ANNACARATO, FELIPE S/ BENEF. LITIG. S/
GASTOS CAUSA N° 54.401 Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3 REG.
INT.: 773
DOMICILIO CONSTITUIDO
Lomas de Zamora, 6 de diciembre de 2.001.-
AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:
1.- A la luz de la hermenéutica que se cierne en torno a las
disposiciones del artículo 42 del rito, y los que le son
concordantes, todo cambio de domicilio debe notificarse por cédula
a la otra parte, debiendo mientras esta diligencia no se hubiese
cumplido, tenerse por subsistente el anterior, resultando eficaces
las notificaciones allí practicadas.-
2.- Así, el domicilio legal constituído oportunamente en el
expediente, subsistirá para todos los efectos legales, sin
perjuicio que en el texto de un escrito presentado posteriormente
por la misma parte haga mención a otro domicilio, que no se tilda
de nuevo y del que no se pide anoticiamiento a la contraria, surta
los efectos del nuevo domicilio constituído.-
Ello así por cuanto lo que se notifica en un juicio son
resoluciones o providencias simples emanadas del Organo
Jurisdiccional y no escritos, por lo que no se puede hablar,
entonces, de notificación tácita como lo sostuvo el nulidicente.-
En ese orden de ideas, tampoco puede hablarse de nulidad de
notificación.-
Lo expuesto, en razón de que no existe en autos constancia de que
la parte actora se haya anoticiado de lo que se dice un cambio de
domicilio, ora por no haberse retirado el expediente en préstamo,
ora por no existir la cédula que notifique esa providencia, todo
lo cual admite recibir favorablemente los agravios.-
POR ELLO, revócase el decisorio de fojas 46. Costas de ambas
instancias al vencido (arts. 68 y 69 del rito). Reg. Dev. -