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JAZMA, JUAN CARLOS C/ TRONCELLETTI, JUAN CARLOS S/ INC. LEVAN. EMBARGO CAUSA N° 54.595 Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 9

EMBARGO. LEVANTAMIENTO


Lomas de Zamora, 28 de febrero de 2.002.-


AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: 1.- Tal como se desprende del escrito postulatorio, ha elegido quien pidió el levantamiento del embargo el tránsito que consagra la vía del artículo 104 del rito.-
2.- En tal entendimiento, dable es señalar que si en la interpretación de las normas es prudente estar a la que más naturalmente surge de su letra, de la que no cabe prescindir cuando es clara y precisa (es sentido similar, S.C.B.A., B 53.795 S 13-4-1.993, in re "Bergez Dillon, Carlos Eduardo c/ Provincia de Buenos Aires s/ Demanda contenciosos administrativa"; otro, también en sentido similar, S.C.B.A., B 54.834 S 6-12-1.994, in re "D'Agosto, Nicolás Rolando c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires s/ Demanda contencioso administrativa", en AyS 1.994 IV, 420, entre muchos otros), sigue que la decisión denegatoria del levantamiento del embargo requerido en los términos del artículo 104 del rito resulta inapelable.-
Así lo prevé clara y expresamente esa disposición en su párrafo final, pudiendo el interesado deducir la pertinente acción de tercería si así lo estima conveniente.-
Ese mandato legislativo, pues, torna inviable la apelación deducida, sin que quepa otra interpretación.-
POR ELLO, declárase mal concedido a fojas 66. El recurso de apelación interpuesto a fojas 62. Reg. Dev.-
 

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