X. De las Cédulas y las Notificaciones.
Consideraciones Generales.
El proceso, por su naturaleza dinámica, donde confrontan o no, partes, en actuación
frente a la autoridad judicial, tiene un "sistema de comunicación" ( digamoslo
asi) propio, mediante el cual, todos aquellos relacionados directa o indirectamente con
las actuaciones, toman conocimiento del desarrollo del expediente.-
Este sistema de comunicación, se realiza mediante las " notificaciones", y se
utiliza para ello, las cédulas, esto sin perjuicio del principio general de las
notificaciones automáticas.
Notificación: Es un acto procesal, a traves del cual, se toma conocimiento de la
resolución judicial; podemos señalar las distintas modalidades procesales:
Notificación por Ministerio de la ley ( art. 133)
Notificación Tácita ( art. 134)
Notificación personal o por cédula (art. 135)
Notificación por Ministerio de la ley:
Recordemos que el principio general, es la notificación automática o ministerio legis (
ver Punto VI- dejar nota).
Como vemos, los días martes y viernes, se tienen por comunicadas automáticamente las
resoluciones del expediente.
El modo de computar la notificación es el siguiente según los distintos ejemplos:
a- Resolución de fecha lunes 14 de marzo; martes 15 de marzo, el expediente esta en
letra; es una despacho ( providencia) dictado a pedido de parte; cierta jurisprudencia
estricta, entendió que es obligación de la parte hacer un seguimiento minucioso y por lo
tanto, se lo entiende notificado ese día martes. Por ende, si el despacho fue contrario
al interés pretendido, el plazo para recurrir, comienza a correr el día siguiente.
Supongamos que pensamos interponer un recurso de reposición ( art. 238-239), tenemos un
plazo de 3 días para interponerlo y fundarlo por escrito. Se cuenta 1.miercoles; 2.
jueves; 3, viernes.( hasta aquí presentación en término legal).Fin de semana, lunes:
dos primeras ( este es el plazo de vencimiento final) entre las 7.30 y 9.30 horas del
lunes.-
b- Resolución de fecha viernes, esta en letra el lunes; tomo conocimiento el propio
lunes, pero el plazo comienza a correr recién el miércoles, porque toma nota el
martes.El resto del cómputo es igual al ejemplo a-.
c- Resolución de fecha miércoles; toma nota viernes; se comienza a contar a partir del
día lunes.-
Notificación tácita:
Lo expresado anteriormente puede variar a los fines del cómputo, si se da la denominada
" notificación tácita". Esta circunstancia deviene según lo estipula
precisamente el art. 134, cuando se retira el expediente en calidad de préstamo.
Existe consenso en interpretar esta notificación en forma restrictiva, esto significa que
se analizaran todos los elementos con los cuales pueda inferirse fehacientemente que se ha
tomado conocimiento del despacho en cuestión.
Notificación personal o por cédula:
Aclaremos esta punto: vimos que la regla es la notificación ministerio ley; la
notificación personal es la excepción a esta regla y procede solo en los casos
enumerados en el art.135 y en algunos otros expresamente mencionados en el CPCC. donde es
necesaria la notificación mediante la llamada "cédula".-
Esto significa que dichas resoluciones se tienen que notificar a las partes, enviándole
mediante la Oficina de Mandamientos y Notificaciones que corresponde al domicilio, la
cédula con las copias ( cuando corresponda)y desde el momento de la notificación, corren
para esa parte, los plazos.
En el caso de la notificación por cédula, se comienza a contar a partir del día
siguiente al de la notificación. La fecha, queda consignada por el Oficial Notificador,
en la misma cédula que deja al notificado y en la copia que devuelve al Juzgado. El
Oficial Notificador, hará constar también si ha entregado copias o no.-
Las cédulas:
1- El profesional podrá usar las cédulas preimpresas o confeccionarlas personalmente.-
2- Los Colegios de Abogados, tienen entre su servicio de papelería, la venta de todo tipo
de formularios de uso común, incluído los distintos tipos de cédula.-
3- Se confeccionan a máquina y en duplicado, acompañada de las copias de la
documentación y escritos judiciales.-
4.- Hay cédulas preimpresas, solo con los espacios para los datos del notificado y el
resto en blanco para redactar libremente. Hay cédulas para correr traslado de juicios
sumarios, ordinarios, ejecutivos,etc. en donde ya vienen preimpresos los plazos
respectivos de vencimiento y los contenidos de estilo con citas del articulado.-Hay
cédulas para notificar a los testigos, para notificar la absolución de posiciones, para
notificar honorarios, etc.
Contenido de la cédula:
A.- En todas ellas o en las que se redacten personalmente, debe constar sin
excepción:
1- Nombre y apellido de la persona a notificar o en su caso razón social. Si se trata de
un domicilio "constituído" en un estudio jurídico es conveniente luego del
nombre del notificado, entre paréntesis consignar el nombre del estudio.-
2. El domicilio: respecto a esto hay que hacer distinción sobre si el domicilio es "
denunciado" o " constituido"; esta circunstancia debe constar en la
cédula; generalmente, se indica en la parte superior y bien visible.- Con relación a la
dirección, si se conoce que es de difícil ubicación, es conveniente agregar todos los
detalles necesarios para colaborar con la tarea del Oficial Notificador y así poder
llevar a cabo la diligencia. El letrado ya ha mencionado esta circunstancia en el
expediente y no tendrá inconveniente en que la cédula sea librada con todas las
indicaciones necesarias para localizar el domicilio de la persona a notificar. Esto ocurre
generalmente, en la primera notificación; luego si el notificado ya se presenta en el
expediente, tendrá a partir de alli un " domicilio constituído" y será su
responsabilidad, asegurarse que la diligencia no tenga inconvenientes.-
Ejemplo:
CEDULA
DOMICILIO DENUNCIADO
Nombre y Apellido: María Romero
Domicilio: Camacúa 222 Lomas del Mirador ( e/ M.Rodriguez y Pacheco. Alt. 5800 de Av.
Rivadavia)
(Puerta Amarilla- Rejas Negras. Entre los números 220 y 224).
Importante: Conviene en este punto leer la
reglamentación específica en cada jurísdicción provincial sobre la Organización de la
Oficina de Mandamientos y Notificaciones, de donde obtendrán todas las indicaciones sobre
la tarea del Oficial Notificador y los distintos supuestos de la notificación.-
3- Los autos, el Juzgado y la Secretaría: en la cédula deben constar los datos del
juicio en que se esta practicando esta notificación, el Juzgado y la Secretaría
interviniente: Así la cédula luego de los datos de nombre y domicilio continúa:
Notifico a Ud. que en los autos caratulados " R....Jose c/
M.....Teodoro s/ Desalojo" ( Exp. No. 34.678) que tramitan por ante el Juzgado Civil
y Comercial No. 3 del Departamento Judicial de Mercedes, a cargo del Dr. ............,
Secretaría No..6 se ha dictado la siguiente resolución:
4.- Transcripción de la parte pertinente de la resolución: No siempre es necesario
volcar en la notificación, el contenido completo de la resolución. En estos casos, se
aclara que:
" en su parte pertinente dice: "Mercedes, 26 de julio de
2000..... Corrase traslado de la documentación por 5 días, bajo apercibimiento de
tenersela por reconocida. Notifiquese. Firmado. ....... Juez."
Si de la resolución, no surgiera con claridad el objeto de la notificación, deberá
expresarselo con claridad.- Cuando el letrado transcribe las partes pertinentes, es
conveniente, acompañar copias de los escritos y el despacho completo; esto por supuesto
que es ineludible si obligatoriamente hay que acompañar copias.-En este caso, en la misma
cédula se aclara que se acompañan copias y se puede detallar las piezas acompañadas o
el número de copias.-
Luego se hace constar el pase a la Oficina que corresponda por el domicilio.-(ver Punto I)
Finalmente, se coloca lugar y fecha y la firma y sello del letrado o la del secretario
según corresponda.-
Firma de la cédula:
En principio la cédula será suscripta por el letrado tanto apoderado como patrocinante y
su sello. Si la cédula debe ser diligenciada en una Oficina de Notificaciones ajena a la
del radio del Juzgado, el letrado la presenta en Mesa de Entradas del Juzgado y la misma
es sellada en el acto y retirada por el mismo, quien tiene a su cargo el
diligenciamiento.- Estas cédula, no van a confronte y será responsabilidad del letrado
una notificación correcta de la resolución.-
En la Oficina de Notificaciones, donde la presente, le será entregado una constancia con
la fecha de la recepción y el número asignado al trámite.- Con ese talón, retirará la
misma en el tiempo que se le indique y será su responsabilidad agregarla en el
expediente.- Son comunes los despachos en donde se determina que recién " que sea
devuelta la cédula, se proveera".- Por supuesto, la contraparte, si hubiera una
demora inexcusable en la devolución de la misma, podrá intimar su agregación.-
Importante: es aconsejable llevar un doble registro
de estos números consignados en el talón, para el caso de extravío del mismo, sino no
podrá retirarse la cédula.-Algunos estudios tienen por costumbre, llevar un
libro/cuaderno de diligenciamientos, en donde se hace constar todas las cédulas y/o
mandamientos que se hayan notificandose y los números respectivos de talón. Este método
que puede leerse como excesivo, sin embargo, evita pérdida de tiempo y sobresaltos y
ayuda a un orden interno del trabajo.
Firma del Secretario: Recordemos que las cédulas que notifiquen " embargos, medidas
precautorias, entrega de bienes o modificaciones de derecho y las que por el objeto de la
providencia o por razones de urgencia, el juez lo ordene", serán firmadas por el
Secretario.-
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