ARTÍCULO 1. Se impondrá prisión
de un mes a dos años o multa de setecientos cincuenta a veinticinco mil pesos a los
padres que, aun sin mediar sentencia civil, se substrajeren a prestar los medios
indispensables para la subsistencia a su hijo menor de dieciocho años, o de más si
estuviere impedido.
ARTÍCULO 2. En las mismas penas del
artículo anterior incurrirán, en caso de substraerse a prestar los medios indispensables
para la subsistencia, aun sin mediar sentencia civil:
a) El hijo, con respecto a los
padres impedidos;
b) El adoptante, con respecto al
adoptado menor de dieciocho años, o de más si estuviere impedido; y el adoptado con
respecto al adoptante impedido;
c) El tutor, guardador o curador,
con respecto al menor de dieciocho años o de más si estuviere impedido, o al incapaz,
que se hallaren bajo su tutela, guarda o curatela;
d) El cónyuge, con respecto al otro
no separado legalmente por su culpa.
ARTÍCULO 2bis. Será reprimido con
la pena de uno a seis años de prisión, el que con la finalidad de eludir el cumplimiento
de sus obligaciones alimentarias, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare,
ocultare, o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su
valor, y de esta manera frustrare, en todo o en parte, el cumplimiento de dichas
obligaciones.
ARTÍCULO 3. La responsabilidad de
cada una de las personas mencionadas en los dos artículos anteriores no quedará excluida
por la circunstancia de existir otras también obligadas a prestar los medios
indispensables para la subsistencia.
ARTÍCULO 4. Agrégase al artículo
73 del Código Penal el siguiente inciso: 5: Incumplimiento de los deberes de asistencia
familiar, cuando la víctima fuere el cónyuge.
ARTÍCULO 5. La presente ley se
tendrá por incorporada al Código Penal.
ARTÍCULO 6. De forma..