XII: El abogado y las obligaciones previsionales y
fiscales
Obligaciones Previsionales: En la Provincia de Buenos Aires, esta
organizada para la abogacía matriculada, la Caja de Previsión Social para Abogados de la
Provincia.
Las disposiciones surgen de la ley 6716 t.o. Dec. 4771/95.
Al matricularse, ya puede solicitar mediante los formularios que se encuentran en
los Colegios de Abogados, las boletas de aportes; de esta manera obtendrá su Número de
Legajo Previsional y en las mismas vendrá pre-impreso su nombre completo y su número de
documento.
Recuerde que en el encabezamiento de cada escrito que presente, deberá hacer
contar su número de Legajo Previsional, como asimismo, su número de inscripción a
Ganancias e Ingresos Brutos.-
Los aportes se integran:
1) Durante el año calendario:
a- Con los pagos en conceptos de CAO.
C.A.O. es la Cuota Anual Obligatoria.
Esta cuota, vence indefectiblemente el 31 de diciembre de cada año. Tiene un monto
fijo para cada etapa de la vida profesional, en relación a los años del matriculado.
(esta en construcción la tabla con los montos)
b- Con los anticipos: estos se realizan con la primera presentación en cada
actuación, mediante la boleta que suministra la Caja, en el apartado: anticipo de aportes
y con un monto de $ 20 que se abonan en el Banco Provincia de Bs.As.
Es indispensable el fiel cumplimiento de esta presentación del pago del llamado
" ius previsional" con la primera presentación; el Juzgado puede intimar a su
agregación con carácter previo a cualquier resolución y hasta derivar al Tribunal de
Disciplina Departamental denunciando su incumplimiento.
c- Con los aportes y contribuciones correspondientes a toda remuneración de origen
profesional ( art. 12. inc a)
Estos aportes son los que corresponden a los honorarios ya regulados o los
devengados por un trabajo extrajudicial.
d- Con pagos a cuenta de aportes correspondientes a regulaciones futuras, con
expresa indicación de los autos en los que se devengarán los honorarios. Este supuesto,
tiene lugar cuando el profesional todavía no ha tenido una regulación de honorarios a su
favor, pero sabiendo que la tendrá, realiza por adelantado pagos con relación a esa
futura regulación. Esto puede hacerse con el fin de completar la C.A.O.
e- Con el pase de excedentes ( art. 38) a pedido expreso del afiliado antes del 31
de diciembre de cada año. Esta situación se da cuando, el profesional ha superado
durante el año, la C.A.O. y entonces solicita formalmente a la Caja que el excedente se
le asigne al año próximo.-
Obligaciones Fiscales:
Monotributo: ver
Inscripción en DGI: Deberá concurrir a la agencia
correspondiente a su domicilio y realizar su inscripción como profesional. Allí
obtendrá su número de CUIT.
Su inscripción sera como no responsable de IVA y esos datos serán impresos en las
facturas que Ud. utilizará con sus clientes.
Se debe cuidar especialmente en la confección de las facturas, el detalle del
concepto en que se recibe cada pago: honorarios, adelanto de gastos, diligenciamientos,
etc..-
Importante: Otorgue
siempre factura por los pagos recibidos de terceros y detalle el concepto, evitará así
complicaciones futuras con sus clientes.
Ganancias:
I.V.A.
"en construcción"
"Recuerde las normas de
ética"
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