JAZMA, JUAN CARLOS C/ TRONCELLETTI, JUAN CARLOS S/ INC. LEVAN.
EMBARGO CAUSA N° 54.595 Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 9
EMBARGO. LEVANTAMIENTO
Lomas de Zamora, 28 de febrero de 2.002.-
AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: 1.- Tal como se desprende del
escrito postulatorio, ha elegido quien pidió el levantamiento del
embargo el tránsito que consagra la vía del artículo 104 del
rito.-
2.- En tal entendimiento, dable es señalar que si en la
interpretación de las normas es prudente estar a la que más
naturalmente surge de su letra, de la que no cabe prescindir
cuando es clara y precisa (es sentido similar, S.C.B.A., B 53.795
S 13-4-1.993, in re "Bergez Dillon, Carlos Eduardo c/ Provincia de
Buenos Aires s/ Demanda contenciosos administrativa"; otro,
también en sentido similar, S.C.B.A., B 54.834 S 6-12-1.994, in re
"D'Agosto, Nicolás Rolando c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y
Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires s/ Demanda
contencioso administrativa", en AyS 1.994 IV, 420, entre muchos
otros), sigue que la decisión denegatoria del levantamiento del
embargo requerido en los términos del artículo 104 del rito
resulta inapelable.-
Así lo prevé clara y expresamente esa disposición en su párrafo
final, pudiendo el interesado deducir la pertinente acción de
tercería si así lo estima conveniente.-
Ese mandato legislativo, pues, torna inviable la apelación
deducida, sin que quepa otra interpretación.-
POR ELLO, declárase mal concedido a fojas 66. El recurso de
apelación interpuesto a fojas 62. Reg. Dev.-