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X. De las Cédulas y las Notificaciones.
Consideraciones Generales.

El proceso, por su naturaleza dinámica, donde confrontan o no, partes, en actuación frente a la autoridad judicial, tiene un "sistema de comunicación" ( digamoslo asi) propio, mediante el cual, todos aquellos relacionados directa o indirectamente con las actuaciones, toman conocimiento del desarrollo del expediente.-
Este sistema de comunicación, se realiza mediante las " notificaciones", y se utiliza para ello, las cédulas, esto sin perjuicio del principio general de las notificaciones automáticas.


Notificación
: Es un acto procesal, a traves del cual, se toma conocimiento de la resolución judicial; podemos señalar las distintas modalidades procesales:

Notificación por Ministerio de la ley ( art. 133)
Notificación Tácita ( art. 134)
Notificación personal o por cédula (art. 135)


Notificación por Ministerio de la ley:

Recordemos que el principio general, es la notificación automática o ministerio legis ( ver Punto VI- dejar nota).
Como vemos, los días martes y viernes, se tienen por comunicadas automáticamente las resoluciones del expediente.
El modo de computar la notificación es el siguiente según los distintos ejemplos:

a- Resolución de fecha lunes 14 de marzo; martes 15 de marzo, el expediente esta en letra; es una despacho ( providencia) dictado a pedido de parte; cierta jurisprudencia estricta, entendió que es obligación de la parte hacer un seguimiento minucioso y por lo tanto, se lo entiende notificado ese día martes. Por ende, si el despacho fue contrario al interés pretendido, el plazo para recurrir, comienza a correr el día siguiente. Supongamos que pensamos interponer un recurso de reposición ( art. 238-239), tenemos un plazo de 3 días para interponerlo y fundarlo por escrito. Se cuenta 1.miercoles; 2. jueves; 3, viernes.( hasta aquí presentación en término legal).Fin de semana, lunes: dos primeras ( este es el plazo de vencimiento final) entre las 7.30 y 9.30 horas del lunes.-

b- Resolución de fecha viernes, esta en letra el lunes; tomo conocimiento el propio lunes, pero el plazo comienza a correr recién el miércoles, porque toma nota el martes.El resto del cómputo es igual al ejemplo a-.

c- Resolución de fecha miércoles; toma nota viernes; se comienza a contar a partir del día lunes.-

Notificación tácita:

Lo expresado anteriormente puede variar a los fines del cómputo, si se da la denominada " notificación tácita". Esta circunstancia deviene según lo estipula precisamente el art. 134, cuando se retira el expediente en calidad de préstamo.
Existe consenso en interpretar esta notificación en forma restrictiva, esto significa que se analizaran todos los elementos con los cuales pueda inferirse fehacientemente que se ha tomado conocimiento del despacho en cuestión.

Notificación personal o por cédula:

Aclaremos esta punto: vimos que la regla es la notificación ministerio ley; la notificación personal es la excepción a esta regla y procede solo en los casos enumerados en el art.135 y en algunos otros expresamente mencionados en el CPCC. donde es necesaria la notificación mediante la llamada "cédula".-

Esto significa que dichas resoluciones se tienen que notificar a las partes, enviándole mediante la Oficina de Mandamientos y Notificaciones que corresponde al domicilio, la cédula con las copias ( cuando corresponda)y desde el momento de la notificación, corren para esa parte, los plazos.
En el caso de la notificación por cédula, se comienza a contar a partir del día siguiente al de la notificación. La fecha, queda consignada por el Oficial Notificador, en la misma cédula que deja al notificado y en la copia que devuelve al Juzgado. El Oficial Notificador, hará constar también si ha entregado copias o no.-

Las cédulas:

1- El profesional podrá usar las cédulas preimpresas o confeccionarlas personalmente.-
2- Los Colegios de Abogados, tienen entre su servicio de papelería, la venta de todo tipo de formularios de uso común, incluído los distintos tipos de cédula.-
3- Se confeccionan a máquina y en duplicado, acompañada de las copias de la documentación y escritos judiciales.-
4.- Hay cédulas preimpresas, solo con los espacios para los datos del notificado y el resto en blanco para redactar libremente. Hay cédulas para correr traslado de juicios sumarios, ordinarios, ejecutivos,etc. en donde ya vienen preimpresos los plazos respectivos de vencimiento y los contenidos de estilo con citas del articulado.-Hay cédulas para notificar a los testigos, para notificar la absolución de posiciones, para notificar honorarios, etc.

Contenido de la cédula:


A.- En todas ellas o en las que se redacten personalmente, debe constar sin excepción:

1- Nombre y apellido de la persona a notificar o en su caso razón social. Si se trata de un domicilio "constituído" en un estudio jurídico es conveniente luego del nombre del notificado, entre paréntesis consignar el nombre del estudio.-

2. El domicilio: respecto a esto hay que hacer distinción sobre si el domicilio es " denunciado" o " constituido"; esta circunstancia debe constar en la cédula; generalmente, se indica en la parte superior y bien visible.- Con relación a la dirección, si se conoce que es de difícil ubicación, es conveniente agregar todos los detalles necesarios para colaborar con la tarea del Oficial Notificador y así poder llevar a cabo la diligencia. El letrado ya ha mencionado esta circunstancia en el expediente y no tendrá inconveniente en que la cédula sea librada con todas las indicaciones necesarias para localizar el domicilio de la persona a notificar. Esto ocurre generalmente, en la primera notificación; luego si el notificado ya se presenta en el expediente, tendrá a partir de alli un " domicilio constituído" y será su responsabilidad, asegurarse que la diligencia no tenga inconvenientes.-

Ejemplo:


CEDULA
DOMICILIO DENUNCIADO

Nombre y Apellido: María Romero
Domicilio: Camacúa 222 Lomas del Mirador ( e/ M.Rodriguez y Pacheco. Alt. 5800 de Av. Rivadavia)
(Puerta Amarilla- Rejas Negras. Entre los números 220 y 224).


Importante: Conviene en este punto leer la reglamentación específica en cada jurísdicción provincial sobre la Organización de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, de donde obtendrán todas las indicaciones sobre la tarea del Oficial Notificador y los distintos supuestos de la notificación.-

3- Los autos, el Juzgado y la Secretaría: en la cédula deben constar los datos del juicio en que se esta practicando esta notificación, el Juzgado y la Secretaría interviniente: Así la cédula luego de los datos de nombre y domicilio continúa:

Notifico a Ud. que en los autos caratulados " R....Jose c/ M.....Teodoro s/ Desalojo" ( Exp. No. 34.678) que tramitan por ante el Juzgado Civil y Comercial No. 3 del Departamento Judicial de Mercedes, a cargo del Dr. ............, Secretaría No..6 se ha dictado la siguiente resolución:

4.- Transcripción de la parte pertinente de la resolución: No siempre es necesario volcar en la notificación, el contenido completo de la resolución. En estos casos, se aclara que:


" en su parte pertinente dice: "Mercedes, 26 de julio de 2000..... Corrase traslado de la documentación por 5 días, bajo apercibimiento de tenersela por reconocida. Notifiquese. Firmado. ....... Juez."

Si de la resolución, no surgiera con claridad el objeto de la notificación, deberá expresarselo con claridad.- Cuando el letrado transcribe las partes pertinentes, es conveniente, acompañar copias de los escritos y el despacho completo; esto por supuesto que es ineludible si obligatoriamente hay que acompañar copias.-En este caso, en la misma cédula se aclara que se acompañan copias y se puede detallar las piezas acompañadas o el número de copias.-

Luego se hace constar el pase a la Oficina que corresponda por el domicilio.-(ver Punto I)

Finalmente, se coloca lugar y fecha y la firma y sello del letrado o la del secretario según corresponda.-

Firma de la cédula:

En principio la cédula será suscripta por el letrado tanto apoderado como patrocinante y su sello. Si la cédula debe ser diligenciada en una Oficina de Notificaciones ajena a la del radio del Juzgado, el letrado la presenta en Mesa de Entradas del Juzgado y la misma es sellada en el acto y retirada por el mismo, quien tiene a su cargo el diligenciamiento.- Estas cédula, no van a confronte y será responsabilidad del letrado una notificación correcta de la resolución.-
En la Oficina de Notificaciones, donde la presente, le será entregado una constancia con la fecha de la recepción y el número asignado al trámite.- Con ese talón, retirará la misma en el tiempo que se le indique y será su responsabilidad agregarla en el expediente.- Son comunes los despachos en donde se determina que recién " que sea devuelta la cédula, se proveera".- Por supuesto, la contraparte, si hubiera una demora inexcusable en la devolución de la misma, podrá intimar su agregación.-

Importante: es aconsejable llevar un doble registro de estos números consignados en el talón, para el caso de extravío del mismo, sino no podrá retirarse la cédula.-Algunos estudios tienen por costumbre, llevar un libro/cuaderno de diligenciamientos, en donde se hace constar todas las cédulas y/o mandamientos que se hayan notificandose y los números respectivos de talón. Este método que puede leerse como excesivo, sin embargo, evita pérdida de tiempo y sobresaltos y ayuda a un orden interno del trabajo.

Firma del Secretario: Recordemos que las cédulas que notifiquen " embargos, medidas precautorias, entrega de bienes o modificaciones de derecho y las que por el objeto de la providencia o por razones de urgencia, el juez lo ordene", serán firmadas por el Secretario.-




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