XI: El abogado y normas de Etica profesional
La Etica en el ejercicio profesional
La ética de los actos comunes de los hombres, esta especialmente
tipificada en la conducta del hombre profesional del Derecho. No es difícil advertir cuan
importante es para el justiciable y para la comunidad toda, estar frente a un
profesional no solamente idóneo en las materias de su quehacer diario, sino por
sobretodas las cosas " honesto" en su ejercicio profesional.
La Abogacía tiene sus normas de ética, reguladas por los distintos Colegios
Profesionales de Abogados en todo el país y todas ellas son el compendio de conductas
esperables y exigibles a los profesionales de la matrícula.
La ética profesional se hace visible desde conductas
elementales en el tratamiento con los clientes y entre los colegas, en la actuación
jurisdiccional, en las relaciones con las autoridades, e inunda el ámbito privado cuando
las mismas,se relacionan con determinados delitos penales.
Las Normas de Etica:
En Provincia de Buenos Aires, se hallan vigentes desde el 1 de agosto de
1954. Introduciremos el texto completo en Código-Leyes, proximamente, pero adelantamos
algunos puntos salientes:
Conducta del Abogado:
- Tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su
admnistración;se exige probidad y lealtad, dignidad en su desempeño, consagrarse al
interés de su cliente y poner en la defensa de los derechos del mismo su celo, saber y
habilidad, siempre con sujeción a las normas morales.-
- El abogado tiene libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite
su patrocinio, sin necesidad de expresar los motivos de su resolución;
- Debe guardar rigurosamente el secreto profesional;
- Debe cuidar su responsabilidad y hacer honor a la misma;
- Debe respetar las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades de
la profesión, absteniéndose de ejercerla cuando se encuentre en algunos de los casoso
previstos;
- Debe tener estudio, dentro de la jurisdicción departamental . Puede serlo de dos
o más abogados, siempre que esten asociados o compartan actividad profesional;
- Debe observar las reglas en cuanto a la publicidad de su actuación profesional;
- Debe usar la moderación y la energía adecuadas en sus expresiones verbales y
escritas;
- Debe ser puntual en los tribunales y con sus colegas;
- debe guardar respecto y consideración con magistrados;
- No debe ejercer influencia sobre el juzgador, apelando a vinculaciones
políticas, de amistad o de otra índole;
- Debe tener conocimiento de la causa de su cliente antes de emitir oponión sobre
ella;
- No debe reemplazar a otro colega, sin el consentimiento del cliente y dar aviso
inmediato al profesinal reemplazado;
- Debe observar reglas de fraternidad con sus colegas y con la contraparte;
- Debe prestar su colaboración al colegio al que pertenezca para una mejor
gestión;
Estas son algunas de las obligaciones éticas a la que esta sujeto el profesional
abogado, en el ejercicio de su profesión.
La violación de algunas de estas normas habilita a la
actuación de los Tribunales de Disciplina, mediante denuncia de particular o de colega y
de oficio por el propio Colegio en el caso que la conducta haya tomado estado público.-
NORMAS DE ETICA PROFESIONAL DEL
ABOGADO.
DR. JUAN MANUEL GONZALEZ SABATHIE
OTROS DECALOGOS
PREAMBULO.-
Las normas de ética que se establecen más abajo no
importan la negación de otras no expresadas y que puedan resultar del ejercicio
profesional consciente y digno. No debe entenderse que permitan todo cuanto no prohiban
expresamente, porque son tan sólo directivas generales, impartidas para los abogados que
deseen sinceramente evitar errores de conducta o faltas contra la moral profesional.
Parten de la base de que exista en el abogado una firme conciencia moral, sin la cual
ellas carecerían de sentido y de eficacia. "El sentimiento de la responsabilidad
profesional es un elemento interno que anima el conjunto de reglas de una profesión más
bien que constituir una regla legal de esa profesión." (Julien Bonnecase.
"Precis de pratique judiciaire et extrajudiciaire, Paris 1907, pár.188) Así
concebidas, es claro que sólo aspiran a traducir los principios que todo abogado
honorable se habría trazado a sí mismo, una vez ganada suficiente experiencia en la
profesión. Pues, en verdad, " la disciplina profesional es leve para los cuidadosos
de su dignidad y apenas añade nada a los deberes que una conciencia un poco delicada se
traza a sí misma." (Raymond Poincaré, citado por Angel Ossorio en " El alma de
la toga", Madrid 1920, página 81.) Tienden a fijar conceptos, a disipar algunas
dudas y a sistematizar por primera vez entre nosotros el cuerpo de reglas morales que debe
gobernar la profesión.
Tienen también un segundo objetivo, de más aliento y
trascendencia: llamar la atención de propios y extraños sobre la importancia del factor
moral y tratar de mejorarlo en la abogacía. Entre los diversos motivos que se señalan a
la decadencia innegable de la noble profesión falta de seriedad y de profundidad
de los estudios universitarios, excesivo número de profesionales y crisis de los valores
morales este último es sin duda el más grave y pernicioso.No ha de ser excusa la
crisis general que parecen sufrir tales valores en la sociedad contemporánea, porque la
abogacía, para tener razón de ser, debe constituir una minoría selecta, cimentada antes
en la rectitud de la conciencia que en la lucidez del ingenio (Ossorio, op.cit.página
46). Sin conciencia profesional clara y digna, el abogado es simplemente cómplice del
fraude, instigador del dolo, encubridor del delito. Sin respeto por las normas morales la
versación jurídica es inútil y aún nociva. Y si bien la vigencia efectiva de las
reglas éticas exige una organización que tarda en sancionarse en nuestro país, las
asociaciones privadas de abogados deben adelantarse a crear o robustecer entre sus
miembros el sentimiento de la responsabilidad profesional y la convicción de que una
minoría digna podrá en poco tiempo imponer sus normas de conducta por simple
gravitación de su propia excelencia.
" Esta es la hora en que toda clase que no quiera
ser barrida del porvenir inminente, debe realizar sin hipocresías su exámen de
conciencia y preguntarse sobre qué títulos de utilidad común podrá fundar su derecho a
existir mañana en una sociedad mejor que ésta." (Pedro Calamandrei, "
Demasiados abogados", trad.Xirau, Madrid, 1926, pág.46). Realizado el examen que
aconseja el profesor italiano, parece indudable que esos títulos deben ser el
cumplimiento celoso de las funciones públicas y de utilidad general ajenas a la
profesión y la colaboración eficiente al progreso del derecho hacia una más justa
organización social. El abogado no debe olvidar nunca que su ministerio importa una
operación de servicio público, como lo señala Jean Appleton ( "Traité de la
profession davccat" París, 1923, pár.223), la cual ante todo comporta deberes
que es necesario cumplir celosamente. Debe, además, compenetrarse de la realidad
económica circundante, para servir en la medida en que se lo permita su rol las
legítimas aspiraciones de reforma. Nadie mejor que él puede conocer las injusticias y
las fallas de la actual organización y nadie más indicado que él para contribuir a
atenuarlas o suprimirlas, sea mediante su colaboración en las reformas legislativas, sea
en el ejercicio profesional diario realizado con una clara comprensión de su significado.
Estas reglas son la expresión de la firme esperanza de que los abogados argentinos pueden
ponerse muy pronto a la altura de su verdadero rol.
NORMAS DE ETICA.
1ª. CONDUCTA DEL ABOGADO. En su carácter de
auxiliar principal de la administración de justicia, el abogado debe ser desinteresado y
probo, llevar hasta muy lejos el respeto de sí mismo, y guardar celosamente su
independencia hacia los clientes, hacia los poderes públicos, y especialmente, hacia los
magistrados. Debe actuar con irreprochable dignidad, no sólo en el ejercicio de su
profesión, sino también en su vida privada: llamado a apreciar, a veces a juzgar los
actos de otros, ejerce un ministerio que no puede desempeñar con autoridad sino a
condición de ser él mismo respetable. En suma, su conducta profesional o privada, no
debe jamás infringir las normas del honor de la delicadeza que caracterizan la del hombre
de bien.
2ª. PROBIDAD. La probidad que se exige al abogado
no importa tan sólo corrección desde el punto de vista pecuniario: requiere además
lealtad personal, veracidad, buena fe. Así, por ejemplo, no debe aconsejar ningún acto
fraudulento, formular afirmaciones o negaciones inexactas, efectuar en sus escritos
citaciones tendenciosamente incompletas, aproximativas o contrarias a la verdad, retener
indebidamente documentos ni demorar la devolución de expedientes.
3ª. DESINTERES: El desinterés que debe
caracterizar al abogado no consiste en el desprecio del provecho pecuniario, sino en el
cuidadd de que la perspectiva de tal provecho no sea nunca la causa determinante de
ninguno de sus actos.
4ª. DIGNIDAD EN LA VIDA PRIVADA: En su vida
privada el abogado debe eludir cuanto pueda afectar su independencia económica,
comprometer su decoro o disminuir, aunque sea en mínima medida, la consideración
pública que debe siempre merecer. Debe evitar que se le protesten documentos, se le haga
objeto de persecuciones judiciales o procedimientos precautorios, pues la repetición de
tales medidas revelaría un desorden incompatible con el ejercicio profesional. Debe
abstenerse de evacuar consultas o conferencias con sus clientes en lugares públicos, poco
adecuados a tal objeto. Por su situación especial de técnico del derecho no debe usar
ciertas defensas como la excepción de juego. En suma, debe tratar de conducirse con el
máximo de rigor moral, para asegurarse así la mayor estimación pública.
5ª. RESPETO DE LA LEY: Es deber primordial de los
abogados respetar y hacer respetar la ley y las autoridades públicas. Deben cumplir
estrictamente las disposiciones fiscales que gravan la profesión, pagando en su
oportunidad, los impuestos o derechos que correspondan.
6ª. NOMBRAMIENTOS DE OFICIO, DEFENSA DE POBRES,
SUPLENCIA DE LOS MAGISTRADOS: Son deberes ineludibles de los abogados la aceptación
de los nombramientos de oficio y defensa de pobres, así como la suplencia de magistrados
y juris de enjuiciamiento. Estas obligaciones son de tal modo de la esencia de la
profesión, que debe computarse su incumplimiento como falta grave cuando no mediaron
causas verdaderas y suficiente de excusa.
7ª. ESTILO: En sus expresiones verbales o
escritas el abogado debe usar de la moderación y energía adecuadas, tratando de decir
todo lo necesario y nada más que lo necesario al patrocinio. En la crítica del fallo o
de los actos de un magistrado, debe cuidarse de proceder con el máximo de respeto a la
persona del mismo, absteniéndose de toda expresión violenta o sarcástica. En cuanto al
colega adversario, toda personalización constitiuye falta contra la solidaridad
profesional y es, además, grave error de técnica del patrocinio.Finalmente, aún la
parte contraria debe ser objeto de consideraciones, pues si puede tratarla con adecuada
severidad cuando lo impongan las exigencias de la defensa, el abogado sólo se ajustará a
su verdadero rol evitando toda vejación inútil, toda violencia impropia.
8ª. FORMACION DE LA CLIENTELA: El abogado debe
evitar escrupulosamente la solicitación directa o indirecta de la clientela,
absteniéndose de toda publicidad sospechosa o excesiva. Al sólo efecto de dar noticia de
su dirección y teléfono, horas de consulta o especialidad, puede publicar avisos en los
periódicos: en tal caso no debe hacerlo de un modo demasiado llamativo o en formato de
gran tamaño, limitándose a emplear el tipo general o corriente de texto y superficie,
tanto mejores cuanto más discreto aquél y más reducida ésta. Los grandes avisos, las
circulares cuyo texto no se circunscriba a las menciones más arriba expuestas, son
contrarios a la profesión.
Es indecoroso todo procedimiento para conseguir clientes
mediante agentes o corredores, participaciones en los honorarios o asociaciones de
cualquier índole: como asimismo, solicitar nombramiento de oficio a los jueces o
tribunales.
9ª. SOCIEDADES DE ABOGADOS: Los abogados pueden
asociarse entre sí y aún es recomendable que lo hagan para asegurar una mejor atención
de los asuntos. Sin prohibirlo en absoluto, no es aconsejable que se asocien con
procuradores, ya que la diferencia del rol profesional puede dar lugar a situaciones poco
compatibles con la independencia del abogado. La asociación con terceros, tengan o no
título, con el propósito ostensible o implícito de aprovechar su influencia para
conseguir asuntos, es una de las más graves faltas que puede cometer el abogado contra la
dignidad profesional y contra los principios éticos fundamentales que regulan el
ejercicio de la abogacía.
10ª. INCOMPATIBILIDADES: El abogado debe respetar
escrupulosamente las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades de la
profesión, absteniéndose en absoluto de ejercerla cuando se encuentre en algunos de los
casos previstos. Debe evitar, en los posible, su acumulación con cargos o tareas
susceptibles de comprometer su independencia, tomarle demasiado tiempo o resultar
inconciliable con el espíritu de la profesión. El ejercicio del comercio o la industria
( salvo el cargo de director de sociedades anónimas y siempre que no se trate de
directores-gerentes), la docencia con más de dos cátedras, las funciones públicas
absorbentes, cualquier empleo que no requiera el título de abogado para su desempeño
y con mayor razón si le toma buena parte del día deben ser evitados en lo
posible por todo profesional que desee cumplir a conciencia con su rol de auxiliar de la
administración de justicia. El abogado legislador o político deberá señalarse por una
cautela muy especial, preocupándose en todo momento de evitar que cualquier actitud o
expresión suya puedan ser interpretadas como tendientes a aprovechar su influencia
política o su situación excepcional como mandatario popular. No deberá aceptar
desingnaciones de oficio que no resulten efectuadas esclusivamente por sorteo. Durante los
primeros años de su jubilación los ex magistrados demostrarán su prudencia
absteniéndose de ejercer la profesión de abogado ante el fuero de cuyos tribunales
formaron parte.
11ª. EJERCICIO DE LA PROCURACION: No sólo
estápermitido el ejercicio simultáneo de la abogacía y la procuración, sino que es en
muchos casos plausible que tal acumulación se produzca porque determinará una más
eficaz y menos costosa defensa del litigante. En las sociedades de abogados es muy
oportuno que alguno de ellos reciba los mandatos con cuyos procedimientos se logra,
además, simplificar la tarea del cliente, que no debe acudir a diveros profesionales para
la atención de un mismo asunto.
12ª. ABUSOS DE PROCEDIMIENTO, OBSTACULIZACION DEL
TRAMITE: El abuso del procedimiento es una de las manifestaciones más resaltantes de
la falta de conciencia profesional, oculta tras la observancia aparentemente meticulosa de
las reglas legales. El abogado debe abstenerse en absoluto de la realización de todo
trámite innecesario, y en especial de toda articulación puramente dilatoria, cuidándose
de no entorpecer el normal desarrollo del juicio. El empleo de los recursos y formas
legales, como medio de obstrucción o dilación del procedimiento, es uno de los más
condenables excesos del ejercicio profesional, porque afecta a un tiempo la conducta del
letrado que los emplea y el concepto público de la abogacía.
13ª. RESPONSABILIDAD DEL ABOGADO: El abogado debe
adelantarse a reconocer su resoponsabilidad en los casos en que ella resultare
comprometida por su negligencia, error inexcusable o dolo, allándose a indemnizar los
daños y perjuicios ocasionados al cliente.
14ª. EJERCICIO NO JUDICIAL DE LA PROFESION: El
abogado puede prestar sus servicios profesionales ante cuerpos legislativos, poderes
ejecutivos o administrativos y diversas reparticiones públicas. Pero debe hacerlo
ajustándose a las mismas reglas éticas que gobiernan su actuación ante los Tribunales,
procediendo ostensiblemente y sin ocultaciones y cuidándose de no emplear otros medios
que los de la persuación y el razonamiento.
15ª. PUBLICACION DE ESCRITOS JUDICIALES: Salvo
causa justificada, el abogado debe evitar toda publicación de escritos judiciales antes
de haber recaíido sentencia ejecutoria en el pleito relativo, absteniéndose en absoluto
de discutir en periódicos los asuntos pendientes de resolución. Una vez concluído el
pleito, puede publicar en folleto sus escritos y las sentencias, dictámenes fiscales,
etc., pero no puede hacer lo propio con los escritos del adversario si no está autorizado
por su letrado. En caso de publicar tal folleto deberá evitar todo comentario inadecuado,
guardando la actitud más prescindente posible hacia la contraparte y, desde luego, hacia
los jueces.
16ª. SECRETO PROFESIONAL: El secreto profesional
constituye a la vez un deber y un derecho del abogado. Es hacia los clientes un deber de
cuyo cumplimiento ni ellos mismos pueden eximirle: es un derecho del abogado hacia los
jueces, pues no podría escuchar expresiones confidenciales si supiese que podía ser
obligado a revelarlas. Llamado a declarar como testigo, debe el letrado concurrir a la
citación; pero en la audiencia y procediendo con absoluta independencia de criterio
negarse a contestar aquellas preguntas cuya respuesta sea susceptible a su juicio de
violar el secreto profesional.
17ª. ALCANCE DEL SECRETO PROFESIONAL: La
obligación del secreto se extiende a las confidencias efectuadas por terceros al abogado,
en razón de su ministerio. Es así que debe guardar reserva acerca de las conversaciones
efectuadas para realizar una transacción que fracasó y respecto a los hechos que ha
conocido sólo por tal medio. Esta extensión del secreto profesional es muy importante,
pues si no fuese observada, el abogado vería seriamente dificultado su rol de
conciliador, tan útil a los litigantes. El secreto cubre también las confidencias
intempestivas de los colegas.
18ª. EXTINCION DE LA OBLIGACION DEL SECRETO: La
obligación del secreto profesional cede a las necesidades de la defensa personal del
abogado, cuando es objeto de persecuciones de su cliente. Puede revelar entonces lo que
sea indispensable para su defensa y exhibir al mismo objeto, los documentos que aquél le
haya confiado.
19ª. ACEPTACION O RECHAZO DE ASUNTOS: Salvo el
caso de los nombramientos de oficio, el abogado tiene absoluta libertad para aceptar o
rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar las
causas que lo determinan. Pero debe hacer completa abstracción de su interés al
decidirse, cuidándose de que no influyan ni el monto pecuniario del asunto, ni
consideraciones derivadas del poder, importancia o fortuna del adversario. Es prudente se
abstenga de defender una tesis contraria a sus convicciones políticas o religiosas. Debe
proceder del mismo modo, ineludiblemente, cuando la divergencia versa sobre la
apreciación jurídica del caso, y con mayor razón si antes ha defendido en justicia el
punto de vista contrario. Debe también abstenerse de intervenir cuando no esté de
acuerdo con el cliente en la forma de realizar la defensa, o cuando un motivo de amistad o
parentesco pueda trabar su independencia. En suma, sólo debe ser aceptado el asunto que
permita un debate serio, sincero y leal.
20ª. LEALTAD HACIA EL CLIENTE: Después de
aceptado un asunto y aunque no haya sido aún iniciado el juicio, el abogado no puede
revocar su determinación para sumir la defensa del adversario de su cliente.
21ª. OBLIGACIONES DEL PATROCINIO: Debe el abogado
actuar con el mayor celo y contracción, prestando su patrocinio de acuerdo al legítimo
interés de su cliente. Debe concurrir a las audiencias y a las visitas de cárceles,
cuando defienda a detenidos en ellas; y realizar todas las diligencias que requiera la
mayor eficacia de su intervención. Goza de absoluta libertad en los medios a emplearse,
siempre, desde luego, que sean legítimos. Debe oponerse a las incorrecciones del cliente,
abandonando el patrocinio si no puede impedir la consumación de ellas. En su carácter de
consejero, que actúa con independencia completa, se cuidará de no compartir la pasión
del litigante, al que debe dirigir y no seguir ciegamente. No debe aceptar mayor número
de asuntos que el que puede hogadamente defender, pues ni el cúmulo de trabajo, ni la
escasa importancia de la causa, ni ninguna otra consideración podrían excusar su
negligencia, su morosidad o su abandono. En resumen, debe ejercer su ministerio a
conciencia.
22ª. ABANDONO DEL PATROCINIO: Una vez aceptado el
asunto, el abogado debe hacer lo posible por no renunciar a la continuación del
patrocinio. Si por motivos atendibles decide no obstante interrumpir su actuación, debe
cuidar de que su alejamiento no sea intempestivo, vale decir, que no se produzca en
circunstancias en que el cliente no pueda encontrar otro patrocinante o defensor.
23ª. DESLEALTAD O ENGAÑOS DEL CLIENTE: Si el
abandono del patrocinio se debe a una deslealtad del cliente, que en una u otra forma le
ha ocultado la verdad o le ha hecho objeto de engaños, debe el abogado reservarse
cuidadosamente las causas que lo determinan a alejarse, siempre que la revelación de las
mismas pueda perjudicar al litigante. El cumplimiento de su deber y especialmente el
respeto del secreto profesional deben estar por encima de toda reacción personal, de toda
legítima exigencia de amor propio.
24ª. NO ASEGURAR EL ÉXITO DEL ASUNTO: El abogado
no debe nunca asegurar al cleinte el éxito del pleito. Debe limitarse a significarle si
su derecho está o no amparado por la ley y cúales son, en su caso, las probabilidades de
éxito judicial; pero no debe darle una certeza que él mismo no puede tener.
25ª. DEVOLUCION DE FONDOS: Los fondos o valores
del cliente que por cualquier motivo sean percibidos por el abogado deben ser
inmediatamente entregados a aquél o aplicados al objeto indicado por él mismo. La simple
demora en comunicar o restituir es ya una falta grave contra el honor profesional.
26ª. REEMPLAZO POR UN COLEGA: El general, el
abogado no puede, sin consentimiento del cliente, poner a un colega en su lugar,
especialmente si tal substitución tiene por resultado una elevación del monto de los
honorarios. Puede no obstante hacerse reemplazar en caso de impedimento súbito e
imprevisto, dando inmediato aviso al cliente.
27ª. RELACIONES CON EL ADVERSARIO: El abogado no
debe tratar nunca con el adversario de su cliente, sino con el abogado o procurador. Puede
hacerlo cuando dicho adversario actúe personalmente o cuando su patrocinante no le sea
conocido por tratarse de un pleito aún no iniciado; pero en tales casos, está en el
deber de informarle expresamente de su situación de defensor de su adversario. Debe
asimismo evitar las persecuciones excesivas, los gastos inútiles, toda medida o
diligencia que no sean necesarias para la defensa de su cliente.
28ª. LOS HONORARIOS: Como norma general en
materia de honorarios, los abogados deben tener presente que la profesión no tiene otro
objeto esencial que el de colaborador en la administración de la Justicia. El provecho o
retribución, muy legítimos sin duda, son sólo accesorios, porque nunca pueden
constituir decorosamente el móvil determinante de los actos profesionales.
29ª. ESTIMACION DE LOS HONORARIOS: Es deber del
abogado esforzarse en lograr el mayor acierto en la estimación de su honorario,
manteniéndose dentro de una razonable moderación. Debe tratar de evitar todo error por
exceso o por defecto, pues la dignidad profesional resulta tan comprometida por la
estimación demasiado alta como por la desproporcionadamente baja.
30ª. CONVENCION PREVIA SOBRE HONORARIOS:
Recomiéndase a los abogados convengan sus honorarios con los clientes, antes de tomar su
patrimonio, y fijen asimismo su forma de pago. Aconséjase, en cuanto a esta última, la
percepción del honorario en cuatro cuotas iguales, pagaderas al presentarse la demanda o
contestar, al alegar, al expresar agravios o contestarlos y a la terminación del juicio.
31ª. TRABAJOS QUE DEBEN SER RETRIBUIDOS: En la
consideración de los servicios que deben ser retribuidos, recomiéndase tener en cuenta,
si es posible, en forma separada:
a) Las actuaciones esenciales establecidas por la ley
para el desarrollo del juicio en las distintas instancias;
b) Las actuaciones de prueba;
c) Las actuaciones de trámite;
d) Los incidentes ocasionales;
e) Los trabajos fuera del expediente: conferencias, consultas, correspondencia, gestiones
diversas, etc.
32ª. BASES PARA LA APRECIACION DE LOS HONORARIOS.
Para la estimación del monto del honorario, recomiéndase la consideración de los
siguientes factores:
a) La importancia de los trabajos y la cuantía del
asunto;
b) El éxito obtenido, en toda su trascendencia;
c) La novedad y dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas;
d) La experiencia y especialidad profesional del abogado;
e) La fortuna o situación pecuniaria del cliente;
f) La práctica o costumbre del foro del lugar;
g) El carácter de la intervención del abogado, esto es, si se trata de trabajos aislados
o de servicios profesionales fijos y constantes;
h) La responsabilidad que se derive para el abogado de la atención del asunto;
i) El tiempo tomado por el patrocinio;
j) La forma de actuación del abogado, esto es, si patrocinó al cliente que actuaba
personalmente o mediante procurador, o si actuó en el doble carácter de mandatario y
patrocinante.
33ª. REGULACION JUDICIAL: Aunque las leyes no lo
exijan, recomiéndase a los abogados que al solicitar regulación judicial de sus
honorarios, formulen su estimación, expresando concretamente los fundamentos de la misma.
34ª. DIVERGENCIA SOBRE HONORARIOS: En los casos
de divergencia en la apreciación del honorario, se plantee ella con el juez o con el
cliente, aconséjase a los abogados recaben siempre una estimación del Colegio de
Abogados local, a título ilustrativo. Si la parte estuviese conforme con el arbitraje de
aquella institución, recomiéndase especialmente a los abogados sigan tal procedimiento.
35ª. ACCION JUDICIAL: Los abogados deben evitar
los apremios por honorarios hasta donde sea compatible con su derecho a percibir una
retribución razonable por sus servicios. En caso de verse forzados a acudir a la vía
judicial, deben hacerse representar o patrocinar por un colega.
36ª. SUELDOS: El honorario puede convertirse en
un sueldo fijo anual o mensual, siempre que el importe del mismo constituya una adecuada
retribución de los servicios profesionales prestados.
37ª. ANTICIPOS: El abogado puede solicitar del
cliente entregas a cuenta de honorarios o gastos, siempre que observe la moderación
adecuada a su ministerio. (Reglas 28 y 29).
38ª. PROHIBICION DEL PACTO DE CUOTA LITIS: En las
provincias en que esté legalmente prohibido el pacto de cuota litis, así como en los
asuntos que deban radicarse ante los tribunales federales o ante los ordinarios de la
Capital Federal, los abogados deben abstenerse en absoluto de pactar participación alguna
en el resultado del pleito. Tampoco debe celebrarse nunca dicho pacto por los defensores
del obrero en los juicios por accidente de trabajo.
39ª. REGLAMENTACION DEL PACTO DE CUOTA LITIS: En
las provincias en las que no esté prohibido dicho pacto, pueden los abogados celebrarlo,
siempre que lo hagan antes de entrar a prestar sus servicios profesionales y se sujeten a
las siguientes condiciones:
- La participación del abogado no debe ser nunca mayor que
la del cliente;
- El abogado debe reservarse la facultad de abandonar el
patrocinio o la representación en cualquier momento. Del mismo modo, el cliente podrá,
si lo desea, retirar el asunto al abogado y entregarlo a otro. En ambos casos, el
profesional tendrá derecho a cobrar, si el pleito se gana, una parte proporcional a su
trabajo en la participación convenida. Si en el segundo caso, el cliente no continúa el
pleito, el abogado puede cobrar los honorarios que se le estimen judicialmente.
- La participación convenida se entiende siempre por la
totalidad del trabajo profesional en todas las instancias y hasta la definitiva
conclusión del litigio.Si éste se soluciona antes de realizarse todos los trabajos que
podían considerarse verosímilmente previstos, tendrá el cliente derecho a disminuir en
forma proporcional la participación;
- Si el pleito se pierde el abogado no cobrará honorario.
40ª. RELACIONES CON LOS MAGISTRADOS: La actitud
del abogado hacia los magistrados debe ser deferente independencia. Es de su deber
guardarles respeto y consideración, así como abstenerse de toda familiaridad fuera del
lugar, aunque mantenga relaciones de amistad con alguno de ellos, debe cuidarse de no
exteriorizarlas en el Tribunal. Debe estar en todo momento dispuesto a prestar su apoyo a
la magistratura, cuya alta función social requiere un constante auspicio de la opinión
forense. Pero debe mantener siempre cuidadosamente la más plena autonomía; recordando
que si es auxiliar, no es dependiente de la administración de Justicia.
41ª. RECUSACIONES: El abogado debe hacer uso del
recurso excepcional de las recusaciones con gran parquedad y moderación, recordando que
el abuso de ellas compromete a un tiempo la majestad de la justicia y la dignidad de la
profesión. Debe cuidarse más especialmente aún, si cabe, en los casos en que aquellas
pueden deducirse sin expresión de causa.
42ª. EJERCICIO DE LA PROFESION FUERA DEL DOMICILIO:
Cuando actúe profesionalmente fuera de la ciudad de su domicilio, el abogado debe
presentarse antes de la audiencia al juez de la causa: es un acto de deferencia y un medio
de hacerse reconocer.
43ª. INFLUENCIA PERSONAL SOBRE LOS JUECES:
Constituye falta grave toda tentativa de ejercer influencia sobre los magistrados mediante
relaciones de amistad, vinculaciones políticas, o cualquier otro procedimiento. El
abogado que se libra a tales maniobras afecta tanto la justicia de su propia causa cuanto
el prestigio de su profesión. Constituye asimismo falta grave por la deslealtad que
importa hacia el colega adversario, la práctica de mantener conversaciones privadas con
los magistrados, relativas a los asuntos que tienen a resolución, cuando se expresen en
las mismas argumentos o consideracioness que no constan en los escritos presentados al
expediente.
44ª. RELACIONES DEL ABOGADO CON SUS COLEGAS: El
abogado debe hacer cuanto esté a su alcance para que las relaciones con sus colegas se
caractericen por la confraternidad, esa vinculación "fundada en el sentimiento de la
solidaridad profesional, de los deberes que impone y de la confianza mutua que
presume". Debe respetar en todo momento la dignidad del colega, proscribiendo a su
respecto las expresiones hirientes y las insinuaciones malévolas. Debe impedir toda
maledicencia del cliente hacia su anterior abogado o hacia el patrocinante de su
adversario. La confianza, la lealtad, la benevolencia, deben constituir la disposición
habitual hacia el colega, al que debe facilitarse la solución de inconvenientes
momentáneos enfermedad, duelo o ausencia y considerarle siempre en un pie
de igualdad, salvo los respetos tradicionales guardados a la edad y a las autoridades del
Colegio.
45ª. JUECES Y ABOGADOS DE CONDUCTA CENSURABLE: El
abogado está en el deber de negar toda solidaridad y apoyo al magistrado o al colega de
conducta moralmente censurable. Absteniéndose de toda publicidad inadecuada, debe
combatir al primero con los medios que la ley pone a su alcance, tratando sobre todo, de
poner en movimiento de opinión de los colegas mediante un órgano propio, el Colegio
local. En cuanto al segundo, debe denunciar sin vacilación su conducta ante el mismo
Colegio, y estar siempre dispuesto a tomar la causa del litigante perjudicado por la
actuación de su patrocinante. La solidaridad que une al abogado con sus colegas, el
respeto que debe a los jueces, se transformarían, si mediase pasividad en tales casos, en
encubrimiento o complicidad.
46ª. INTERVENCION EN ASUNTO PATROCINADO POR UN COLEGA:
El abogado no debe intervenir en favor de la persona patrocinada en el mismo asunto por un
colega, sin dar aviso a éste, salvo el caso de mediar renuncia expresa del mismo. No
habrá falta si el que interviene después se abstuvo de comunicarse con el colega por
ignorar que hubiese prestado servicios en el asunto, pero deberá hacérsele saber al
mismo, apenas tenga conocimiento de tal circunstancia. Es también deber del abogado que
se encuentre en la situación señalada, comprobar antes de su intervención si han sido
abonados los honorarios del colega que lo precedió.
OTROS DECALOGOS
Decálogo de San Ivo
Decálogo de Angel Ossorio y Gallardo
Decálogo de Eduardo J. Couture
DECALOGO DE SAN IVO (1253-1303)
Abogado Patrono de la Abogacía
I. El Abogado debe pedir ayuda a Dios en sus trabajos, pues Dios es el primer protector de
la Justicia.
II. Ningún abogado aceptará la defensa de casos injustos, porque son perniciosos a la
conciencia y al decoro profesional.
III. El Abogado no debe cargar al cliente con gastos excesivos.
IV. Ningún Abogado debe utilizar, en el patrocinio de los casos que le sean confiados,
medios ilícitos o injustos.
V. Debe tratar el caso de cada cliente como sí fuese el suyo propio.
VI. No debe evitar trabajo ni tiempo para obtener la victoria del caso que tenga
encargado.
VII. Ningún Abogado debe aceptar más causas de las que el tiempo disponible le permite.
VIII. El Abogado debe armar la Justicia y la honradez, tanto como las niñas de sus ojos.
IX. La demora y la negligencia de un Abogado causan perjuicio al cliente y cuando eso
acontece, debe indemnizarlo.
X. Para hacer una buena defensa el Abogado debe ser verídico, sincero y lógico.
DECALOGO DE EDUARDO J. COUTURE (1904-1957)
Abogado Catedrático del Derecho Procesal de la Universidad de Montevideo
I. Estudia. El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serán cada
día un poco menos Abogado.
II. Piensa, El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.
III. Trabaja. La Abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la Justicia.
IV. Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el
Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia.
V. Sé leal. Leal como tu cliente al que no puedes abandonar hasta que comprendas que es
indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando el sea desleal contigo, Leal para
con el Juez que ignora los hechos, y debe confiar en lo que tu le dices y que, en cuanto
al Derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas.
VI. Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la
tuya.
VII. Ten paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.
VIII. Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana;
en la Justicia, como destino normal del Derecho, en la Paz como substitutivo bondadoso de
la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, ni Justicia,
ni Paz.
IX. Olvida. La Abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras llenando tu
alma de rencor llegaría un día en que la vida sería imposible para ti. Concluido el
combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.
X. Ama tu profesión. Trata de considerar la Abogacía de tal manera que el día que tu
hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proporcionarle que sea
Abogado.
DECALOGO DE ANGEL OSSORIO Y GALLARDO (1873.1946)
Abogado Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
(1930-1933)
I. No pases por encima de un estado de tu conciencia
II. No aceptes una convicción que no tengas
III. No te rindas ante la popularidad ni adules la tiranía
IV. Piensa siempre que tú eres para el cliente y no el cliente para ti
V. No procures nunca en los tribunales ser más que los magistrados pero no consientas ser
menos
VI. Ten fe en la razón que es en lo que general que prevalece
VII. Pon la moral por encima de las leyes
VIII. Aprecia como el mejor de los textos el sentido común
IX.Procura la paz como el mayor de los triunfos
X. Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que las de
tu saber
Fuente: El alma de la toga (Buenos Aires, 1975, 8° edición)
"No olvide las normas de
ética"
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