A, JOSE O. C/ F1 ELECTRONICA S.R.L. S/
COBRO DE PESOS
CAUSA N° 54.404 Juzgado en lo Civil y Comercial Nº10
MEDIDAS CAUTELARES. VEROSIMILITUD DEL DERECHO
Lomas de Zamora, 11 de diciembre de 2.001.-
AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: I.- La verosimilitud del derecho
surge en muchas ocasiones en forma clara, como ser, rebeldía del
accionado, o el dictado de una sentencia aunque sea recurrida,
pero en otros supuestos será necesaria una investigación del
derecho mediante una cognición cautelar que se limita a un juicio
de probabilidades.-
II.- Ello tiene como límite el prejuzgamiento, en otras palabras,
la medida precautoria no puede decretarse cuando el crédito que se
pretenda resguardar -como en el caso que nos ocupa-, depende
necesariamente abrir opinión sobre el fondo de la cuestión
debatida (Colombo, Código, 4ª ed., V. I, pág. 330).-
En tales condiciones, este Tribunal entiende que no se encuentra
perfilada con nitidez la verosimilitud del derecho, sellando así
negativamente la suerte del recurso (art. 195 del C.P.C.C.).-
POR ELLO, se confirma la resolución de fojas 90.-