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Pesificación:
"Solo algunos pueden salir indemnes. La Justicia hecha a medida"

Autor: Dr. Julián De Martino


 

PESIFICACION: " SOLO ALGUNOS PUEDEN SALIR INDEMNES – LA JUSTICIA HECHA A MEDIDA".

Breve comentario al fallo de la Suprema Corte de Justicia "BUSTOS, c/ Estado Nacional S/ Amparo" (Por el Dr. Julián De Martino).

I.- Es común denominador, a las crisis que dan lugar a la aplicación de la Doctrina de Emergencia – y una consecuencia lógica de ello -, que todos los agentes alcanzados por relaciones jurídicas, dentro de dicho esquema, sean sujetos a un sacrificio patrimonial, propio de la naturaleza que plantea el singular Estado Derecho, en el marco de esa realidad.

II.- Por una cuestión metodológica y las razones que se dejarán entrever en el desarrollo del presente, resulta de vital importancia, comenzar con el análisis del esquema de pensamiento del voto del Dr. Fayt, ya que es el único, que se distancia con un criterio sustancialmente diferente del resto de sus colegas, y que (me hago cargo de mi subjetividad) he entendido como filosofía de su esquema de pensamiento, lo que resumo a continuación:

Al momento del dictado de la ley conocida como "de intangibilidad de los depósitos" (25466), ya había signos evidentes de emergencia económica y, sin embargo, se les garantizó a los depositantes la disponibilidad de los mismos, en la moneda pactada.

Ahora bien, al agravarse la crisis (que indiscutiblemente, ya existía), ¿varió la situación jurídica para que, con posterioridad, se diera por tierra con aquel compromiso social?

No se puede perder de vista, que el efecto de la emergencia, se vio atemperado, en virtud que, "algunos", los que "creyendo en la virtualidad de la ley", colaboraron para que no quebrara totalmente el sistema financiero, gracias a su confianza.

Por lo expuesto, el Juez de marras, votó en sentido opuesto a los colegas de la postura mayoritaria, entendiendo, que los depositantes, no deberían ser sujetos de restricción patrimonial alguna, criterio de discutible pertinencia, pero que perfectamente pasa cualquier examen de logicidad o razonabilidad.

III.- La posición mayoritaria, en forma gráfica y sencilla, me permito resumirla en los siguientes términos: "todos debemos pagar la crisis – excluir a algún sector sería injusto para el resto", lo que resulta razonable, y, mas allá de las particulares apreciaciones del tema, tampoco la podemos tildar de ilógica o divorciada de los principios del derecho.

IV.- Si la lógica de Fayt, la enfrentamos con la constituye el eje central de fundamentación de la mayoría, nos da como resultado que, ambos, en principio, pueden tener razón o por lo menos se ajustan a las reglas básicas de la ciencia jurídica.

Ahora bien, ¿Es factible que dos posturas antagónicas sean justas ante una misma pretensión de reconocimiento de derechos?. Modestamente, entiendo que si, es una particularidad habitual, ante la aplicación de la "Doctrina de Emergencia". "Todos tienen razón", porque lo que resulta injusto, es el marco fáctico en que se suceden las relaciones jurídicas, en medio de una crisis de significativa gravedad.

V.- Como se puede advertir, no pretende el presente ensayo, hacer un análisis exhaustivo de cuestiones doctrinarias o de la virtuosidad del fallo como tal, sino desentrañar el verdadero alcance y consecuencias jurídicas del mismo.

Ello pues, un análisis superficial de la posición mayoritaria, induce a creer que, pone énfasis en establecer como su estructura medular, "el respeto de la igualdad ante la ley" ("…de la crisis de 2001 nadie ha salido indemne…" y "…reconocer a los depositantes en dólares se les devuelva sin más demora el mismo importe de la moneda extranjera en que se registraron sus depósitos, implicaría la creación de una clase privilegiada…").

Sin embargo, al adentramos en un estudio profundo y evaluar su verdadero alcance, podemos advertir que el marco de solución de conflictos que dispone, es bastante limitado y no alcanza a los intereses de grandes grupos económicos, dejando abierta una puerta de considerable dimensión y el anticipo de criterio, que es casi una declaración de certeza jurídica, en favor de aquellos.

Por lo tanto, deja traslucir una particular visión del Principio de "igualdad ante la ley", donde el concepto "todos", no comprende a "algunos".

En efecto, el marco específico de decisión se puede resumir en una sola frase que delimita su extensión: "…en los contratos de depósito bancario que motivan litigios como el presente…". Ni más ni menos, a ellos se refiere el decisorio. No se encuentra comprendida ningún otro tipo de relación jurídica. Lo expuesto, compromete la opinión de la Corte, en solo este tipo de vinculación contractual y no en otro.

Pero, aún en estos casos, no establece criterio un universal, dejando entrever, con cierta sutileza, pero como una indudable manifestación de voluntad, vías de excepción que solo pueden ser aprovechadas por "unos pocos".

¿Quiénes?, las empresas multinacionales y otros grandes grupos de poder. Lo que puede no estar mal, y hasta ser necesario para mantener inversiones que son vitales para nuestra economía, máxime en esta situación de fragilidad social que vivimos.

Pero, lo menos que podemos esperar es que esa situación se sincere; y que quede claro: la crisis que, "no todos" generamos y "todos" debemos pagar, no va a ser soportado por la sociedad íntegra, sino por "los de siempre".

Un principio general y dos conclusiones (que parecen menores pero no lo son), ponen al descubierto el corredor que se abrió para los eventuales reclamos señalados:

Primero: "A falta de daño producido por el Estado no hay acción". De indiscutible pertinencia, sin embargo, resulta ser la puerta de entrada para lo que se viene...

Segundo: "En suma, no está probado: que la actora hubiera efectuado el depósito en dólares efectivamente ganados como tales". ¿Quiénes pueden acreditar que adquirieron dólares ganados como tales, un carnicero, el supermercado de la vuelta de la esquina o solamente los grandes grupos de poder, que, con el afán de ganar un poco más, no salieron a tiempo?.

Tercero: "…ni que los dólares estuvieran afectados a operaciones comerciales o financieras con el exterior que necesariamente debieran afrontarse en esa moneda". Con esto se cierra el círculo de indemnidad para "los elegidos", que no resultan ser otros que las multinacionales que operan en el país y los grandes grupos de poder vernáculo, que tomaron créditos en el exterior a tasas del 6 o 7% anual, colocando en el mercado financiero local una ínfima parte de esos créditos, pero que a una tasa diez veces mayor, les daba réditos suficientes para pagar las obligaciones contraídas en el extranjero.

Jurídicamente, resultaba absolutamente innecesario para la Corte, en el caso concreto analizado, hacer mención a cuales son los "requisitos" para demostrar "el daño" en el "contrato de depósito bancario de este ciudadano común". Pues, la pretensión del actor, evidentemente no encuadraba en las pautas que pueden implicar vías de excepción al criterio establecido. Con referir el primer principio esbozado (A falta de daño producido por el Estado no hay acción…), bastaba.

Sin embargo, lo que surge en forma indubitable, es que la Corte quiso "tantear el terreno" y "mandar un mensaje tranquilizador" a ciertos grupos de poder, respecto de los cuales el Gobierno Nacional se comprometió a "darles una solución".

Lo hizo, introduciendo cuestiones que resultan absolutamente abstractas a la causa tratada, pero que dejan entrever el objetivo referido, indicándoles el camino: "aquellos que puedan demostrar que adquirieron originariamente dólares o que tienen obligaciones a cumplir en moneda extranjera", vengan, esta es la vía... (perdón por el lenguaje coloquial, pero el tema excede el marco jurídico).

VI.- No lo digo en tono de crítica ideológica, no podemos ser tan ingenuos de creer que el Sistema Financiero Internacional, con una tasa de riesgo país de casi cinco mil puntos, nos va a dar oxígeno si no hacemos concesiones. Pero, si pretendemos ser comprendidos por la sociedad, no debemos seguir ocultando a nuestros conciudadanos, la verdad material.

"La corte es política y así debe ser", porque representa uno de los Poderes del Estado y el hecho de tener como misión fundamental hacer justicia, no la excluye de su pertenencia a la "Polis". (Es una afirmación propia de la que me hago cargo, pero solo en el marco que seguidamente expondré).

Sin embargo, a lo que los habitantes de esta tierra debemos aspirar, es que, el Máximo Tribunal de Justicia, tenga una "Política Institucional Propia" y que, cuando dicte fallos vinculados a la política del Poder Ejecutivo, haciendo lugar a sus necesidades, lo exprese y justifique que accede a ello, por el bien de la Nación.

Uno, como ciudadano de la Argentina a la que ama y de la cual jamás va a renegar, por más angustias y sinsabores que nos genere en nuestra vida particular, ha perdido la capacidad de asombro.

Hasta vivimos este tipo de atropellos con resignación y como si fueran cuestiones, que nuestra condición de país del tercer mundo, impusieran como ley natural, cual uso y costumbre, resulta de indiscutible aplicación, ante la falta de ley escrita.

Pero alguna reacción debe haber, y el plano de la discusión de ideas y del pensamiento doctrinario, puede constituir una vía idónea para contribuir a sincerar esta sociedad llena de hipocresía.

Como se evidencia del caso analizado, hasta los fallos de la Corte pueden tener dos caras antagónicas. Ojalá, que la presente crítica, sirva como aporte para reflexionar y otros se sumen, a través de este camino, para erradicar de la cultura institucional (por lo menos de nuestro Máximo Tribunal), el doble discurso y esa gimnasia habitual (propia de nuestra idiosincrasia) de disfrazar la verdad.

(*) ( e mail: juldem@hotmail.com, Te: (02901) 15448517).-

- Abogado libre ejercicio de la profesión 1989/2001.

- Docente (UNLZ), Derecho Comercial III, cátedra Dr. Manuel B. Miguel (1989-1991)

- Profesor adjunto (UNLZ), Derecho Comercial III, cátedra Dr. Osvaldo Gómez Leo, (1992-1996).

- Consejero titular del Colegio Abogados de Lomas de Zamora. (1998-2002).

- Vicepresidente II del Colegio Abogados Lomas de Zamora (2000-2002).

- Conjuez del Juzgado Federal de Lomas de Zamora.

- Conjuez del Departamento Judicial Lomas de Zamora (Jurisdicción Prov. Bs. As.).

- Jurado del Consejo de la Magistratura, Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Poder Judicial de la Nación (Des. Res. 22/3/2001).

- Relator de la Presidencia del Tribunal de Casación Penal de la Prov. Buenos Aires (2002/actualmente - licencia).

 

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