del expediente, sino la única
hábil para comprobar la concurrencia del interesado. Entendemos sin embargo, que esta
circunstancias deben analizarse con criterio serio y objetivo en cada caso en particular.-
- Etapa precluida o " preclusión": La preclusión produce la
clausura definitiva de las etapas del proceso, impidiendo el regreso a estadios y momentos
ya extinguidos y consumados, sin que las partes pueden enervar dicho curso y retrotraerlo
a etapas precluidas.-
El Portal de Abogados recomienda la consulta del trabajo del Juez Pelayo Ariel
Labrada sobre "Terminología de uso forense"
en: www.pergamino.com/terminologia
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