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Portaldeabogados>Consultas>Temas>Guía Práctica XII


 

XII: El abogado y las obligaciones previsionales y fiscales


Obligaciones Previsionales: En la Provincia de Buenos Aires, esta organizada para la abogacía matriculada, la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia.
Las disposiciones surgen de la ley 6716 t.o. Dec. 4771/95.
Al matricularse, ya puede solicitar mediante los formularios que se encuentran en los Colegios de Abogados, las boletas de aportes; de esta manera obtendrá su Número de Legajo Previsional y en las mismas vendrá pre-impreso su nombre completo y su número de documento.
Recuerde que en el encabezamiento de cada escrito que presente, deberá hacer contar su número de Legajo Previsional, como asimismo, su número de inscripción a Ganancias e Ingresos Brutos.-

Los aportes se integran:
1) Durante el año calendario:

a- Con los pagos en conceptos de CAO.
C.A.O. es la Cuota Anual Obligatoria.
Esta cuota, vence indefectiblemente el 31 de diciembre de cada año. Tiene un monto fijo para cada etapa de la vida profesional, en relación a los años del matriculado.
(esta en construcción la tabla con los montos)

b- Con los anticipos: estos se realizan con la primera presentación en cada actuación, mediante la boleta que suministra la Caja, en el apartado: anticipo de aportes y con un monto de $ 20 que se abonan en el Banco Provincia de Bs.As.
Es indispensable el fiel cumplimiento de esta presentación del pago del llamado " ius previsional" con la primera presentación; el Juzgado puede intimar a su agregación con carácter previo a cualquier resolución y hasta derivar al Tribunal de Disciplina Departamental denunciando su incumplimiento.

c- Con los aportes y contribuciones correspondientes a toda remuneración de origen profesional ( art. 12. inc a)
Estos aportes son los que corresponden a los honorarios ya regulados o los devengados por un trabajo extrajudicial.

d- Con pagos a cuenta de aportes correspondientes a regulaciones futuras, con expresa indicación de los autos en los que se devengarán los honorarios. Este supuesto, tiene lugar cuando el profesional todavía no ha tenido una regulación de honorarios a su favor, pero sabiendo que la tendrá, realiza por adelantado pagos con relación a esa futura regulación. Esto puede hacerse con el fin de completar la C.A.O.

e- Con el pase de excedentes ( art. 38) a pedido expreso del afiliado antes del 31 de diciembre de cada año. Esta situación se da cuando, el profesional ha superado durante el año, la C.A.O. y entonces solicita formalmente a la Caja que el excedente se le asigne al año próximo.-

Obligaciones Fiscales:

Monotributo: ver

Inscripción en DGI: Deberá concurrir a la agencia correspondiente a su domicilio y realizar su inscripción como profesional. Allí obtendrá su número de CUIT.
Su inscripción sera como no responsable de IVA y esos datos serán impresos en las facturas que Ud. utilizará con sus clientes.
Se debe cuidar especialmente en la confección de las facturas, el detalle del concepto en que se recibe cada pago: honorarios, adelanto de gastos, diligenciamientos, etc..-
Importante: Otorgue siempre factura por los pagos recibidos de terceros y detalle el concepto, evitará así complicaciones futuras con sus clientes.

Ganancias:
I.V.A.


"en construcción"

 

"Recuerde las normas de ética"

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