L. F., M. L. v. T., R.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil, sala D
Buenos Aires, 31 de agosto de 2005
Considerando:
Los argumentos expresados a fs. 127/128, al interponer la
revocatoria con apelación subsidiaria, no logran conmover los
fundamentos vertidos en la resolución de fs. 126 mediante la cual
se ha denegado la ampliación de la medida cautelar oportunamente
decretada en autos.
En primer lugar y materia de administración de bienes durante la
vigencia de la sociedad conyugal, cabe apuntar que rigen los
principios generales emanados de las normas de los arts. 1276 y
1277 CCiv.
En este sentido, cada uno de los cónyuges tiene la libre
administración y disposición de sus bienes propios y de los
gananciales adquiridos con su trabajo personal o cualquier otro
título, sin perjuicio de lo cual es necesario el consentimiento de
ambos para disponer o gravar los bienes gananciales cuando se
trate de inmuebles, derechos o bienes muebles cuyo registro han
impuesto las leyes en forma obligatoria, aportes de dominio o uso
de dichos bienes a sociedades y, tratándose de sociedades de
personas, la transformación o fusión de éstas.
En el caso que nos ocupa la apelante requiere autorización para
administrar bienes gananciales (acciones gananciales de la
sociedad), argumentando que el demandado ha renunciado al cargo de
gerente de la empresa, petición que es desechada en primera
instancia, habida cuenta del cargo que tiene la accionante dentro
de dicha sociedad.
Sobre el particular, de acuerdo con lo que surge del informe del
interventor de autos, la accionada se retiró de la empresa y
asumió el mando la Sra. L. F., en carácter de presidente.
Este extremo fue evaluado por la jueza de grado, quien
correctamente concluyó que, en tanto la dirección y administración
de la sociedad cuyo paquete accionario corresponde en parte a la
sociedad conyugal es ejercida por la actora, su derecho a los
gananciales se encuentra en resguardo hasta tanto se liquide la
sociedad conyugal.
Es decir, la Sra. L. F. ejerce la dirección y administración de la
empresa a partir de la renuncia como gerente del demandado y
consecuente alejamiento, sin perjuicio de resaltar que ya ha
obtenido otras medidas que resguardan sus derechos (medida de no
innovar, embargo y secuestro de acciones, intervención judicial,
ver fs. 45 vta./49).
En atención a que las medidas apuntadas garantizan -prima facie-
los derechos de la recurrente -como se dijo-, al margen de las
soluciones que pudiera recabarse por la vía pertinente vinculadas
al derecho societario y ajenas a esta jurisdicción, no advierte el
tribunal cuál es el alcance que pretende darle la apelante a la
ampliación de la cautelar solicitada, pues lo requerido va más
allá de un pedido de autorización para administrar, por las
razones que se expondrán a seguido.
Nótese que la accionante expresa -entre otras consideraciones- que
"a raíz de la imposibilidad de detentar los derechos sobre las
acciones gananciales de la empresa, se ve afectada directamente
por el rechazo de la solicitud de crédito necesario para la
evolución de Valued", lo que implica claramente que ello apunta a
la imposibilidad de realizar actos de disposición.
Agrega la recurrente que todas las decisiones a tomar con relación
al manejo administrativo están sujetas a la incertidumbre de no
contar con el apoyo mayoritario que tendrá con la administración
de las acciones gananciales.
Vale decir que los actos a los cuales apunta la actora y que
escaparían -en principio- al ámbito de la administración de la
sociedad en su carácter de presidente o, dicho en otros términos,
si aquellos actos que pretende efectuar la accionante requieren
del consentimiento expreso del cónyuge, tal situación cae
indefectiblemente en la órbita del art. 1277 CCiv. mencionado.
La norma en cuestión menciona no sólo la necesidad de contar con
el consentimiento de ambos cónyuges para disponer o gravar dichos
bienes, sino que también estipula la posibilidad de obtener
autorización judicial para ello, si alguno de los cónyuges negare
sin justa causa su consentimiento para otorgar el acto.
Este extremo no se da en la especie, en tanto no sólo no se
escuchó a ambas partes, tal como lo requiere la norma, a fin de
conceder o no la autorización, sino que además tampoco surge si
existe oposición del demandado a otorgar su consentimiento para la
realización de acto alguno.
Al respecto se observa que la accionante pide una autorización de
carácter general, cuando la norma sólo refiere a una autorización
expresa para un acto concreto, ante una negativa sin justa causa.
En la especie, no hay referencia a la necesidad de realizar un
acto concreto, ni tampoco surge que exista oposición sin justa
causa del demandado a conceder el consentimiento necesario. Pues,
si bien se argumenta que el demandado renunció al cargo de
gerente, no existe ningún elemento del cual se pueda siquiera
inferir cuál es la conducta que actualmente asume frente a la
empresa en su carácter de socio, y en tal inteligencia poder
deducir de qué manera ejerce sus derechos y obligaciones. Es
decir, estaríamos ante la presencia de cierta "incertidumbre" -en
los dichos de la actora-, que no puede per se hacer viable el
reclamo impetrado.
En suma, hasta tanto medie liquidación de la sociedad conyugal, la
administración y disposición de los bienes se rige por la
normativa referenciada (arts. 1276 y 1277); la actora cuenta con
la administración y dirección de la empresa Valued (en la cual
ambos cónyuges poseen acciones de carácter propio y ganancial), en
la medida en que mantiene su cargo de presidente de aquella
entidad; las medidas decretadas en autos resguardan debidamente el
derecho a los gananciales hasta tanto se liquide el patrimonio de
la sociedad conyugal; la procedencia de autorización judicial de
la cual habla el art. 1277 párr. 1º CCiv., requiere de ciertos
requisitos que no se dan en la especie. Por ello el pedido de
ampliación de la medida, plasmado a fs. 124, ha sido bien
denegado.
Como corolario de lo expresado, corresponde mantener el decisorio
apelado.
Por lo expuesto, se resuelve: confirmar la resolución de fs. 126.
Devuélvase encomendándose al magistrado de grado proveer las
diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes.
Domingo A. Mercante.- Eduardo M. Martínez Álvarez.- Carmen N.
Ubiedo.