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CONCURSOS. Proceso de verificación. Intereses y desvalorización monetaria. Pretensión del incidentista de que se aplique la TASA ACTIVA. Improcedencia

Expte. 46707/03 - "Banco Argenfe S.A. s/quiebra s/incidente de apelación por Cervera Ríos Gladys Silvia" – CNCOM – SALA B – 30/09/2005

“Pretende la recurrente la aplicación de la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento cada treinta días -tasa activa- para proceder al cálculo de los réditos correspondientes. La circunstancia de que los fondos pertenecientes a la liquidación de la deudora se encuentren invertidos conforme la aplicación de la tasa pasiva -con base en un criterio de equidad- torna inviable la procedencia de la queja (CNCom., esta Sala, in re "Banco Argenfe S.A. s. quiebra s. incidente de pronto pago por Palavecino Cervera Diego y otros", del 10/03/2000), habida cuenta que en la hipótesis invocada por la recurrente los acreedores favorecidos con el pago de sus créditos conforme la aplicación de la tasa activa desnaturalizaría la igualdad de trato y conllevaría una disminución de las sumas susceptibles de distribución en favor de los restantes acreedores concurrentes. Se desestima el agravio.”

Fuente. elDial.com

 

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