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BREVES CONSIDERACIONES SOBRE DERECHO AMBIENTAL
Por
Rubén Marcelo STEFANI, Abogado (Buenos Aires, Argentina)
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La demanda de espacios verdes ha dado
lugar a numerosos movimientos sociales, y esto es así porque los habitantes de las
grandes ciudades han caído en la cuenta de la importancia que tienen los mismos para su
mejor calidad de vida. Por ejemplo, casi automáticamente identificamos los árboles como
los pulmones de los grandes centros urbanos, pero no debemos perder de vista que una buena
y cuidada arboleda, constituye una especie de filtro acústico, pues disminuye
sustancialmente la contaminación sonora proveniente del tráfico y demás ruidos
ciudadanos.
El crecimiento y desarrollo de las grandes urbes, desgraciadamente no
ha ido de la mano con una planificación equilibrada. Esta tarea no fue llevada a cabo por
desidia, por falta de voluntad política para resguardar los derechos a una mejor vida de
los habitantes de las ciudades y básicamente, por carencia de una ideología ecológica.
Es por ello que, los ciudadanos deben participar en la prevención de la salud del cuerpo
social y es función indelegables del Estado el formular las pertinentes políticas
ambientales en consonancia con agrupaciones vecinales, ONG´S y demás actores sociales.
(1)
Ahora bien, para que lo precedentemente expuesto se convierta en la
meta de un gobierno, deben por lo menos concurrir dos extremos:
- La existencia de un cuerpo políticamente efectivo que sustente el referido accionar
político, y
- El incentivo sobre las personas que detenten el poder de decisión, para que favorezcan
el tema del equilibrio ecológico de largo alcance por sobre las consideraciones,
generalmente mezquinas y egoístas, de corto plazo.
Estas condiciones difícilmente se puedan conjugar si no concurre una
tercera: la existencia de una ideología ética-ecológica, con una expresión política
explícita y concreta, ya que los vecinos deben saber que su interés es compartido, cómo
y por quién.
Independientemente de cual pueda ser nuestra creencia o concepción sobre el origen del
Universo y del cómo aparece el Hombre sobre la Tierra, resulta innegable, que ésta ha
sido afectada de tal manera, que torna insostenible el equilibrio para el sostenimiento de
la vida.
Si sostenemos la teoría de Darwin del origen de las especies, ésta expresa a las
especies vivas y actuales como producto de la evolución ante determinadas condiciones,
por lo que resulta evidente que si ellas varían, otro será el equilibrio que se
establezca y las especies aludidas correrán el peligro de no adaptarse para su
supervivencia. Y debemos recordar el principio de esta teoría que habla de la
supervivencia de los más adecuados.
La doctrina cristiana parte de otra perspectiva, cuyo origen se encuentra en el
Génesis (cap. 1:28) y en el Salmos, 24:1 de cuyos textos surge que al Hombre le
correspondería el usufructo de la Tierra, en tanto, el dominio eminente le pertenece a
Dios.
Luego de expuestas en forma sucinta ambas posiciones, el Hombre no obstante el amor a Él
- en quien confía su alma -, o el sentido común elemental, como sería mantener las
condiciones que permitieron su aparición en la Tierra, lejos de actuar en consonancia con
los criterios precedentemente expuestos, continuó con el deterioro del medio sin ningún
tipo de complejos, y más aún, realizando significativos esfuerzos en su afán de
explicar o justificar esa conducta antinatural.
Es así que resulta indispensable tratar de reglar las relaciones del hombre con su medio
ambiente, actuando en la prevención y para ello debe actuar en la concientización del
hombre, en lo concerniente a la conservación y protección del planeta y de la humanidad,
frente al hombre que es quien más la afecta.
No obstante ello, el derecho de todo habitante a defender su medio ambiente, es un derecho
natural humano, protegido en nuestro país- por la garantía constitucional del Art.
14 bis de la Constitución, relativa a la seguridad social integral de cada individuo. (2)
Surge entonces que, el individuo que acciona en justicia para proteger su derecho a la
seguridad social, no actúa como administrado sino como titular de derechos humanos
naturales. (3)
Esto implica que dicho accionar no tiene correspondencia con el derecho administrativo,
pues el acto jurídico es administrativo para el permisionario o concesionario, pero no lo
es para el resto de los habitantes, pues el derecho e interés de todos los demás
individuos que componen la población, vulnerado, no es de índole administrativa: es un
derecho humano existente con prescindencia de actos de la administración pública, que no
emana de ésta sino de la condición de ser humano y que goza de garantía constitucional.
(4)
Cabe consignar asimismo, la importancia de respetar el orden público ambiental, que se
compone de la preservación del equilibrio ecológico, del deber de la autoridad
administrativa de preservarlo, del de los integrantes del ministerio público de velar por
él, aún respecto de los actos de la autoridad administrativa o judicial. (5)
El ambiente no es sólo naturaleza sino que es el hábitat del hombre formado por
naturaleza, cultura, información y comunicación.
La educación ambiental es una cuestión de ciencia, conciencia, ética, técnica
jurídica y política.
- Ciencia, pues la protección del medio ambiente tiene un rigor científico
transdisciplinario donde el ambiente es un ámbito de convocatoria donde se encuentra el
objeto de las ciencias naturales.
- Conciencia, por que el ambiente implica la práctica de una pedagogía propia y debe
ubicar al hombre, desde su infancia, en el conocimiento de la naturaleza. Es necesario
imponer en la mente de cada hombre, la pertenencia a su hábitat.-
- Etica, en tanto el ambiente y las reglas que lo organizan, constituyen un derecho
natural, donde la vida de un hombre está implicada no como un medio, sino como el
resultado de una educación ambiental.-
- Técnica jurídica, pues sólo el derecho público adecuado al ambiente puede garantizar
una protección adecuada al medio ambiente y considerarlo como patrimonio común. Todos
estamos obligados a su custodia.-
- Política, ya que a partir de la idea de desarrollo sustentado, se cambia la posición
económica y ambiental. Afectar la estructura de costos, es proteger a la calidad de vida
de la sociedad por parte del Estado, ya que es deber de éste proveer a la defensa de los
bienes públicos, como son el medio ambiente y los recursos naturales.
El Estado debe incluir el tema del medio ambiente como una obligación
indelegable, al igual que la salud y la justicia, dentro de la educación influyendo en la
conciencia ecológica a través de programas educativos y orientadores, para lograr la
toma de conciencia de la ciudadanía, junto a las ONG´S y con una redefinición del rol
de las empresas. (6)
Bibliografía:
- ROSALES, E. Guía Práctica de Ecología Urbana, pág. 70/71, del Centro de
Investigaciones Ambientales de Gustavo BELIZ.
- CANO, Guillermo J. "Un hito en la historia del Derecho Ambiental
Argentino" LA LEY 1983. Tomo D. pág. 570.
- CANO, Guillermo J. - obra citada pág. 570.
- CANO, Guillermo J. - obra citada pág. 571.
- CANO, Guillermo J. - " El Orden Público Ambiental " - LA LEY 1979 T.A. pág.
224.
(6) DR. FRANZA, Jorge Atilio Manual de Derecho Ambiental
Argentino y Latinoamericano Ediciones Jurídicas Buenos Aires 1997.
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