En el siglo XXI el hombre se encuentra con el gran desafío de utilizar los
avances científicos obtenidos mediante la revolución biológica para mejorar la calidad
de vida, la salud , el medio ambiente , los recursos naturales o ingresar en una faz
experimental sin límites éticos ni jurídicos que puede poner en peligro a toda la
comunidad .
Frente a esta realidad he decidido abordar lo relacionado con la protección
ambiental, la agricultura, los sistemas
de alimentación , el incremento de
la producción de bienes de
uso y de consumo y el
cuidado de la salud.
Debemos
partir del principio que el hombre es parte
de la naturaleza y debe vivir en armonía con ella .Esto significa que las actividades
humanas deben desenvolverse de tal manera que ellas sean compatibles con el mantenimiento
y el mejoramiento del entorno ecológico , que lo sustenta y que lo condiciona , y , además , con el respeto y el progreso de los
factores culturales que son el fruto de su conciencia moral y de su ser racional.
Uno de los
grandes temas que en la actualidad ponen al hombre frente a la naturaleza , es la actividad
humana aplicada al desarrollo económico
para incrementar la producción de bienes de uso y consumo, así como para intensificar y
globalizar la comunicación en un universo cuyo crecimiento demográfico
impone necesariamente la preservación del medio ambiente para
evitar la degradación , en busca de una mejor calidad de vida
.
Exige
también un desarrollo sustentable que no
comprometa las necesidades de las generaciones futuras , haciendo un uso racional de los
recurso naturales evitando así su agotamiento y la extinción de la diversidad de las
especies .
Estos
enfrentamientos del hombre con la naturaleza muestran un significativo progreso
de los conocimientos científicos
y una eficaz aplicación de las más avanzadas tecnologías , pero impone a la vez la necesidad
impostergable de una profunda
reflexión ética , y un análisis meditado de su regulación
normativa para no afectar la dignidad del hombre y no inhibir el
avance de la ciencia.
Estas
necesidades con las que se ha enfrentado la humanidad se han visto reflejadas en los
avances científicos de la biotecnología
, entendiéndose por tal , un
conjunto de técnicas que permiten lograr cambios concretos introducidos por el hombre en
el ácido desoxirribonucleico (
ADN ) , es decir , en el material genético de plantas , animales , y
sistemas microbianos , hasta logra productos y tecnologías
útiles .
La biotecnología
puede prevenir o reducir el deterioro ambiental de diversas maneras . Las herramientas
biológicas pueden servir como procesos terminales, donde se purifica un flujo de desechos
hasta el punto en el que pueden liberarse en el medio sin ocasionar daños.
Es también
posible elaborar biomateriales que sirven de materia prima en la manufactura de productos
de bajo impacto ambiental , asimismo, los innovadores procesos de producción biológica
pueden generar desechos mas fáciles de manejar.
En la
actualidad el beneficio ambiental más destacado de la biotecnología es la limpieza de
contaminantes ; el proceso se conoce como biodescontaminación y consiste en la utilización de micro - organismos
que descomponen los contaminantes.
Una de sus
primeras aplicaciones fue la de purificar aguas de desechos ,seguida por la depuración de
partículas polullentes del aire y de emanaciones de gases .Ahora el enfoque se orienta
hacia el tratamiento de desechos sólidos y de suelos contaminados ,es por ello que la descontaminación
en la actualidad ocupa un lugar
destacado pués una gran cantidad de lugares contaminados
- y que son verdaderos testimonios de la no sustentabilidad de prácticas
pasadas - requieren de la acción
reconstructiva urgente y además , porque el costo / eficiencia relativa y creciente de
los métodos biológicos supera al de los procedimientos fisicoquímicos más
tradicionales.
Pero, si
bien nos encontramos frente a estos beneficios, es necesaria una regulación legal que
encuadre el tema dentro de un marco ético que no ponga en peligro a las presentes y
futuras generaciones.
Los efectos irreversibles sobre el medio ambiente de manipulaciones
experimentales o comerciales, de entidad biológica capaz de reproducir o de trasladar
material genético ha conducido a la Comunidad Económica Europea ( ahora Unión Europea )
a reglamentar la utilización y diseminación de esos organismos llamados organismos
genéticamente modificados .
Las
directivas de la C.E.E. N° 90-219 y 220 del 23 de abril de 1990 instauran un proceso de
notificación para la diseminación de OGM , antes de la puesta en
marcha . Se debe realizar un documento que conlleva una evaluación
de los riesgos para
la salud de la humanidad y el medio ambiente.
Asimismo se
requiere un intercambio de información y un seguimiento permanente del lugar .
Inspirados
en dicha resolución países como Francia han dictado regulaciones específicas sobre la
materia.
Mediante la
Ley N° 92 - 654 del 15 de julio de 1992 sobre Organismos genéticamente modificados
se creó una disposición que requiere consentimiento y autorización previa para la utilización , experimentación y puesta en
marcha de actividades relacionadas con esos organismo ,así como el derecho de
toda persona a ser
informada sobre las consecuencias de las diseminaciones voluntarias,
para la salud pública y el medio ambiente .
En nuestro
país, la reforma constitucional de 1994 ha incorporado la cuestión ambiental ,
principalmente a través del Artículo 41 ,que integra el Capítulo Segundo ( Nuevos
Derechos y Garantías) de la primera parte.
El
artículo comienza con la declaración del derecho que gozan los habitantes a un
ambiente sano, equilibrado , apto para el desarrollo humano , y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras.
Correlativamente
este derecho al ambiente conlleva el deber de preservarlo
Cuando
utiliza el término equilibrado se refiere, evidentemente a al equilibrio
ecológico que es la disposición de fuerzas propias de la naturaleza.
En
realidad, el derecho subjetivo de cada
habitante consiste en que otros ( individuos o cuerpo social ) no alteren
significativamente el ambiente , es decir , el entorno , en perjuicio de su salud (
física, psíquica o social ) o del equilibrio ecológico.
Si bien
éste ha sido un gran paso en nuestro derecho, no cabe duda que se necesita una normativa
más específica que regule el tema que nos ocupa, acorde con los nuevos adelantos
científicos.
Al aparecer
la biología como disciplina que, en función de las investigaciones científicas
realizadas juega un papel decisivo en el destino del hombre, merece un estudio particular,
ya que la legislación no siempre acompaña ciertos aportes y prácticas en ese campo del
saber . Con carácter preventivo en nuestro país se prohíbe la investigación destinada
a la clonación de seres humanos, según el decreto de necesidad y urgencia 220 / 97.
Pero, sin
llegar a ese extremo, existen otros temas que merecen una urgente regulación legal.
Los
productos que resultan de la biotecnología figuran , de manera creciente , en la producción
agrícola y en la cadena de alimentos .
La
comercialización de productos agroalimentarios derivados de la biotecnología pone de
relieve ciertas cuestiones regulatorias en
términos de la bioseguridad ambiental . Es por ello que
organizaciones internacionales como la OCDE han
decidido enfocar la labor hacia la temática que requieren el análisis científicos y
políticos más profundos , pues estas dos facetas son
relevantes para el desarrollo sustentable.
Así se han
abordado los siguientes temas:
Bioseguridad
ambiental : Conceptos y principios para evaluar la seguridad de cultivos o
micro organismos genéticamente modificados , así como desarrollar una base común
para armonizar cuestiones regulatorias.
Seguridad
alimenticia : El desarrollo de consensos en cuanto a conceptos para evaluar
la seguridad , y así subrayar el desarrollo de regulaciones nacionales e internacionales.
Certificación
de semillas : Relevante para el comercio internacional de
semillas o la realización de ensayos experimentales en diferentes regiones y países;
Manejo
de recursos biológicos: Los intereses y
necesidades de la investigación agronómica , en cuanto a que ésta asimila las técnicas
y herramientas de la biotecnología moderna.
Biotecnología
y agricultura de
los países desarrollados : Muchas aplicaciones
de la biotecnología en el mundo desarrollado no responden a las necesidades de los
países en desarrollo , donde seguramente los beneficios potenciales derivados de
aplicaciones adecuadas y las necesidades son aun muy grandes.
Estos
estudios no son irrelevantes, porque, si bien los nuevos alimentos derivados de la
biotecnología ofrecen la posibilidad de obtener cosechas más cuantiosas , mayor
resistencia a ciertas enfermedades y por consiguiente , menor uso
de plaguicidas , contribuyendo así al desarrollo sustentable
, se encuentra en estudio determinar la seguridad de los
nuevos alimentos .
Se han
elaborado métodos de prueba y estrategias para evaluar comestibles derivados de la
biotecnología , así como de aquellos sometidos a radiaciones ( Food Safety Evaluations ,
OCDE 1996) .
Esta labor
aún continúa , sobre métodos de prueba y estrategia para evaluar el potencial toxicológico
y nutricional de productos recientes.
Se ha
preparado, asimismo , bancos de suero con la finalidad de realizar pruebas sobre posibles reacciones
alérgicas inherentes a éstos., así como bancos de datos para asegurar de
nuevos alimentos tanto para consumo humano como animal , estudios que se están realizando
conjuntamente con otras organizaciones como la FAO y OMS.
Asimismo,
no se descartan los problemas que puedan desencadenarse con las semillas modificadas
genéticamente , colocándolas en el centro de la problemática de la sustentabilidad .
A esta
altura del desarrollo del tema estamos en condiciones de afirmar que no resulta suficiente
para satisfacer una aspiración de justicia el reproche de conciencia individual o la
sanción de un tribunal de conducta profesional , cuando la trasgresión bioética
comprometen la seguridad común y la salud pública o lesionan legítimos intereses
individuales . Se impone, la necesidad de convertir en normas jurídicas aspectos diversos
y delicados de la biotecnología que alcanzan a agraviar la moral colectiva y a dañar
respetables intereses particulares , lo cual justifica sancionar legalmente las conductas
culposas o dolosas de los responsables.
El pasaje
de la ética al derecho implica la necesidad de la ley .
Si bien el
derecho y la ética comparten la búsqueda de las soluciones axiologicamente más valiosas
, sólo al derecho le compete traducir principios y valores compartidos en reglas de
observación obligatoria para toda la sociedad.
Sin embargo
no se debe incitar la actividad legislativa para convertir todos los principios de la
bioética en normas jurídicas que bajo la amenaza de responsabilidades legales , inhiban
el progreso de la investigación científica , entendiendo la bioética como el
estudio sistemático de las conductas humanas en el área de las ciencias de la vida y el
cuidado de la salud , en cuanto que dicha conducta es examinada a la luz de los valores y
los principios humanos
Frente a
esta realidad se impone también la necesidad de revisar nuestra concepción de los recursos
naturales , para intentar complementarla con los recursos culturales
, que son fruto del obrar humano , y construir con ella un puente más de acercamiento
entre las naciones , que impulse decididamente el afianzamiento del derecho internacional
.
Las
naciones deben comprender que entre el uso de un bien proveniente de la naturaleza y el
aprovechamiento actual y futuro de un recurso cultural , existe una influencia recíproca
que impone la necesidad de coordinar los efectos que necesariamente van a producirse
recíprocamente.