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A, JOSE O. C/ F1 ELECTRONICA S.R.L. S/ COBRO DE PESOS
CAUSA N° 54.404 Juzgado en lo Civil y Comercial Nº10


MEDIDAS CAUTELARES. VEROSIMILITUD DEL DERECHO


Lomas de Zamora, 11 de diciembre de 2.001.-
AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: I.- La verosimilitud del derecho surge en muchas ocasiones en forma clara, como ser, rebeldía del accionado, o el dictado de una sentencia aunque sea recurrida, pero en otros supuestos será necesaria una investigación del derecho mediante una cognición cautelar que se limita a un juicio de probabilidades.-
II.- Ello tiene como límite el prejuzgamiento, en otras palabras, la medida precautoria no puede decretarse cuando el crédito que se pretenda resguardar -como en el caso que nos ocupa-, depende necesariamente abrir opinión sobre el fondo de la cuestión debatida (Colombo, Código, 4ª ed., V. I, pág. 330).-
En tales condiciones, este Tribunal entiende que no se encuentra perfilada con nitidez la verosimilitud del derecho, sellando así negativamente la suerte del recurso (art. 195 del C.P.C.C.).-
POR ELLO, se confirma la resolución de fojas 90.-

 

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