XIV.- El Abogado y los honorarios.
Consideraciones Generales
Podemos definir como honorario, aquella retribución que percibe el
abogado por la realización de su labor profesional.
El marco de la actuación,se extiende desde la simple consulta verbal, hasta su
actuación como apoderado.
La Ley Arancelaria de abogados y procuradores, tanto de la provincia de Bs.As., la
de Capital Federal, como la de la mayoría de las colegiaciones provinciales, fijan
expresamente la pauta con la que se determina el honorario en cada caso específico.
Concretamente la ley de la provincia de Bs.As. fija, primeramente, los honorarios
mínimos para cada actuación, luego establece pautas en porcentajes para cuando los
honorarios son regulados judicialmente y también fija la calificación de los trabajos
del abogado en el expediente, para su valoración y estimación del honorario a regular.-
Cada materia tiene sus pautas específicas, para determinar el monto del juicio y
luego aplicarle el porcentaje en concepto de honorarios.
No podemos dejar de mencionar, que esta prohibida, la tan pública, "consulta
gratis" ya que la ley establece el mínimo permitido para la consulta verbal y de
alli, marcando cada vez la complejidad de la respuesta, establece los otros parámetros
para el cobro.-
Solamente en los temas laborales, se acepta, la consulta gratis, por cuanto el
obrero, goza del beneficio de gratuidad.
La ley también contempla los convenios de honorarios que el profesional pacta con
su cliente y define expresamente cuales son los porcentajes permitidos.
Los convenios de honorarios en la Provincia de Bs.As. se registran previamente a
ser incorporados al expediente, en un registro especial, creado en los Colegios
Departamentales.
La función de este registro es de tipo formal, analizando el Consejo Directivo, si
a prima face lo acordado respeta los parámetros fijados por la ley.-
- Ley Arancelaria de Abogados y Procuradores de la Provincia de Bs.As.

- Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores de la Capital Federal.

- Resolución Cámara 2da. de Apelaciones Civil y Comercial- Sala I-
La Plata. 9/2/90- Causa A-41. 206 reg.hon. 7/90:
Honorarios Mínimos del Sucesorio: art. 35 de la
ley 8904 en correlación con el art. 14 de la ley 8904: 9%
( 6 % por patrocinio más 3 % por procuración)
"Recuerde las normas de
ética"
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