Se propone la unificación de la legislación referente al derecho
ambiental en un código ambiental único. -
Un régimen especial de responsabilidad objetiva.-
Limitación cuantitativa de las indemnizaciones.-
Régimen de excepciones a los topes en razón de la gravedad y
negligencia con la que se ha obrado.
El régimen de responsabilidad debe permitir la asegurabilidad de los
daños ocasionados, a fin que el resarcimiento a las víctimas no se torne ilusorio.-
Régimen de graduación de culpas.
Sanciones ejemplificativas y disuasivas conforme a la magnitud y
gravedad del daño causado.
Se propone asimismo completar las leyes de fondo con un plexo normativo
dirigido principalmente a la prevención del daño ambiental.-
Regulación de la investigación científica de actuales y potenciales
sustancias contaminantes.-
Regulación de la actividad industrial y productiva, privilegiando su
desarrollo y búsqueda de procedimientos alternativos no contaminantes.
Actividad institucional que provea de medios eficientes destinados a
prevenir los daños al medio ambiente.
Intentar que a las empresas operadoras les sea más económico el
factor prevención, que el coste que conlleva el pago de sumas de dinero en concepto de
indemnizaciones y saneamientos.
Investigación a cargo de las empresas, con contralor del estado.-
Creación de líneas de crédito a bajas tasas de interés a fin que
las empresas puedan costear los costos científicos de investigación.-
Privilegiar la búsqueda de procedimientos alternativos, que permitan
el desarrollo tecnológico e industrial sin la degradación del medio ambiente.-
Organismos multisectoriales de contralor.
Actividad científica estatal paralela.-
Se propone asimismo un sistema jurídico judicial autónomo.
Procesos sumarios.
Tribunales de única instancia, colegiados, con apelación ante la
corte suprema provincial o nacional.
Un sistema educacional a todos los niveles, basado en la prevención y
conscientización de los individuos.
Las decisiones más costosas no implican necesariamente consecuencias
desfavorables. El medio ambiente o en forma más amplia la biodiversidad, es el hábitat
no sólo de los animales y las plantas, sino por sobretodo, el del ser humano, el cual le
provee entre otras "nimiedades" nada menos que el aire que respira, el agua y el
alimento que lo sustenta y la tierra a donde edifica su hogar. La armonía que reina en el
ámbito natural es de una importancia vital, los cambios en los distintos biomas
existentes en la tierra producen efectos insuperables, muchas veces es imposible volver
atrás cuando de la naturaleza se trata. Se ha proclamado que "el hombre es a la vez
obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da sustento material y le brinda la
oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente"(1)
Aunque se aleja del lenguaje técnico, lo dicho precedentemente implica
nada menos que la necesidad de mantener un medio ambiente sano, por intermedio del
denominado "desarrollo sustentable" que implica mantener la biodiversidad
respetando su armonía en el presente, como también en el futuro a fin de respetar el
derecho de las nuevas generaciones a un medio ambiente equilibrado y por ende sano. Sin
mayores rodeos, el hombre es un potencial artífice de su propia destrucción. Si bien
parece extraído de una novela de ciencia ficción, la realidad indica que muchas de las
advertencias fantásticamente creadas se han alejado del terreno mítico, para convertirse
en una amenaza cada vez más evidente. Ante la lectura de estadísticas de una elocuencia
aterrante, nos vemos obligados a evitar que la nave se estrelle contra un iceberg cuya
punta resguarda un problema mucho mayor del que se creía hace algunas décadas.
Tras la caída del muro de berlín, el liberalismo ha quedado como
única alternativa del mundo moderno, su principal estandarte: la libertad, ha tomado
crucial importancia, pero como todo sistema, se comienzan a descubrir fisuras en su
basamento que deben ser salvadas y corregidas a tiempo. La libertad ha quedado consagrada,
pero no debemos confundirla con el libertinaje. Con el devenir de los años, en el campo
de lo jurídico, se ha ido descubriendo que ciertas actividades necesitan de una
regulación más estricta, porque muchas veces se pasa el límite de la libertad
individual, avasallando otras y hasta comunidades enteras se ven perjudicadas por el
accionar de unos pocos. El estado ha dejado de ser ese monstruo omnímodo que todo lo
puede, pero no ha dejado de existir, y quedan en él sus funciones fundamentales, entre
las cuales se encuentra la de lograr que la comunidad que lo ha fundado se desenvuelva en
un ámbito social justo y de respeto mutuo. La conferencia de rio ha puesto énfasis en
que "los estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la
responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros
daños ambientales" (2) . En este orden de ideas, el derecho moderno ha hecho eco de
la alarma que indica que ya no queda margen para que el hombre continúe con un desarrollo
irresponsable, que atente contra el mismísimo derecho a la vida de las personas y del ser
humano como especie.
Saliendo del plano teórico, se deben delimitar las acciones a tomar a
fin de evitar los daños ambientales. Para ello entendemos que la base a donde se asienten
las futuras medidas, debe asentarse sobre cuatro pilares básicos, el normativo; el
jurídico judicial; la actividad preventiva y la educacional. Es decir que deben
interactuar los factores jurídicos, institucionales, políticos y científicos.
El plexo normativo debe obedecer a lo enunciado en el art. 41 de la
c.n. (3) y en los tratados de jerarquía constitucional conforme a lo establecido por el
art. 75 inc. 22 de la carta magna (4). Se propone un código ambiental único que rija
todos los territorios de la nación, esto evitará la sucesión de legislaciones confusas
y contrapuestas que en lugar de evitar, permitan el actuar ilegal que muchas veces se ve
amparado por las diferencias legislativas entre una provincia y otra. Por otra parte, el
código ambiental podrá abarcar todas las cuestiones atinentes al medio ambiente, su
protección y la prevención de los daños, así como también el régimen de
responsabilidad del que serán pasibles quienes no cumplan con sus directivas. Se deberán
aunar en él regulaciones hoy distribuidas en diferentes leyes, como la de residuos
peligrosos, contaminación de las aguas, etc. Quedará en manos de las provincias la
regulación específica industrial y administrativa, asi como también los caracteres
procesales. En un futuro, esperamos, no muy lejano, se debería asimismo armonizar la
legislación con los países del mercosur en primera instancia, a fin de evitar el
afincamiento industrial como consecuencia de políticas más beneficiosas. En este sentido
se han dirigido las recomendaciones del seno de la comunidad economica europea (5).-
Especial importancia debe guardar la responsabilidad que les cabe a los
operadores que hayan producidos daños en el ambiente. A nuestro entender, no debemos
apartarnos de la responsabilidad objetiva, por cuanto "la degradación ambiental
enrola en la categoría de daño intolerable. Para de trazegnies, mientras los
accidentes son inevitables y de alguna manera obedecen a riesgos que benefician a la
sociedad toda, los daños intolerables no implican ventaja social alguna y pueden ser
controlados en mayor medida por el causante." (6). Se destacan los proyectos de
reforma del código civil, en especial el de 1998, en el cual se regula la responsabilidad
por actividad especialmente peligrosa, definida como "la que, por su naturaleza, o
por las sustancias, instrumentos o energía empleados, o por las circunstancias en la que
es llevada a cabo, tiene aptitud para causar daños frecuentes o graves" (7). Se
prevee que sólo se libera el responsable por los daños así ocasionados, si prueba que
la causa del daño es culpa del damnificado y agrega que "no son invocables como
eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la
actividad, el cumplimiento de las técnicas de prevención, el caso fortuito, el hecho de
un tercero, ni cualquier otra causa ajena" (8), es decir que la responsabilidad se
asienta únicamente en la causación del daño injusto, sin indagar en los clásicos
factores de atribución como la culpa y el dolo. A esto se suma un límite cuantitativo
(9), del cual no pueden beneficiarse quienes a) hayan actuado sin diligencia y, en
especial, si no adoptó las medidas de prevención razonablemente adecuadas. b) si
razonablemente debieron haber asegurado ese riesgo y no lo hicieron. c) han tomado un
seguro y la aseguradora no cumple con su obligación en un plazo perentorio y d) si se
convino una indemnización mayor (10). No se puede obviar el desarrollo económico y el
derecho de las víctimas y la sociedad a poder cobrar las indemnizaciones y ver repuesto
en lo posible el territorio afectado por el daño ambiental, pero como se dijo antes,
muchas veces es imposible volver atrás, dejar las cosas tal cual estaban. Si bien
apoyamos el límite cuatitativo a la responsabilidad por ser necesario, ya que permite la
asegurabilidad y el pago de las indemnizaciones que se devenguen, no podemos dejar de
remarcar el carácter disuasivo que debe considerar el régimen a aplicarse, como se ve en
el proyecto de reforma, en los casos de culpa grave, no es posible beneficiarse con los
topes cuantitativos, es decir, que en casos de una notoria negligencia, las empresas
deberán acarrear con un mayor costo. La comunidad economica europea ha optado por la
responsabilidad objetiva para actividades peligrosas o potencialmente peligrosas, que
ocasionen daños personales o materiales, contaminen zonas geográficas o provoquen
perjuicios a la biodiversidad (11). En definitivas la responsabilidad objetiva deberá
preveer topes cuantitativos, orientados sí hacia la asegurabilidad y la reparación, pero
sin dejar de lado el carácter disuasivo, teniendo en cuenta que de lograrse, habrá
asimismo un régimen preventivo a cumplirse por parte del sector industrial; dicho límite
no podrá beneficiar a las empresas que obren con culpa gravísima.
Sin perjuicio de lo antedicho, debe preveerse un régimen de
graduación de culpas, a fin de lograr discreción en la actividad jurisdiccional,
permitiendo a los jueces enmarcar el accionar de las empresas de una manera equitativa.
Entendemos que el régimen de responsabilidad objetiva no excluye al de responsabilidad
subjetiva sino que ambos pueden armonizarse, permitiendo el régimen de culpa cumplir con
el factor preventivo y disuasivo que se pretende perseguir. En este sentido se ha dicho
que "aunque una responsabilidad se funde legítimamente sobre el riesgo, no es
preciso atribuirle además ni un papel único, ni siquiera el primer puesto. La
responsabilidad fundada sobre la culpa tiene esa virtud esencial de hacerse eco de la
libertad humana, de conservar en el hombre la conciencia del buen uso que debe hacer de
esa libertad, de tornarlo sensible ante las sanciones en que incurre cuando usa mal de
ella, con negligencia, o con imprudencia (de su "traité de la responsabilité civil
en droit francais" t. 1 2° ed. n 280 transcripto en "lecciones de derecho
civil" parte segunda, volumen ii. p. 101 por henri, leon y jean mazeaud (trat. de
luis alcala zamora y castillo. ed. juridicas europa-america, buenos aires). (12). A mayor
abundamiento la prevención del daño ambiental, se logra castigando al negligente y
premiando al diligente, la funcion preventiva del derecho de daños apunta no solo al
resarcimiento del afectado sino a contrarrestar los efectos dañosos, en nuestro pais se
va abriendo el cauce tendiente a resaltar la funcion preventiva del derecho de daños para
garantizar junto al tradicional sistema indemnizatorio, la necesidad de disuadir
ulteriores hechos análogos.(12 bis).-
Desde la órbita penal los delitos contra el medio ambiente pueden
encuadrarse en nuestro ordenamiento normativo en el Titulo VII, que trata sobre los
delitos contra la seguridad publica y especialmente el Capitulo IV, que habla de los
delitos contra la salud publica. camps y nolfi, estructuran los tipos penales separando la
contaminación atmosferica y la contaminación del agua, esta ultima receptada por el art.
200, que prevee como acciones tipicas el envenenamiento y la adulteración. art. 200:
"Sera reprimido con reclusión o prisión de 3 a 10 años el que envenenare o
adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o
medicinales, destinadas al uso publico o al consumo de una colectividad de personas. Si el
hecho fuese seguido de muerte de alguna de las personas, la pena sera de 10 a 25 años de
reclusión o prisión". ley 24.051 (residuos peligrosos) Art. 55: " Sera
reprimido con las mismas penas establecidas en el art. 200 del Cod. Penal el que
utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare o adulterareo
contaminare de unmodo peligroso para la salud, el agua, la atmosfera o el ambiente en
general. Si el hecho fuere seguido de muerte de alguna persona, la pena sera de 10 a 25
años de reclusión o prisión" . En eeuu se preven sanciones penales en casos de
violaciones graves a ciertas leyes. Como la ley contra la polución atmosferica,
contra la polución de las aguas, sobre la conservación y reconstitucion de recursos
naturales, sobre sustancias toxicas, sobre insecticidas, sobre funguicidas y venenos
contra roedores etc. Dichas sanciones penales como dice mialhe, se aplican a todas las
personas, sean físicas o jurídicas que infrinjan la ley. La incorporación de preceptos
penales en las leyes penales comenzo en 1970, cuando se tomo conciencia de las medidas
civiles y administrativas , revitalizando una antigua ley en desuso. La refuse act o ley
de desechos de 1889, que contenia sanciones penales.
Dicen en un interesante articulo los juristas norteamericanos theodore
hammett y joel epstein, que después de veinte años de leyes ambientales en estados
unidos, el crimen contra el medio ambiente se ha incrementado notablemente y quiza las
regulaciones ambientales han contribuido a ese aumento por su complejidad, por el gasto
que significan para las empresas y por la especialización de los abogados defensores. Sin
embargo resaltan que el derecho penalpresenta la utilidad de poder realizar prevención
general con la pena de prisión , situación que las otras ramas del derecho no permiten.
Como se ve, a pesar de que estados unidos no posee constitucionalmete
ninguna norma expresa, se ha ocupado seriamente del tema ambiental. Pero tambien es cierto
que fue en cierta forma una cuestion de necesidad, generada por su temprano y enorme
desarrollo industrial, que trajo de la mano, la contaminación.
En lo que respecta al pilar siguiente, es decir el jurídico judicial,
entendemos que la materia debe ser juzgada por tribunales colegiados, especializados, de
rápido acceso y con apelación directa ante las cortes provinciales o la nacional. Esto
es así por cuanto hablamos de una autonomía del derecho ambiental, y también lo es
atendiendo a razones de tiempo y urgencia, ya que generalmente los daños al medio
ambiente pueden ser progresivos, por lo que se necesita una tutela efectiva y sumaria.
No se observa que el régimen actual permita una actividad fluida de
los juzgados, en parte por que aún no se ha delimitado el sistema de competencias
jurisdiccionales, sin perjuicio de considerar que la representación procesal no ha
quedado perfectamente definida. La Dra. Flah ha expresado que "si pensamos que el
afectado es aquella persona que ve lesionado su derecho subjetivo en la concepci{on
tradicional del término manteniendo la diferencia entre derecho subjetivo, interés
legítimo e interés simple-, nada se ha progresado y vaciamos de contenido al art. 41. Si
pensamos, en cambio, que el afectado es cualquier persona quien ve lesionado su derecho
humano al ambiente, estaríamos ampliando notoriamente el concepto y dándole
sentido"(13). Nos inscribimos en la corriente de legitimación amplia sin olvidar lo
advertido por morello quien expresa que "no podemos dejar pues la tutela a merced de
los simples individuos, que no cuentan con tiempo, no pueden asumir los riesgos, no están
en condiciones de soportar los costos ni, a veces, tienen ganas de ser
protagonistas"(14), es decir que debe preveerse un sistema de acceso a la justicia
eficiente y al alcance de todos los individuos, como el que existe en otros países,
"class action" y "public interest action" en estados unidos,
"inyection" en brasil , etc.
Por otra parte debemos hacer especial hincapié en la prevención, ya
que es base para el desarrollo sustentable que se pretende. No sólo se deben prevenir
daños actuales sino también los futuros o potenciales, ello en razón que es imposible
tener una idea acabada de cuales son los factores contaminantes, toda vez que muchos de
ellos co-existen de una manera latente y no es sino al notar sus efectos que surgen a la
superficie. Por ejemplo muchas sustancias cancerígenas son emanadas hoy, y no se sabrá
de esta mortal consecuencia hasta que comiencen a descubrirse los síntomas de la
enfermedad en varias personas que hayan estado en contacto con ella. Es así como la
actividad preventiva deberá estar orientada a la investigación de los materiales
contaminantes y los que aún no evidencian algún grado de contaminabilidad. Creemos que
cada sector industrial, o aún más, cada empresa, deberá incluir un departamento
científico que estudie el impacto ambiental de su propia actividad; para ello deben
preveerse líneas de crédito a bajas tasas de interés (15) y cualquier otro medio
idóneo para incentivar la prevención de la contaminación ambiental a nivel empresario.
El contralor de que dichas medidas de prevención se efectúen debe estar en manos de un
ente multisectorial a donde se vean representados todos los actores que intervengan en el
proceso productivo con representación del estado. Respecto al régimen tributario
diferencial para las empresas que no contaminen, su implementación muchas veces termina
siendo un régimen de subsidio encubierto, en otras ocasiones se presta a maniobras
fraudulentas, por lo que no nos inclinamos por él, sin perjuicio de ser un método a
tener en cuenta siempre y cuando los organismos estatales sean probos para su debido
control.
La conferencia de rio ha declarado que "con el fin de proteger el
medio ambiente, los estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución
conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de
una certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la
adopción de medidas eficaces en función de los costes para impedir la degradación del
medio ambiente" (16). La comunidad economica europea si bien se ha inclinado por el
principio de "contamine y pague", no ha dejado de reconocer la importancia de la
prevención, quizás consagrando más a esta última que a lo primero. (17)
La prevención encuentra su principal obstáculo en los costes de las
empresas, debido a que muchas veces su implementación encarece los precios y por ende
debilita su participación en el mercado. Especial importancia cobra esta batalla en los
países denominados del sub-desarrollo, sin embargo, no vemos imposible su
implementación, debido a que los costes de la contaminación son mucho mayores en el
tiempo, se propone que la actividad científica no sólo se encomiende a la investigación
del impacto ambiental, sino que se oriente asimismo hacia el estudio de métodos
alternativos no contaminantes, que provean conjuntamente de salidas beneficiosas a los
operadores y esto devenga en un paulatino descenso de factores perjudiciales. La
prevención debe tener en cuenta métodos de reciclaje, subsanación, técnicas de
tratamiento de sustancias químicas, mecanismos de producción sanos, etc.
Es importante destacar que los organismos de investigación del estado
deben asimismo ser dotados de los medios suficientes para realizar actividades paralelas a
las de los departamentos investigativos de las empresas, con especial hincapié en el
análisis de consecuencias dañinas y evaluación de zonas contaminadas. Se ha visto en
EEUU una actividad importante del denominado "superfound", hoy en manos
estatales luego de haber sido durante años financiado por los propios establecimientos
industriales.
Como se ha visto es el "principio precautorio" quizás el que
acredita mayor importancia en la actualidad, a él se suma el cuarto pilar, un sistema de
consientización de la sociedad, por intermedio de la educación.
Es importante destacar que el interes de la sociedad en su conjunto por
la preservación del sistema ecoambiental es un interes legitimo, de contenido universal y
permanente, de valoración y con fijación de metas en e corto, mediano y largo plazo.
Proyectar una estrategia educativa en todos los niveles (políticas activas) debe hacerse
con persistencia , en forma dinamica, mostrando los factores que intervienen en el proceso
de apropiabilidad egoísta y a traves del fomento de los bienes de uso colectivo frente a
los individuales , de forma tal de generar un compromiso reflexivo respecto de los
recursos naturales. Se debe desalentar la producción de elementos contaminantes, como los
aerosoles, mediante altas tasas impositivas y coordinarla fundamentalmente a traves de una
educación dirigida a su no consumo, asi como mostrar en los sistemas educativos las
consecuencias sociales disvaliosas que implican la perdida de los recursos naturales y los
umbrales de tolerancia generando espontaneidad. Asimismo es preciso colocar en el debate
universitario, político y periodístico la idea del compromiso entre los diversos
sectores, para evitar conflictos entre los intereses sociales conservacionistas y los
individuales destructivos , como integración cultural sistemica y como canal de un
proceso de intercambio permanente. Esta adecuacion a traves de la educación, de la
producción y del consumo intenta un manejo de la crisis y de sus conflictos derivados
mediante la integración sistemica del autocomportamiento. La planificación educativa
para la producción y el consumo tiene que adecuarse a las características de las
distintas regiones del pais y el proceso de globalización con conciencia de contingencia
y participación de los afectadores, mostrando los niveles de pretensión y los logros
dinamicos ya obtenidos . Por otra parte tambien hay que trabajar sobre el sistema de
necesidades como contenidos de una sociedad que debe advertir sobre las mutaciones
evolutivas , presentando imágenes del mundo con disonancias ecoambientales por las
conductas operantes antifuncionales y ejercer fuerte presion desde la cultura para que
aquellas dejen de ser adecuaciones oportunistas y se dirijan a proporcionar una verdadera
calidad de vida .(18)
La educación formal y no formal, lejos de brindar informaciones
parceladas y esporádicas , debe consolidar una política del ecoambiente encaminada a la
transformación de la interrelacion entre el sistema social y el sistema-naturaleza ,
dejando de lado la creencia de que no hay progreso sin expropiación y lo contrario es
mantenerse en el subdesarrollo, pues se trata de una contradicción meramente discursiva
que quiere mantener la linea de poder y admitir como inconcebible un modelo de
integración equilibrado.
La etica comunicativa es un compromiso del sistema político, social, y
economico que permite la adquisición de conocimientos , lo que aumenta las probabilidades
de vislumbrar la disonancia entre los modelos actuales y los roles y funciones que dentro
del sistema deben cumplir empresas, trabajadores y consumidores. La educación genera
acciones de evitacion reactiva que, propulsadas por el autogobierno , llevan a la
restauración de la vigencia ontogenetica. El poder social debe estatuirse positivamente
sobre organos con poderes propios, que excedan el mero procedimiento y sean verdaderos
actos de voluntad , que permitan mostrar a los enunciados falseados como campos de
intereses. Por ultimo se debe mencionar un elemento de importancia en el proceso de
culturizacion social, la imposición a los dañadores directos o indirectos, de la
realización de tareas de ayuda a la comunidad , como una pena reconstructiva de sus
actitudes ecoambientales , ello sin perjuicio de las tareas reconstructivas o sustitutivas
del daño ambiental.
En conclusion, en el comienzo de una nueva era para el derecho,
iniciada en la conferencia de estocolmo de 1972 e impulsada por la conferencia de rio de
1992, el ser humano ha comenzado a comprender la importancia del medio ambiente para su
vida y la de las generaciones futuras. En argentina, con el dictado de la reforma de la
constitución de 1994, se han trazado las bases de un área del derecho cuya complejidad y
seriedad requieren un trato especializado. No podemos dejar de destacar que la ausencia de
normas (salvada quizás por casos puntuales como la ley 24.051), dejan al arbitrio de una
amenaza inminente a la población, coartandole el derecho "a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano" consagrado en la carta magna. Es asi
como no podemos escatimar esfuerzos para lograr desde el derecho, la tutela necesaria que
permita el tan ansiado desarrollo sustentable. Para ello se impone la creación de un
plexo normativo, justicia , controles y por sobre todo prevención y educación
eficientes, logrando con el devenir de los años prácticas industriales alternativas no
contaminantes, logrando con ello un marcado crecimiento científico- tecnológico acorde
con las necesidades del ser humano. Se impone evitar las confrontaciones, aún no
superadas, entre el desarrollo productivo y la conservación de la biodiversidad, ya que
existen los medios necesarios para conservar ambos factores, destacando que el ser humano
no puede entregarse a la desidia de un mundo inhabitable y para peor, debido a su propia
negligencia. No es que sea largo el camino, sino amplio, el abarcarlo esta en nuestras
manos, las herramientas son muchas y el tiempo es limitado; a veces nos cuesta creer las
largas etapas de la historia inmersas en un oscurantismo abismal, no dejemos que nuestros
hijos, o los hijos de nuestros hijos, tengan que detenerse a observar algo insalvable,
cuya responsabilidad se cierne sobre nuestras cabezas, casi, como el propio universo.-
(1) .- Declaración de la conferencia de las naciones unidas sobre el
medio ambiente. Estocolmo 5 al 16 de junio de 1972.-
(2) .- Declaración de rio sobre el medio ambiente y el desarrollo. Rio
de Janeiro 3 al 14 de junio de 1992.-
(3).- Constitución de la nacion argentina. Texto oficial de 1853...con
la reforma de 1994 ordenado por ley 24430.-
(4).- Constitución de la nacion argentina. Texto oficial de 1853...con
la reforma de 1994 ordenado por ley 24430.-
(5) Libro blanco sobre responsabilidad ambiental, presentado por la
comisión de las comunidades europeas. Bruselas 9-2-2000. Com (2000) 66 final.-
(6) Alterini lopez cabana "Daño ecológico y realidad
económica" en "temas de responsabilidad civil", pág. 206.-
(7) Art. 1665, proyecto de reforma del codigo civil, comisión creada
por decreto 685/95.-
(8) Art. 1666, id. cit. (7)
(9) Art. 1634, id. cit. (7)
(10) id. Cit. (9)
(11) Anexo, libro blanco sobre responsabilidad ambiental, presentado
por la comisión de las comunidades europeas. Bruselas 9-2-2000. Com (2000) 66 final.-
(12) .- citado en "Cnciv, sala l, junio 30-994, D. D. y otros c.
Fabrica de opalinas hurlingham s.a.". Lley t. 1995 c.-
(12 bis).- Ghersi, carlos "derecho ambiental".-
(13) .- Lily r. flah 2ª. Mesa redonda organizada por el
departamento de derecho privado de la facultad de derecho de la universidad de buenos
aires, sobre el tema obligaciones en la reforma constitucional. Revista del departamento
de derecho privado.-
(14) .- Morello a.m.: "el vii congreso internacional de derecho
procesal celebrado en wurburg. Alemania federal. 1983" pág. 9.-
(15).- Ley organica del ambiente de costa rica, art. 113.-
(16).- Principio número 15 de la declaración de rio sobre el medio
ambiente y desarrollo. Rio de janeiro 3 al 14 de junio de 1992.-
(17).- Propuesta de directiva del parlamento europeo y del consejo
sobre responsabilidad ambiental en relación con la prevención y reparación de daños
ambientales. Bruselas 23-1-2002. Com (2002) 17 final. 2002/0021 (cod).-
(18) Ghersi, Carlos "Derecho Ambiental"
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Alejandro Barletta Patricio Spagnoli
Titulo de la ponencia: "Derecho Ambiental. Argentina Siglo XXI"
Te: 4-702-9313, 4-891-6430, 4-297-3987, 15-5-607-8533