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ANNACARATO, FELIPE S/ BENEF. LITIG. S/ GASTOS CAUSA N° 54.401 Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3 REG. INT.: 773


DOMICILIO CONSTITUIDO


Lomas de Zamora, 6 de diciembre de 2.001.-
AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:
1.- A la luz de la hermenéutica que se cierne en torno a las disposiciones del artículo 42 del rito, y los que le son concordantes, todo cambio de domicilio debe notificarse por cédula a la otra parte, debiendo mientras esta diligencia no se hubiese cumplido, tenerse por subsistente el anterior, resultando eficaces las notificaciones allí practicadas.-
2.- Así, el domicilio legal constituído oportunamente en el expediente, subsistirá para todos los efectos legales, sin perjuicio que en el texto de un escrito presentado posteriormente por la misma parte haga mención a otro domicilio, que no se tilda de nuevo y del que no se pide anoticiamiento a la contraria, surta los efectos del nuevo domicilio constituído.-
Ello así por cuanto lo que se notifica en un juicio son resoluciones o providencias simples emanadas del Organo Jurisdiccional y no escritos, por lo que no se puede hablar, entonces, de notificación tácita como lo sostuvo el nulidicente.-
En ese orden de ideas, tampoco puede hablarse de nulidad de notificación.-
Lo expuesto, en razón de que no existe en autos constancia de que la parte actora se haya anoticiado de lo que se dice un cambio de domicilio, ora por no haberse retirado el expediente en préstamo, ora por no existir la cédula que notifique esa providencia, todo lo cual admite recibir favorablemente los agravios.-


POR ELLO, revócase el decisorio de fojas 46. Costas de ambas instancias al vencido (arts. 68 y 69 del rito). Reg. Dev. -


 

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