EJECUCION PRENDARIA. Embargo. Bien
pignorado. Traslado a cargo del acreedor. Improcedencia
CAUSA 43468/05 - “Inger Mirta Carmen y otro c/ Sitra S.A. s/
ejecución prendaria s/incidente de ejecución de sentencia” – CNCOM
– SALA B – 09/09/2005
“No procede imponer al acreedor el traslado del bien pignorado
cuando -como acontece en la especie- las partes en el contrato de
prenda acordaron que el automotor se encontraría radicado en la
ciudad de Buenos Aires; ello así pues el art. 13 del decreto ley
15348/46 impide su traslado, y se convino que los gastos de
acarreo serían a cargo del deudor.”
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Buenos Aires, 9 de septiembre de 2005
Y VISTOS:
1. Apeló la actora la decisión de fs. 328 punto 3, que impuso a la
acreedora arbitrar los medios para el traslado del bien gravado,
su memoria de fs. 336/338, fue respondida por la concursada a fs.
340 y por el funcionario concursal a fs 342.-
2. No procede imponer al acreedor el traslado del bien pignorado
cuando -como acontece en la especie- las partes en el contrato de
prenda acordaron que el automotor se encontraría radicado en la
ciudad de Buenos Aires; ello así pues el art. 13 del decreto ley
15348/46 impide su traslado, y se convino que los gastos de
acarreo serían a cargo del deudor (v.fs. 77). Por lo demás la
concursada comprometió el traslado del rodado para lo cual
solicitó el plazo de diez días (v.fs.34) la referida consideración
de la deudora aparece autocontradictoria con la posición que
sostuvo en la contestación de la memoria de fs. 342, en que
resiste asumir los gastos de transporte del bien prendado, esa
actitud autocontradictoria es desestimable en justicia conforme
con la conocida doctrina de los actos propios.-
3. Se estima el recurso de apelación de fs. 329 revocándose lo
resuelto a fs. 328 punto 3), con costas (Cpr. 69). Devuélvase
encomendándole al a quo las notificaciones. La Sra. Juez de Cámara
Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (art.
109 R.J.N.).-
Fdo.: María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero - Enrique M. Butty
Fuente. elDial.com