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Portal de Abogados > Códigos/Leyes > Residuos Patogénicos

Anexos Ley de tratamiento de residuos patogénicos


ANEXO I:

ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL: Hospital, sanatorio, clínica, policlínica, centro médico, maternidad, sala de primeros auxilios, y todo aquel establecimiento donde se practique cualquiera de los niveles de atención a la salud humana o animal, con fines de prevención, diagnóstico tratamiento y/o rehabilitación.

CENTRO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOGÉNICOS: Es aquel establecimiento industrial que realiza el procesamiento y el tratamiento de los residuos patogénicos asegurando su posterior inocuidad.

CENTRO DE DESPACHO DE RESIDUOS PATOGENICOS: Es aquel establecimiento industrial que recepciona, almacena en cámaras frigoríficas apropiadas y despacha hacia los centros de tratamiento final, contenedores con residuos patogénicos.

GENERADOR: De conformidad con lo previsto en el art. 2º de la Ley 11.347 se consideran generadores los establecimientos asistenciales, médicos, odontológicos, veterinarios, laboratorios de análisis clínicos o medicinales, farmacias, centros de investigación, gabinetes de enfermería y toda aquella persona física o jurídica que genere residuos patogénicos a consecuencia de su actividad.

RECIPIENTES: Elementos destinados a contener las bolsas con residuos patogénicos y no patogénicos dentro de los establecimientos asistenciales y consultorios particulares.

CONTENEDORES: Elementos destinados a contener y transportar las bolsas con residuos patogénicos y no patogénicos dentro del local de almacenamiento final de los establecimientos.

Prestación compensada: Este término debe interpretarse en el sentido de que cada prestatario del servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos patogénicos en las áreas comercialmente más codiciadas (Conurbano bonaerense y Gran La Plata) deberá prestar idéntico servicio en áreas no tan rentables, con un evidente fin social.

Unidad de Tratamiento: Todo dispositivo, equipo o mecanismo individual o unitario, tendiente al tratamiento de residuos patogénicos propios, en el supuesto de establecimientos asistenciales privados, y propios y/o regionales cuando se tratare de un establecimiento sanitario de carácter público y provincial, asegurándose en ambos supuestos su inocuidad.


ANEXO II

DE LAS INSCRIPCIONES EN LOS REGISTROS

( FORMULARIOS )

Registro de Generadores de Residuos Patogénicos:

1) De los establecimientos:

A) Nota de presentación indicando:

-Denominación de la firma o razón social

-Domicilio real del establecimiento

-Domicilio legal

-Nombre y Apellido del director o responsable

-Nombre y Apellido del Representante legal.

B) Memoria descriptiva:

B1) Generación:

-Número de expediente del tratamiento de habilitación sanitaria.

-Categorización según decreto Nº 3280/90.

-Nombre y apellido del/los responsables del manipuleo de residuos, de acuerdo con el Artículo 10 del presente Decreto.

-Servicios que producen residuos patogénicos, de acuerdo con la clasificación del artículo 2º.

-Servicios que producen servicios no patogénicos, de acuerdo con la clasificación del artículo 2º.

-Cantidad promedio de residuos patogénicos y no patogénicos generados por día.

B2) Tratamiento Propuesto

B2.1- Si el tratamiento propuesto fuere propio:

-Características técnicas del sistema (dimensiones, combustible utilizado, conducto de evacuación de gases, materiales constructivos, características de los quemadores si correspondiere, dispositivos de seguridad).

-Cantidad de residuos incinerados por día.

-Croquis de ubicación de la unidad de tratamiento dentro del establecimiento.

B2.2- Si el sistema fuere contratado: Además de los dos primeros puntos del subítem

anterior:

-Denominación del establecimiento de tratamiento final de residuos patogénicos

-Domicilio, localidad y partido.

-Número de Registro ante la Secretaría de Política Ambiental

-Copia autenticada ante Escribano Público Nacional de los contratos celebrados para el tratamiento.

2- De las Personas Físicas:

A) Declaración Jurada, donde conste:

- Nombre y apellido del profesional

- Profesión y especialidad

- Número de matrícula o habilitación correspondiente Distrito.

- Tipo de residuos que genera y cantidad diaria aproximada.

- Método propuesto para el tratamiento y servicio o firma contratada a tal fin ( Documentación que lo acredite )

- Domicilio, localidad y partido

La Autoridad de Aplicación podrá adecuar periódicamente estos requisitos.

Registro de Transportistas de Residuos Patogénicos.
1- De las Empresas Transportistas de Residuos Patogénicos.
A) Nota de presentación indicando:

-denominación de la firma o razón social

-domicilio real del establecimiento

-domicilio legal

-Nombre y apellido del director o responsable

-Nombre y apellido del representante legal

-Nombre y apellido del profesional responsable

-Copia autenticada del contrato de constitución de la sociedad.

B) De los vehículos:

-Nómina de vehículos con copia autenticada de cada Cédula de identificación de Automotores (cédula verde).

-Seguro de Responsabilidad Civil de daños ocasionados por eventuales accidentes.

-Copia autenticada de Certificado de Revisión Técnica Provincial (Decreto 4.103/95 y su modificatorio).

C) De los choferes:

-Nombre y apellido

-Copia autenticada de Licencia de Conductor con categoría habilitante.

-Copia autenticada de examen de Aptitud Psicofísica.

La autoridad de Aplicación podrá adecuar periódicamente estos requisitos.

D) Copia autenticada del contrato vinculatorio entre la Empresa Transportista y la Empresa Tratadora, que delimite con claridad las responsabilidades, en las actividades que le son propias a cada una de las mismas.

E) Verificación de la Unidades de Transporte.

F) Establecer dónde se realizará la tarea de lavado e higienizado de la Unidades de Transporte cada vez que finalice el servicio de recolección, hecho que deberá realizarse en forma diaria.

G)Deberá habilitar el Libro Foliado y Rubricado ante la Secretaría de Política Ambiental, en el que se asentarán todos los servicios realizados o novedades producidas en forma diaria y el manifiesto que acompañará el vehículo contemplando aspectos vinculados al generador, transportista y centro de tratamiento, siendo el mismo rubricado por el responsable técnico de cada una de las partes involucradas.


ANEXO III

A)CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL HORNO

1)Los hornos deberán obligatoriamente funcionar por principio de pirólisis.

2) De cámaras múltiples:

Deberá poseer como mínimo una cámara primaria o de quemado propiamente dicha, una cámara secundaria o de recombustión de gases y una cámara terciaria de dilución.

3) Piso del horno:

Deberá ser construido monolíticamente, con materiales refractantes aislantes, de una conductibilidad térmica inferior a 0,1 Kcal.m2/h. ºC.

4) Paredes interiores:

Serán de ladrillos refractarios, con un porcentaje de alúmina no menor del 35%. Deberán soportar una temperatura de trabajo de hasta 1473 K (1200ºC); se asentarán directamente sobre la losa de mortero de cemento refractario de fraguado al aire.

5) Superficies de Quemado:

Se construirán con ladrillos y cemento refractario que posean las mismas características térmicas que las paredes interiores.

6) Techo Refractario:

Idem al punto 5

7) Puerta de Carga:

Deberá contar con un sistema de enclavamiento que no permita la apertura de la misma durante el ciclo de incineración. Medidas mínimas 800 x 800 mm. Cierre hermético. No podrá realizarse su apertura hasta tanto en el cámara primaria no descienda a valores preseleccionados.

8) Chimenea:

Se diseñará para una temperatura de gases de 1033 K. (760 ºC), con una velocidad de pasaje de hasta 6 m/seg; su altura debe poseer un tiraje de 5 mm. De columna de agua en la base (tiraje mínimo para estos incineradores). Si se provee, como es común, el pasaje de los gases calientes bajo la superficie de secado, el tiraje deberá elevarse a 6,35 mm. De columna de agua, para compensar la resistencia adicional por dicho pasaje. Deberá tener salida a los cuatro vientos y su altura deberá superar la topografía de las construcciones más próximas.

9) Sistema de Combustión:

El mismo deberá ser previsto para gas natural y otro combustible líquido.

10) Quemadores:

Deberá contar, como mínimo, con un quemador por cámara, con válvula de seguridad, barrido previo de gases y enclavamiento de las puertas de carga. Cuando el combustible sea gas natural, tanto las instalaciones como el funcionamiento de los quemadores, deberá cumplir con las disposiciones que al respecto establezca el organismo de control con competencia en el tema.

11) Temperatura:

Con el horno a régimen se deberán asegurar las siguientes temperaturas:

a) En la cámara primaria, una temperatura mínima de entre los 1073 K y 1123 K (800 y 850 ºC).

b) En la Cámara secundaria o de recombustión, una temperatura mínima de 1473 K (1200 ºC).

12) Tiempo de Residencia de los Gases:

Deberá ser, como mínimo, de:

a) En la cámara primaria 0,2 seg. a 1123 K (850ºC)

b) En la cámara secundaria 2 seg. a 1473 K (1200ºC)

13) Velocidad optima de Quemado:

Será de 50 Kg/hora.m2.

14) Instrumentación:

a) Medidor de temperatura en ambas cámaras con alarma por disminución y corte por sobretemperatura.

b) Graficador de la temperatura del proceso y programador de combustión automático.

15) Nivel Sonoro:

A un metro del horno el nivel sonoro no será superior a 85 dBA.

16) Carga Térmica:

Deberán contemplarse los niveles máximos establecidos en la legislación vigente.

17) Sistema de Depuración de los Efluentes:

Se podrá emplear cualquier sistema de tratamiento (retención de partículas, lavado de humos, filtros electrostáticos, etc.) que garanticen los niveles máximos de emisión fijados en la presente.

18) Sistema de Seguridad:

- Seguridad por falta de llama; por falta de aire de combustión.

- Prebarrido con aire de las cámaras de combustión antes del encendido.

19) Construcción del Horno:

Se aplicará cualquier norma reconocida internacionalmente (British Standard, USEPA, etc.) conforme a los lineamientos fijados en la presente reglamentación. En todos los casos se deberá asegurar la inexistencia de fugas al medio ambiente.

20) Emisiones:

Se practicará un orificio para la toma de muestras en la chimenea, de un diámetro no inferior a 12,5 mm, ni superior a 20,0 mm. Los valores de las emisiones serán determinados por la autoridad de aplicación.

B) CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LOS CENTROS DE DESPACHO.

1) Deberán contar, como mínimo con una (1) cámara fría principal, cuya capacidad estará en concordancia con los volúmenes a recepcionar, y una (1) cámara fría secundaria, de similar tamaño y características que la anterior, para su uso alternativo o en caso de emergencias.

2) Las cámaras frías serán destinadas, en forma exclusiva, al depósito transitorio de residuos patogénicos.

3) deberán operar a una temperatura máxima de 0º C.

4) El tiempo máximo de residencia de los residuos patogénicos en las cámaras frías será de cinco (5) días.

5) Los centros de despacho deberán contar, para casos de emergencia, con equipos electrógenos capaces de suministrar la totalidad de la energía necesaria para el correcto funcionamiento de las cámaras frías.

6) Deberán cumplimentar con lo establecido en el artículo Nº 46 de la presente reglamentación.

7) El personal deberá ser equipado con indumentaria apropiada para el trabajo en las cámaras frías.


ANEXO IV
EVALUACIÓN AMBIENTAL

1) Toda Persona, física o jurídica, pública o privada, que tenga interés en instalar un centro de tratamiento de residuos patogénicos en el territorio Provincial, deberá presentar ante la Dirección Provincial de Medio Ambiente del Ministerio de Salud y Acción Social, la siguiente documentación:

a) Metodología de trabajo para la realización de un estudio de evaluación ambiental, acorde al tratamiento propuesto.

b) Informe técnico final del estudio de evaluación ambiental.

Ambas presentaciones deberán estar firmadas por un profesional habilitado, según incumbencias del Colegio profesional respectivo.

2) Los interesados deberán presentar ante el citado organismo, la metodología de trabajo propuesta, a los fines de ser aprobada por el mismo, previo inicio de las tareas de evaluación y realización del informe final. La autoridad se expedirá en el término de 10 días hábiles.

3) El Certificado de Radicación Industrial será otorgado solo previo informe técnico del área pertinente aprobatorio del informe técnico final presentado por el interesado.

4) Se acompaña como Apéndice I los alcances de la evaluación ambiental y normas de presentación de la información, y como Apéndice II los aspectos mínimos a ser tenidos en cuenta en el estudio.

5) Los Apéndices I y II forman parte de este Anexo.

APÉNDICE I

Alcances de la evaluación ambiental y normas de presentación de la información.

a) Alcance: Evaluar el estado de situación ambiental local, previo a la instalación y operación de la planta de tratamiento.

Prever el impacto ambiental de la misma sobre los recursos naturales en su conjunto (aire, suelo y agua).

b) Normas de presentación de la información: El interesado deberá presentar ante la Dirección Provincial de Medio Ambiente, para su aprobación una metodología de trabajo que se refiera, como mínimo, a cada uno de los aspectos técnicos a evaluar (Apéndice II). En la misma deberá constar el plazo de ejecución estimado, número de muestras representativas, determinaciones químicas a realizar en cada caso y su fundamentación, laboratorio que intervendrá, etc.

El informe técnico final contendrá la totalidad de la información obtenida en las tareas de recopilación de antecedentes y generada en las tareas de campo desarrolladas, el análisis de la misma, de acuerdo con la metodología oportunamente presentada y aprobada, y las conclusiones y recomendaciones que correspondan.

APÉNDICE II

Aspectos técnicos mínimos a ser tenidos en cuenta en la evaluación ambiental, previo a la instalación de un centro o unidad de tratamiento de residuos patogénicos.

a) MEDIO FISICO.

- Geomorfología del área de asentamiento.

- Inventario de industrias, efluentes y emisiones de áreas vecinas al emplazamiento. Provisión de obras de saneamiento básico a las industrias y población.

- Estudio de suelos, a nivel de parcela:

muestreo

análisis físicos – químicos

caracterización físico – química.

- Estudio de las aguas subterráneas:

Caracterización hidrogeológica

Hidrometría, determinación de la red de flujo subterráneo local

Construcción de una red monitora de recurso hídrico subterráneo

Muestreo y análisis químicos

Caracterización química de las aguas subterráneas


b) ATMOSFERA

Estudio local de calidad de aire:

- meteorología, régimen de vientos y dinámica atmosférica

- muestreo

- análisis químicos, según normas ASTM. Determinación de óxido de azufre y nitrógeno, cloruro de hidrógeno, fluoruro de hidrógeno, monóxido de carbono y otros contaminantes que surjan del inventario de emisiones. Determinación de material particulado.

- Caracterización de la calidad del aire

- Valorización de las emisiones gaseosas según pautas de diseño

- Concentración de contaminantes a nivel del suelo (Decreto reglamentario Nº 7.488/72, art. 353 y 354), aplicación del modelo difusional previsto en la citada reglamentación

- Estimación del área comprometida por las potenciales emisiones.



http://www.gba.gov.ar/salud/residuos_patogenicos.htm

consulte alli el anexo 4 de formularios.


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