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EJECUCION PRENDARIA. Embargo. Bien pignorado. Traslado a cargo del acreedor. Improcedencia

CAUSA 43468/05 - “Inger Mirta Carmen y otro c/ Sitra S.A. s/ ejecución prendaria s/incidente de ejecución de sentencia” – CNCOM – SALA B – 09/09/2005

“No procede imponer al acreedor el traslado del bien pignorado cuando -como acontece en la especie- las partes en el contrato de prenda acordaron que el automotor se encontraría radicado en la ciudad de Buenos Aires; ello así pues el art. 13 del decreto ley 15348/46 impide su traslado, y se convino que los gastos de acarreo serían a cargo del deudor.”



Texto completo

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2005

Y VISTOS:

1. Apeló la actora la decisión de fs. 328 punto 3, que impuso a la acreedora arbitrar los medios para el traslado del bien gravado, su memoria de fs. 336/338, fue respondida por la concursada a fs. 340 y por el funcionario concursal a fs 342.-

2. No procede imponer al acreedor el traslado del bien pignorado cuando -como acontece en la especie- las partes en el contrato de prenda acordaron que el automotor se encontraría radicado en la ciudad de Buenos Aires; ello así pues el art. 13 del decreto ley 15348/46 impide su traslado, y se convino que los gastos de acarreo serían a cargo del deudor (v.fs. 77). Por lo demás la concursada comprometió el traslado del rodado para lo cual solicitó el plazo de diez días (v.fs.34) la referida consideración de la deudora aparece autocontradictoria con la posición que sostuvo en la contestación de la memoria de fs. 342, en que resiste asumir los gastos de transporte del bien prendado, esa actitud autocontradictoria es desestimable en justicia conforme con la conocida doctrina de los actos propios.-

3. Se estima el recurso de apelación de fs. 329 revocándose lo resuelto a fs. 328 punto 3), con costas (Cpr. 69). Devuélvase encomendándole al a quo las notificaciones. La Sra. Juez de Cámara Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N.).-

Fdo.: María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero - Enrique M. Butty


Fuente. elDial.com

 

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