CONCURSOS. Proceso de verificación.
Intereses y desvalorización monetaria. Pretensión del incidentista
de que se aplique la TASA ACTIVA. Improcedencia
Expte. 46707/03 - "Banco Argenfe S.A. s/quiebra s/incidente de
apelación por Cervera Ríos Gladys Silvia" – CNCOM – SALA B –
30/09/2005
“Pretende la recurrente la aplicación de la tasa que percibe el
Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento cada
treinta días -tasa activa- para proceder al cálculo de los réditos
correspondientes. La circunstancia de que los fondos
pertenecientes a la liquidación de la deudora se encuentren
invertidos conforme la aplicación de la tasa pasiva -con base en
un criterio de equidad- torna inviable la procedencia de la queja
(CNCom., esta Sala, in re "Banco Argenfe S.A. s. quiebra s.
incidente de pronto pago por Palavecino Cervera Diego y otros",
del 10/03/2000), habida cuenta que en la hipótesis invocada por la
recurrente los acreedores favorecidos con el pago de sus créditos
conforme la aplicación de la tasa activa desnaturalizaría la
igualdad de trato y conllevaría una disminución de las sumas
susceptibles de distribución en favor de los restantes acreedores
concurrentes. Se desestima el agravio.”
Fuente. elDial.com