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Acordada
2514. 22 diciembre 1992.
Suprema Corte Provincia de Bs.As. |
ACUERDO Nº 2514
Observaciones: Modificado por Res. nº 477/96, Ac. 2936 y Res.905/01 que
incorpora al texto original en el ap.I art. 1° el n° de CUIT y agrega a la presente el
art. 3 ter.
La Plata, 22 de diciembre de 1992.
VISTO: El proyecto presentado por el titular de la Secretaría Civil y
Comercial de este Tribunal, y
CONSIDERANDO: Que como en el mismo se expresa resulta necesario
reiterar las exigencias contenidas en el art. 118 del Código Procesal Civil y Comercial
con relación a los escritos judiciales, actualizar diversas y dispersas reglamentaciones
dictadas respecto a la forma que deben observar tanto éstos, incluyendo a los dictámenes
periciales, como las distintas resoluciones judiciales, y atender a la preservación de
los expedientes judiciales, facilitando su compulsa.
Que en este sentido puede advertirse la reiterada falta de cumplimiento
al deber de consignar en cada escrito el nombre y rol procesal de la persona representada
y la indicación del domicilio constituido, pretendiendo sustituírlos con frases tan
inútiles como " ... por la representación acreditada y manteniendo el domicilio
constituido ... ". Esta práctica viciosa entorpece la adecuada administración de
justicia, al obligar a magistrados y funcionarios a tediosas revisaciones de las causas
con el solo objeto de determinar a las personas representadas y la localización de los
domicilios, provocando pérdidas de tiempo útil y desmedro de la celeridad, además de
contribuir a la formación de incidentes de nulidad. Inconvenientes que se acentúan en
las instancias de apelación, ordinaria y extraordinaria, en atención al volumen y estado
de avance de las causas que llegan a su conocimiento.
Que también es necesario adecuar las reglamentaciones vigentes al
creciente uso de computadores personales para la confección de escritos y resoluciones
judiciales, habiéndose observado reiteradamente que han sido realizados sin mantener el
espacio doble y, en algunas ocasiones, anulando el reverso de los mismos (dejándolos en
blanco); hechos que dificultan su lectura o producen un innecesario aumento en el volumen
de los expedientes.
Que con relación a éstos, y no obstante los satisfactorios resultados
derivados del cumplimiento del Acuerdo nº 1720, resulta conveniente reglar aspectos
vinculados a la incorporación y desglose de documentos de los expedientes, su foliatura y
la forma en que deben ser mantenidos, teniendo en cuenta la experiencia realizada con el
uso de carpetas con broches pasantes.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en uso de las facultades
reglamentarias que le confieren los arts. 152 de la Constitución Provincial y 852 del
Código Procesal Civil y Comercial, y con asistencia de la Procuración General,
ACUERDA:
I. Escritos Judiciales:
1. (Texto actualizado según Res. 905/01) "Cuando los
profesionales actúen en representación de terceros o por derecho propio, al comienzo de
cada escrito deben consignar, con claridad, sus nombres y apellidos, n° de CUIT, tomo y
folio de inscripción en la matrícula, carátula completa del juicio, mención de la
parte a quien representan o por quien peticionan e indicación expresa del domicilio
constituido. También deberán consignar los datos vinculados al cumplimiento de sus
obligaciones previsionales e impositivas".
2. Cuando actúen como patrocinantes deben consignar al pie de su firma
o contiguo a ella, además de los datos anteriores, la aclaración de la misma y el tomo y
folio de su inscripción en la matrícula respectiva.
3. La mención precisa de las personas representadas y el domicilio
constituido debe ser consignada en cada escrito que se presente y únicamente podrá ser
sustituida con la referencia expresa de la foja de la causa en la que constan tales
circunstancias.
3 bis. (texto según Res. nº 477/96) La presentación de escritos,
oficios, cédulas y otros documentos vinculados a expedientes en trámite por ante los
órganos jurisdiccionales en tanto se ajusten a los requisitos establecidos
precedentemente, deberán ser receptados por las mesas de entradas al momento de su
presentación sin otro condicionamiento.
3 ter. (texto incorporado por Res. 905/01): A los efectos previstos en
el Acuerdo 2972, quienes representen o patrocinen a la parte demandada, deberán
acompañar en la primera presentación ante el Juzgado/Tribunal, por duplicado el
formulario de ingreso de datos -cuyo modelo adjunto forma parte de la presente- y la
documentación requerida en el artículo 12.5 del Acuerdo 2972.
En presentaciones posteriores dicho requisito solo deberá ser
cumplimentado cuadno se presenten modificaciones en los datos relacionados con la
identidad de los representantes o patrocinados.
El Juzgado/Tribunal agregará al expediente la copia del formulario y
remitirá dentro de las 24 horas a la Receptoría de Expedientes el original, a efectos de
la toma de conocimiento y actualización de los registros en el Sistema INFOREC"
4. Requerir a los señores magistrados y funcionarios exijan el
estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes y en el art. 118 del
Código Procesal Civil y Comercial.
A tal efecto, deberá instruírse al personal
de las respectivas mesas de entradas para que verifiquen, ante cada presentación, la
efectiva satisfacción de dichos requisitos y, en su caso, solicitar a quien presente el
escrito que complete los datos faltantes. El cumplimiento de estas directivas no deberá
afectar innecesariamente los intereses de los litigantes.
5. Deberá utilizarse para la confección de los escritos papel
obra primera alisado (Norma IRAM 3100) de 70 gramos, como mínimo. Las medidas sugeridas,
con el objeto de lograr uniformidad en los expedientes, serán de 29,7 cms. de largo por
21 cms. de ancho (Norma IRAM 3100, Formato Final "A4"). Deberá observarse un
espaciado doble con un máximo de 30 líneas por carilla y utilizarse tanto el anverso
como el reverso de cada hoja. Deberá dejarse, como mínimo, un margen izquierdo de 5
cms., un margen derecho de 1,5 cm. (los que se invertirán en el reverso), un margen
superior de 5 cms., y un margen inferior de 2 cms.
Podrá escribirse en una densidad de 10
a 12 caracteres por pulgada (2,54 cms.) y éstos no podrán tener un cuerpo o tamaño
inferior a 12 puntos por pulgada.
Podrán utilizarse hojas de arrastre
continuo en tanto satisfagan las especificaciones anteriores, eliminándose las tiras
laterales perforadas.
6. Las reglas del artículo anterior rigen para los originales o
de los escritos que deban agregarse al expediente. Las copias para traslado, en tanto
mantengan idéntico contenido al del original, pueden confeccionarse a simple faz.
7. En el caso de utilizarse computadoras personales deberá
tenerse en cuenta que todos los procesadores de texto, así como los distintos sistemas
operativos (en sus diversas versiones), disponibles en el mercado local, permiten la
impresión de todos los caracteres de la lengua española (vocales acentuadas, diéresis y
eñes).
8. El cargo puesto a los escritos judiciales (arts. 120 y 124,
Código Procesal Civil y Comercial) deberá indicar el número de copias que se
acompañen. Dichas copias permanecerán en la respectiva secretaría por un plazo mínimo
de dos meses. Queda bajo la responsabilidad del titular del organismo la elección del
sistema que permita el resguardo y conservación de los mismos en el plazo establecido
precedentemente.
Las copias no deberán ser agregadas al
expediente, salvo disposición expresa en contrario.
II. Resoluciones judiciales
9. A excepción de las providencias de mero trámite, todas las
sentencias definitivas e interlocutorias, incluyendo las regulaciones de honorarios,
deberán ser confeccionadas a máquina, sea ésta manual, eléctrica o electrónica
(impresoras de P.C.).
10. Deberán realizarse en el papel membrete que es suministrado, a
doble espacio, sin dejar líneas en blanco y con un máximo de 30 líneas por carilla.
Deberá dejarse, como mínimo, un margen izquierdo de 5 cms., un margen derecho de 1,5 cm.
(los que se invertirán en el reverso), un margen superior de 5 cms., y un margen inferior
de 2 cms.
Podrá escribirse en una densidad de 10 a 12
caracteres por pulgada (2,54 cms.) y éstos no podrán tener un cuerpo o tamaño inferior
a 12 puntos por pulgada.
11. Todas las firmas de los magistrados o funcionarios deberán ser
aclaradas con sello de goma, a máquina o con letra de imprenta.
12. Deberán ser registradas todas las sentencias definitivas y autos
interlocutorios con fuerza de tales o que decidan artículo, entendiéndose comprendida en
esta disposición las declaratorias de herederos y toda resolución que termine procesos
de jurisdicción voluntaria.
El segundo ejemplar de las resoluciones y
sentencias que deban ser registradas podrá ser una copia carbónica, una fotocopia o un
segundo original, que firmarán también los jueces y secretarios intervinientes.
13. El ejemplar que no sea incorporado a la causa será registrado
cronológicamente, conforme al número de orden que le corresponda de manera ascendente y
observándose una numeración anual, con inicio en el primer día hábil -o desde el
comienzo de sus actividades si se trata de un nuevo tribunal y fin en el último día
hábil. Inmediatamente después de incorporado el registro final se labrará un acta dando
cuenta de tal circunstancia.
14. Cuando se dicte sentencia final en procesos de conocimiento o de
ejecución en los supuestos de los arts. 41 y 60 del Código Procesal Civil y Comercial,
deberá dejarse expresa constancia en su texto del domicilio en que se practicó la
intimación al ejecutado o el traslado de la demanda y la notificación de la declaración
de rebeldía al accionado.
15. Las cámaras de apelación podrán, en tanto acuerdo y sentencia
formen parte de un mismo acto, obviar la firma por separado en cada uno de ellos, bastando
la rúbrica al final del fallo, tal como lo viene realizando esta Suprema Corte con sus
sentencias definitivas.
16. Todos los tribunales, incluso esta Suprema Corte, deberán llevar
un registro para sus sentencias definitivas, otro para las sentencias interlocutorias y
otro para la regulación de honorarios, aún cuando se trate de regulaciones incluidas en
los actos anteriores. Cada libro, como mínimo, deberá llevar un índice por actor,
causante o procesado.
17. La custodia de los libros de registro quedará a cargo de los
respectivos secretarios y serán conservados en la secretaría a la que correspondan.
La obligación de llevar y conservar estos
libros lo es con independencia del registro electrónico que cada dependencia, en función
de los medios con que cuente, pueda organizar para su mejor desenvolvimiento.
18. Dentro de los primeros quince días hábiles siguientes a la
finalización de cada año, los juzgados de primera instancia, los de paz letrada, los
tribunales de menores y el juzgado notarial elevarán, para su rúbrica, a la Cámara de
Apelación correspondiente, encuadernados y foliados, los libros de registro, con la
constancia del último registro.
19. En el departamento judicial de La Plata, los juzgados impares
remitirán los libros a la Cámara Primera de Apelación y los pares a la Cámara Segunda
de Apelación, los juzgados de paz y el juzgado notarial los remitirán a la cámara de
apelación en turno. La Cámara Tercera de Apelación rubricará los libros de los
juzgados del fuero penal y de menores.
En los demás departamentos, las cámaras de
apelación en lo civil y comercial rubricarán los libros de los juzgados en lo civil y
comercial y de paz, las cámaras de apelación en lo penal rubricarán los libros de los
juzgados de ese fuero y los de los tribunales de menores de su jurisdicción.
Si en el departamento judicial existiere una
sola cámara de apelación, ésta será la encargada de rubricar todos los libros, aún
cuando se tratase de juzgados de distintos fueros.
20. El presidente de la cámara de apelación rubricará las páginas y
será de su cargo controlar, de la manera que estime oportuna, la regularidad observada en
los libros de registro. También rubricará los libros correspondientes a la cámara que
preside.
En los tribunales del trabajo, la rúbrica de
sus libros estará a cargo de su presidente.
En la Suprema Corte, la rúbrica será
realizada por el presidente del cuerpo.
La firma podrá ser sustituida por un sello
facsímil de la misma.
III. Presentación de pericias
21. Tratándose de dictámenes presentados por los peritos de lista
resultan aplicables, en lo pertinente, las reglas señaladas para los escritos judiciales.
22. Tratándose de dictámenes presentados por los peritos oficiales
resultan aplicables, en lo pertinente, las reglas señaladas para las resoluciones
judiciales. Y, en su caso, el art. 6 del presente.
IV. Expedientes Judiciales
23. En todos los juzgados y tribunales los expedientes serán
compaginados en cuerpos que no excedan de doscientas fojas, salvo los casos en que tal
límite obligara a dividir escritos y documentos que constituyan una sola pieza. En todos
los casos se dejará constancia de la formación de un nuevo cuerpo.
24. Se llevarán bien cosidos, con exclusión de broches metálicos. La
costura será única, no podrá agregarse ninguna pieza al expediente sin eliminarse la
costura anterior.
25.Determinar que los magistrados y funcionarios de los distintos
organismos judiciales podrán optar opr el uso del sistema de carpetas plásticas y
broches pasantes para la compaginación de expedienes hasta la finalización de su
trámite (conf. Art. 42 Ac. 2212), debiendo -en su caso- canalizar las solicitudes de los
materiales necesarios a través de la Delegación de Administración Departamental,
dependencia ésta -que de existir las partidas presupuestarias pertinentes- disppondrá su
provisión."(texto según modificación establecida por Acuerdo 2936).
26. Los profesionales podrán al iniciar las causas acompañar carpetas
con broches pasantes, las que deberán adecuarse estrictamente a las especificaciones
técnicas obrantes en la Subsecretaría de Administración y sus delegaciones
departamentales.
Será facultad exclusiva del titular del
juzgado aceptar el uso de la carpeta. En caso de negativa la misma le será devuelta al
profesional bajo constancia.
27. En caso de disponerse el archivo o paralización de causas que
posean ese tipo de carpetas, deberá procederse a retirar la misma y su reemplazo por la
costura con el objeto de aprovechar tales carpetas para nuevas causas.
28. Todas las autorizaciones concedidas hasta la fecha para el uso de
carpetas plásticas se ajustarán a las reglas del presente Acuerdo.
Que prohibida expresamente la adopción de
cualquier otra forma alternativa que no cuente con la previa autorización de la Suprema
Corte.
29. Todos los expedientes estarán provistos de una carátulas y
contracarátula para resguardar a la última actuación agregada. En la carátula se
indicará el nombre de las partes y el objeto del juicio -conforme éstos resultan de la
boleta de la receptoría de expedientes, si fuere el caso-, el juzgado o tribunal donde
tramiten, la secretaría actuaria y el año de iniciación. Cuando los litigantes fuesen
más de uno por parte, la carátula podrá limitarse al nombre del primero de ellos, con
el agregado "y otro" o "y otros".
30. Será responsabilidad del empleado administrativo de mayor
jerarquía de la secretaría o tribunal controlar la correcta foliatura de las causas y
verificar que cada escrito o resolución que se incorpore a las mismas sea debidamente
foliado.
31. Todo cambio o modificación de la foliatura original del expediente
deberá ser dispuesta expresamente por el titular del juzgado o tribunal. Deberá dejarse
constancia en la primera foja afectada por ese cambio de la que le corresponde a dicha
decisión.
32. Toda la documentación adjuntada con el escrito de demanda, su
constestación, reconvención y, en general, con cualquier escrito, deberá ser foliada
aún cuando en el despacho inmediato sea dispuesto su desglose.
33. Los cuadernos de prueba llevarán una carátula de distinto color a
la del principal. Llevarán foliatura independiente ubicada al pie de cada foja. Cuando
deban ser incorporados al principal se agregará primero el cuaderno de la parte actora y
luego el de la demandada, y serán foliados según la que lleve el principal en forma
correlativa.
34. Los documentos deberán agregarse en forma que permita
íntegramente su lectura y, cuando no tuvieren margen izquierdo, lo serán sobre una hoja
separada que se unirá a los autos.
35. Se deberá dejar debida constancia de cualquier desglose que se
practique en el expediente, la que será suscripta por el secretario o el empleado
administrativo de mayor jerarquía de la secretaría o tribunal. La constancia deberá ser
realizada en el lugar del desglose, indicándose la foja en que el mismo fue ordenado.
36. Cuando se reincorporen piezas que fueron desglosadas se deberá
hacerlo en el lugar en que originariamente estaban agregadas.
37. Requiérase de los señores jueces el cumplimiento escrito de las
reglas precedentes. Las cámaras de apelación y la Suprema Corte podrán devolver a los
juzgados y tribunales de procedencia los expedientes que no respeten estas directivas.
V. Derogaciones
38. Deróganse los Acuerdos nºs. 915, 918, 966, 975, 1065, 1090, 1161,
1170, 1190, 1200, 1268, 1720, 1795, 2091, 2153; y las Resoluciones del 23-IX-53, 902/58,
339/67, 373/67 y 599/68.
Comuníquese y publíquese.
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