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XIII: De la Documentación
Consideraciones Generales
No haremos en este punto una consideración respecto al carácter de
instrumento público o privado de la documentación, según la ley; ni de los aspectos
procesales establecidos para la prueba documental. Pondremos la atención, sobre la
observación inicial que realiza el profesional, cuando su cliente, le consulta sobre una
documentación que posee o cuando pone a nuestra consideración, documentación solicitada
para un trabajo en especial y analizaremos detenidamente como se realiza dicha
observación y que elementos deben tenerse especialmente en cuenta.-
Originales- Fotocopias
Por un principio de seguridad y economía, siempre se recomienda a la
ciudadanía en general, que no debe desprenderse de su documentación original. Desde su
documento personal, comprobantes de pagos, constancias que recibe, escrituras, etc. cuando
deben ser exhibidas ante organismos públicos o privados, se recomienda, que presenten el
original, acompañado de una fotocopia simple, para el supuesto caso de tener que agregar
esa documentación.
Es así, que el cliente suele ser reacio a entregar documentación original, aún
cuando se le explique que la misma, es imprescindible, si esta destinada a ser agregada a
un expediente.-
El profesional se convierte en depositario de documentación valiosa, que prueba
vínculos o derechos.-
Es aconsejable, hacer extraer fotocopias de dicha documentacion, la que quedará en
poder del cliente y en nuestra carpeta, además de la que se agrega al expediente.
Mencionamos la expresión "original" y fotocopia "simple" y
luego sumaremos la fotocopia "autenticada".
Los originales:
Cuando nos referimos a un original, debemos hacer algunas consideraciones.
Si estamos frente a partidas de nacimiento, matrimonio o defunción, escrituras,
etc. debemos constatar cuidadosamente su carácter de original, habida cuenta la calidad
actual de las fotocopias y entonces, prestar especial atención, a los sellos y las firmas
insertas en ellas. De igual manera, la presencia de los estampillados fiscales. Es
necesario que esta documentación se halle completa en ese sentido, sino será objeto de
observación cuando sea confrontada.-
Cuando los registros civiles expiden la documentación original, suelen acompañar
un juego de fotocopias certificadas por el Registro, que cumplen la misma función que el
original.
Cuando la documentación, proviene de lugares lejanos, ya sea el interior del país
o del extranjero, es conveniente manejarse con fotocopias autenticadas y evitar así el
extravío de dicha documentación difícil o imposible de recuperar.
Como autenticamos una fotocopia?. En algunas casas de fotocopias, suelen contar con
la presencia de un escribano que en el mismo acto certifica que la fotocopia es copia fiel
del original que tiene a la vista.
De igual manera, concurriendo a un estudio notarial.
En el caso de títulos de propiedad, también debe verificarse su carácter de
original, teniendo en cuenta especialmente el sello del escribano interviniente y los
sellos de entrada e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, como asimismo,
inscripciones marginales realizadas por operaciones posteriores, ya sea ventas parciales
y/o constitución de hipotecas y sus cancelaciones.-
La lectura de la documentación
Extracción de datos
Datos de Inscripción: Cuando abordamos la lectura de las llamadas
partidas, ya sea de nacimiento, matrimonio y defunción, tomaremos debida cuenta de los
datos de inscripción en el Registro: Libro-Tomo-Sección-Año- Lugar de expedición.(sin
perjuicio de conservar la fotocopia, como ya dijimos)
En el caso escrituras públicas, en la parte posterior de la misma figuran los
sellos de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble. En provincia de Bs.As.
distinguir la inscripción de dominio a folio real o folio protocolizado, esto a los
efectos del pedido de certificados de dominio.-
Retener número de inscripción y fecha.-
Del texto de la escritura surgen los demás datos de Nomenclatura Catastral:
circunscripción, sección, manzana, parcela y número de partida inmobiliaria. Asimismo,
se consignan medidas y linderos. En el caso que de la escritura no surgan estos
datos,pueden obtenerse de una factura de impuesto inmobiliario o una de alumbrado, barrido
y limpieza en Capital.-
Fechas: Visualizar las fechas contenidas y establecer con
precisión cuando se produjo el nacimiento o la defunción, pues en estos casos, es común
que sean expedidas con fecha posterior al hecho en sí mismo.
En el caso de las escrituras la fecha de la misma figura al inicio junto con el
número de escritura y el escribano autorizante.- En el supuesto de las escrituras, la
eficacia de la misma para ser oponible frente a terceros es la fecha de inscripción en el
Registro.
En las escrituras de compraventa de inmuebles, donde se transmiten varias unidades
o parcelas, observar si existen inscripciones marginales de ventas posteriores.
Tengase en cuenta además que si esta observando una escritura de compraventa,
donde se constituye hipoteca para el pago, tenga además la escritura de cancelación de
la misma.-
Puede darse la circunstancia que la hipoteca haya sido cancelada, pero no
inscripta.
Variantes en los nombres: Tener en cuenta que aún en nombres y
apellidos que no presenten complicaciones ortográficas, pueden producirse en el momento
de las registraciones, errores de escritura, supresión de letras, variantes inpensadas
que deben observarse a tiempo, para luego solicitar el llamado" auto de
identidad".
Ej: Helena Martínez, Elena Martínez, Elena Martínes, Helena Martenez,etc. Estos
descubrimientos aparecen cuando cotejamos distintos documentos donde aparece la misma
persona, con modificaciones en sus nombres o apellidos. En algunos casos, el cliente ya lo
ha descubierto y en otros lo ignora. Corresponde a nosotros, evitar complicaciones futuras
y solicitar al juzgado que mediante el llamado " auto de identidad" declare que
Helena Martínez y Elena Martínez son una misma e idéntica persona.
Lugares de expedición y/o domicilios: En el caso
de partidas expedidas en Capital Federal y destinadas a juicios en Provincia de Bs. As.,
éstas deben estar legalizadas en la Cámara de Apelaciones. Se realiza mediante un
estampillado ( Banco de la Ciudad de Bs.As.) y se retira en el momento.
En el caso de las partidas de defunción, observar especialmente donde consta el
último domicilio del causante, ya que éste fijará la competencia del sucesorio, sin
perjuicio de poder probar mediante una información sumaria que el domicilio real era
otro.
En el caso de inscripción de inmuebles, tengase en cuenta a que jurisdicción
pertenecen ( provincia o capital federal) porque en un sucesorio para operar la
inscripción deberá hacerle frente al Registro de la Propiedad Inmueble que corresponda.-
Poderes: cuando deba acreditar personería para presentarse en
juicio o le exhiban poder, deberá exigirse tener a la vista el original del mismo y
constatar que el mismo se encuentre vigente.
Es importante el contenido del poder, por cuanto de su redacción, surgen los
alcances del mismo, si es un poder general para juicios, si es especial para un juicio
determinado, si es de representación, de administración y/o de administración y
disposición. De estas consideraciones, obtendrá la información imprescindible para su
tarea profesional, ya sea como apoderado o para responder a una consulta u oponer una
excepción por falta de personería.-
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