HAGG, PEDRO C/ CAMARIERE, GABRIEL O. S/ DAÑOS Y PERJ.
CAUSA N° 53.899 Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3 .
HECHOS NUEVOS
Lomas de Zamora, 27 de diciembre de 2.001.-
AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:
Siendo que es facultad de este Tribunal la de juzgar acerca de la
procedencia del hecho nuevo invocado en oportunidad de expresarse
agravios, debe estarse a la conducta de quien lo invoca en lo que
hace al consentimiento del llamado de autos para sentencia parra
desestimarlo por extemporáneo, así como a los medios de prueba
ofrecidos (doct. Arts. 255, 257, 482 y cctes. del rito).-
Ello así por cuanto, tal como se desprende de la expresión de
agravios, quien lo alega y en tal sentido pide la apertura a
prueba, sabía con antelación al llamamiento de autos para
sentencia lo que arguye, lo cual sella la suerte del pedido por
haberlo introducido extemporáneamente.-
POR ELLO, no se hace lugar a lo introducido como hecho nuevo, ni
se hace lugar a la apertura a prueba. Desglósense las fotocopias
traídas, las fotografías acompañadas y lo que se dice son
fragmentos óseos del actor. Regístrese, y vuelvan a despacho.-