GARCIA ESPINA, JULIO C/ N.N. Y/O
RODRIGUEZ, C. S/ ACC. ACUMUL.
CAUSA N° 54.532 Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3
ACUMULACIÓN ORIGINARIA DE PRETENSIONES
Lomas de Zamora, marzo 5 de 2.002.-
AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:
I.- Con relación a la acumulación originaria de pretensiones,
según se atienda simplemente a la pluralidad de pretensiones, o a
la pluralidad de sujetos activos o pasivos que las deducen, o
frente a quienes se deducen, cabe distinguir dos clases: la
objetiva y la subjetiva.-
II.- La primera, que es la más frecuente, consiste en la reunión,
en una misma demanda, de diversas pretensiones que tenga el
demandante contra el demandado, en las condiciones autorizadas por
la ley (art. 87 del C.P.C.C.).-
III.- Así, la tipificación que pretende darle el actor a sus
pretensiones contenidas en el escrito de demanda, no pueden tener
andamiento, en tanto no configuran los presupuestos del art. 87
del Código Procesal.-
En consecuencia, se desestima el recurso traído a fojas 8.-