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ORELLANO, LUISA S/ B.L.S.G. CAUSA N° 54.425 Juzgado en lo Civil y Comercial Nº. 4 REG. INT.: 784


RECURSO DE APELACION


Lomas de Zamora, diciembre 11 de 2.001.-


AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:
I.- Se ha decidido que el recurso de apelación en subsidio, de carácter excepcional, procede sólo contra el auto que resuelve revocatoria, siempre que reúna las condiciones del art. 242 del C.P.C.C., lo que presupone que sea admisible el de reposición, pues de lo contrario debe interponerse directamente la apelación (doct. art. 241 del C.P.C.C.).-
II.- Así deviene improcedente la concesión de la apelación respecto de la resolución que decide sobre el beneficio del litigar sin gastos, en tanto que el código de forma prevé la apelación directa -art. 81, primer párrafo del C.P.C.C.-
POR ELLO, declárase mal concedido a fojas 9 el recurso interpuesto a fojas 7.-
 

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