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GARCIA ESPINA, JULIO C/ N.N. Y/O RODRIGUEZ, C. S/ ACC. ACUMUL.
CAUSA N° 54.532 Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 3

ACUMULACIÓN ORIGINARIA DE PRETENSIONES

Lomas de Zamora, marzo 5 de 2.002.-
AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:
I.- Con relación a la acumulación originaria de pretensiones, según se atienda simplemente a la pluralidad de pretensiones, o a la pluralidad de sujetos activos o pasivos que las deducen, o frente a quienes se deducen, cabe distinguir dos clases: la objetiva y la subjetiva.-
II.- La primera, que es la más frecuente, consiste en la reunión, en una misma demanda, de diversas pretensiones que tenga el demandante contra el demandado, en las condiciones autorizadas por la ley (art. 87 del C.P.C.C.).-
III.- Así, la tipificación que pretende darle el actor a sus pretensiones contenidas en el escrito de demanda, no pueden tener andamiento, en tanto no configuran los presupuestos del art. 87 del Código Procesal.-
En consecuencia, se desestima el recurso traído a fojas 8.-

 

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